Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 55/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 28/2017 de 12 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN, JUAN
Nº de sentencia: 55/2017
Núm. Cendoj: 18087310012017200092
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:269A
Núm. Roj: ATSJ AND 269/2017
Encabezamiento
Reg. Gral. núm. 125/2017
C. Competencia Penal núm. 28/2017
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
A U T O 55/2017
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada a, 12 de julio de 2017
Dada cuenta; por devueltas las precedentes Diligencias por el Ministerio Fiscal con el correspondiente
informe, que se unirá a aquellas.
Antecedentes
Primero.- Con fecha 29 de junio de 2017 se recibe en esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía exposición y testimonio de las Diligencias Previas nº 4972016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Málaga, Diligencias Previas nº 2876/2016, acordando por Diligencia de ordenación de la Señora Letrada de la Administración de justicia de 29 de junio de 2017 la designación de ponente y traslado al Ministerio Fiscal para informe Segundo.- El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de mayo de 2017 emitió informe muy detallado en el que concluía ' ... Nos encontramos ante un posible delito de robo cometido en Almería, que en principio resulta competente, sin que las manifestaciones prestadas por Carlos Jesús ante la Guardia Civil de Ceuta de que el móvil lo había adquirido en la estación de autobuses de Málaga sea suficiente en principio para la inhibición por un delito de receptación, por lo que lo procedente es declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería sin perjuicio de que por el mismo lo remita al numero 45 que es el competente para la reapertura de las DP 5066/2014 para que una vez avance la instrucción y tras tomar declaración como imputado a Carlos Jesús adopte la resolución oportuna'.Fundamentos
PRIMERO.- Con carácter previo a la resolución de la cuestión de competencia planteada, parece ineludible señalar que las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de la tramitación.
SEGUNDO.- Del testimonio de particulares remitido a este Tribunal se infiere, por lo que interesa para la decisión de la cuestión de competencia territorial sometida al mismo, lo siguiente: a) El Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería dió inicio a las Diligencias Previas 4066/2014 por auto de 22 de septiembre de 2014 , en virtud de atestado NUM000 de la Guardia Civil de Vicar por supuesto delito de robo denunciado por Amelia , manifestando que un individuo no identificado por el procedimiento del tirón le había arrebatado el bolso de mano llevando en su interior un teléfono móvil; el teléfono fue intervenido en la localidad de Ceuta a Carlos Jesús .Tras la practica de alguna diligencia y localizado en Málaga el domicilio de Carlos Jesús , el Juzgado intentó sin éxito tomar declaración, acordando en fecha 15 de junio de 2016 el sobreseimiento provisional de las actuaciones y deducir testimonio de las mismas por posible delito de receptación que fue remitido al Juzgado de Instrucción decano de Málaga para su reparto.
b) Turnado al Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga, por este se incoan las DP5549/2015 por auto de 10 de septiembre de 2015 , acordando rechazar la inhibición y devolverlas al Juzgado de Almería. De nuevo en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, por este se incoan las DP 4781/2015 por auto de 8 de octubre de 2015 que a su vez acuerda la inhibición al Juzgado de Ceuta.
c) El Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta incoa las DP880/2015 por auto de 12 de noviembre de 2015 en el que acuerda rechazar la inhibición. De nuevo las actuaciones en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, por este se incoan otras Diligencias Previas, las número 191/2016, acordando remitirlas al Juzgado decano para su reparto. Turnadas al Instrucción nº 1 de Almería, se inician las DP 497/2016, por auto de 9 de marzo de 2016, acordando oír al Ministerio Fiscal sobre competencia. Cumplido el trámite, por auto de 13 de junio de 2016 acuerda inhibirse a favor del Juzgado decano de Málaga.
d) Turnada las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga se incoan las DP 2876/2016 por auto de 2 de septiembre de 2016 y tras oír al Ministerio Fiscal sobre competencia, acuerda por auto de 19 de octubre de 2016 rechazar la inhibición. Devueltas las actuaciones el Juzgado nº 1 de Almería acuerda inhibirse a favor del Juzgado de Ceuta , que de nuevo acuerda en auto de 27 de febrero de 2017, rechazar la inhibición. Finalmente, de nuevo las Diligencias en el Juzgado nº 1 de Almería por auto de 23 de marzo de 2017, Acuerda oír al Ministerio Fiscal a fin de plantear cuestión de competencia negativa ante este Tribunal que finalmente lo acuerda por auto de 9 de junio de 2017.
TERCERO.- A la luz de los datos anteriormente expuestos, la cuestión a dilucidar radica en determinar que órgano es el competente para la instrucción de las Diligencias Previas en las que se investiga un supuesto delito de robo o, en otro caso, de receptación, sin que hasta la fecha y transcurridos casi tres años desde que se formuló denuncia, aún no se ha practicado diligencia alguna, por lo que la causa sufre un retraso importante en ese peregrinar de Juzgados por los que ha pasado.
Dicho esto, los hechos investigados consisten en la denuncia ante la Guardia Civil de Vicar, que había presentado la Sra. Amelia , relatado que a la salida de su domicilio en dicha localidad, fue abordada por un individuo que viajaba en una bicicleta y de un fuerte tirón le arrebato el bolso de mano llevando en su interior un teléfono móvil que posteriormente se le interviene a un individuo en Ceuta. Este individuo manifestó a la Guardia Civil en la Aduana del Tarajal que el teléfono lo había adquirido en la estación de autobuses de Málaga; pues bien, coincidimos con el Ministerio Fiscal en que esa simple manifestación de Carlos Jesús ante la Guardia Civil de Ceuta acerca del lugar donde adquirió el móvil, no es en principio suficiente, por si sola, para la consideración de la existencia de un delito de receptación; lo que consta hasta el momento es que en Vicar, a la denunciante le sustrajeron el bolso de mano con el teléfono en su interior, por lo que lo procedente es que el Juzgado de Almería siga conociendo del asunto, sin perjuicio de que tras tomar declaración a Carlos Jesús adopte la resolución pertinente sobre calificación jurídica de los hechos, pudiendo en consecuencia remitir las actuaciones al Juzgado nº 5 de dicha capital si resultara con ello competente.
Fallo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuando como Sala de lo Penal, D I S P 0 N E Que debía declarar y declaraba que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería es, por ahora, el competente para el conocimiento de sus Diligencias Previas 497/2016 y de las Diligencias Previas núm.2876/2016, incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Málaga.
Remítanse testimonios de esta resolución y los correspondientes oficios, a ambos Juzgados, para que el Juzgado de Instrucción de Málaga remita al de Almería las Diligencias originales para que continúe con su tramitación con arreglo a Derecho.
Así por este auto, que es firme al no caber frente al mismo ulterior recurso, lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala al inicio relacionados. Doy fe.
