Última revisión
03/10/2008
Auto Penal Nº 552/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 287/2008 de 03 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 552/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200341
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00552/2008
Rollo Nº: RT 287/08-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cangas del Morrazo
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 86/06
Apelante: Sebastián , Abel , Elias , Lázaro
Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO
Letrado: MARTA LOPEZ SANMARTIN
Apelado: Angustia , MINISTERIO FISCAL, Jose Luis
Procurador: ADELA ENRÍQUEZ LOLO, ------, FAUSTINO MAQUIEIRA GESTEIRA
Letrado: FELICIANO NOGUEIRA VIDAL,-----, NO CONSTA
AUTO
En Pontevedra, a tres de Octubre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cangas del Morrazo, se dictó auto con fecha 28 de febrero de 2008, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la acusación particular encarnada por D. Sebastián , D. Abel , D. Elias y D. Lázaro contra el auto de fecha 10 de septiembre de 2007 y, en consecuencia, se confirma la resolución anterior, con todos los pronunciamientos en ella contenidos".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución e interpuesto con carácter subsidiario recurso de apelación, se admitió a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: La resolución que, en definitiva, viene a ser objeto de recurso es la dictada por el instructor en fecha 10 de septiembre de 2007, en virtud de la cual, acuerda, por un lado, seguir el trámite del Procedimiento Abreviado frente a Heraclio y Jose Luis , por un presunto delito continuado de estafa impropia respecto de los hechos denunciados por Angustia , y, por otro lado, el sobreseimiento provisional parcial de la causa en cuanto a la denuncia formulada por la familia Elias Abel Lázaro Sebastián , ahora recurrentes, insistiendo éstos, en contra de lo que se argumenta en las resoluciones recurridas, en que sí existe identidad de razón entre su pretensión y la asumida por la otra parte denunciante, representada por Angustia , siendo el título de imputación el mismo, y que, o bien existe delito, y en este caso lo hay tanto para ellos como para los otros denunciantes por lo que procedería acomodar el procedimiento a los trámites del abreviado respecto de todos, o bien, no existe delito respecto de ninguna de las partes denunciantes, en cuyo caso, lo procedente sería el sobreseimiento provisional íntegro de la causa, también, respecto de todos.
Se oponen al recurso tanto el Ministerio Fiscal como Angustia .
SEGUNDO: Examinada la causa, no cabe, sino compartir, los argumentos de la recurrente. En efecto, debe partirse de la identidad de razón entre la pretensión de Angustia y la pretensión de la familia Abel Lázaro Sebastián Elias ; ambas partes suscribieron contrato de permuta con la empresa Granitos del Morrazo SL, en virtud del cual, en síntesis, los permutantes entregaban solares a cambio de pisos y locales comerciales, comprometiéndose la empresa adquirente de los solares a no gravar con hipoteca las fincas que debía entregar a los permutantes; ello, no obstante, ante las deudas contraídas por la entidad Granitos del Morrazo SL con la Hacienda Pública, la AET, tras la averiguación de bienes, procedió a decretar el embargo sobre el local que la empresa debía entregar a la familia Elias Abel Lázaro Sebastián en ejecución del contrato de permuta suscrito, ocultando la referida entidad a la Agencia Tributaria, al serle notificado el embargo, la obligación de entrega que tenía sobre dicho local. A partir de aquí, de lo actuado se desprende, en relación con dicho local, que los imputados primero solicitaron que se levantara el embargo sobre el mismo ofreciendo a cambio el embargo sobre los dos solares objeto de la permuta constituida con Angustia , para, con posterioridad, por medio de escritos de 12 de enero y 3 de abril de 2004, volver a solicitar a la Agencia Tributaria el alzamiento del embargo de los dos locales que deberían entregarse a Angustia y el mantenimiento del embargo sobre el local de la familia Abel Lázaro Sebastián Elias , omitiendo, en todo momento, la obligación de entrega contraída con terceros.
Siendo esta la situación, la Sala considera que si el instructor ve indicios de delito en el proceder de los imputados al ofrecer a la AET el embargo de los dos locales que debía entregar a Angustia , los mismos indicios y por idénticos motivos han de verse en la conducta desplegada por los imputados al pedir el alzamiento del embargo de los dos locales pertenecientes a Angustia y solicitar, por el contrario, el mantenimiento del embargo sobre el local perteneciente a los recurrentes; la causa de pedir y el título de imputación es el mismo. Ello, nos lleva, pues, a acoger el recurso interpuesto y a revocar el pronunciamiento relativo al sobreseimiento provisional parcial de la causa respecto de la denuncia interpuesta por la familia Elias Abel Lázaro Sebastián , debiendo seguirse, en consecuencia, respecto de todos los hechos, los trámites del procedimiento abreviado.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Soto Santiago en nombre y representación de Sebastián , Abel , Elias y Lázaro , contra el auto de fecha 28 de febrero de 2008 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cangas , revocando la resolución recurrida y aquélla de la que trae causa en el sentido de dejar sin efecto el sobreseimiento provisional parcial respecto de la denuncia formulada por los recurrentes, y, en su lugar, acordar la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado respecto de los hechos por ellos denunciados, con declaración de oficio de las costas del recurso
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
