Última revisión
29/09/2011
Auto Penal Nº 558/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 251/2011 de 29 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 558/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200566
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1165A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00558/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
2252ED3F
Rollo: RVP 251/2011 I
Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 632/2011-1
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
RECURRIDO: Juan
Procurador: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR
Letrado: AUGUSTO ALAER LEGEREN
AUTO Nº 558
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ILMOS/AS SR./SRAS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª LUIS CARLOS REY SANFIZ
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En PONTEVEDRA, a veintiséis de Septiembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 24 de mayo de 2011, JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, estimó el recurso que el interno Juan, había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 27/01/2011, concediéndose en su consecuencia, un permiso de tres días, estableciéndose como medidas o reglas de control: 1.- Presentación diaria ante las FSE. 2.- Custodia, acogimiento y acompañamiento familiar. 3.- Control telemático.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, al que se dio tramite , remitiendo el expediente a este Tribunal para resolver.
Siendo magistrado ponente D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.
Fundamentos
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal recurre en apelación el auto de 24 de mayo de 2011, dictado por el Magistrado-Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, por el cual, estimando la queja interpuesta por el interno Juan, resuelve concederle el permiso de salida que le había sido denegado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama de 27 de enero de 2011.
Impugna el recurso la representación procesal del interno.
SEGUNDO .- La normativa penitenciaria (en concreto, los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y ss. del reglamento Penitenciario) exige para la concesión de un permiso de salida a un interno, por una parte, el cumplimiento de unos requisitos objetivos mínimos , que son haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta, siendo preceptivo un informe previo del Equipo Técnico. Este informe será desfavorable cuando se den determinadas circunstancias subjetivas relativas al interno y relacionadas con la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, por lo que, como consecuencia, resulte probable el quebrantamiento de la condena , la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por tanto, tal y como ha puesto de manifiesto repetidamente el Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 204/1999, de 8 de noviembre, 24/2005, de 14 de febrero de 2005 ) la concesión de permisos de salida no es automática una vez se han constatado los requisitos objetivos, sino que además no han de darse circunstancias que aconsejen su denegación y que han de ser ponderadas de acuerdo con un criterio de oportunidad dentro del tratamiento , desde la perspectiva de los fines de preparación para la vida en libertad, de resocialización y reinserción dentro de un sistema progresivo, minimizando los riesgos de quebrantamiento de condena y comisión de nuevos delitos, esto es , desde la perspectiva del sentido de la pena y de las finalidades que su comportamiento persigue ( Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1996, de 24 de junio ).
TERCERO .- En el presente caso, el referido interno, que cumple condena de 2 años, 33 meses y 16 días por 4 condenas de delitos de malos tratos en el ámbito de violencia doméstica, ingresó en prisión el 06/06/09, cumplió la cuarta parte de la condena el 13/08/10, cumplirá la mitad de la condena el 21/10/11, los tres cuartos el 28/12/12 , y la totalidad el 07/03/14.
El auto recurrido concede el permiso solicitado por el interno aludiendo a una trayectoria penitenciaria positiva, con conducta adaptada y participación en las actividades de su módulo , convivencia y desempeño esmerado de destino, sin problemática toxicofílica de importancia, y por haber solicitado seguir terapia específica para su tipología delictiva, contando con vinculación exterior, lo que unido a las medidas de presentación diaria antes las FSE, custodia familiar, control telemático deberían, a juicio del Juez a quo, minimizar los riesgos de inadecuada utilización del permiso.
La Junta de Tratamiento había denegado el permiso fundamentalmente por falta de asunción de su conducta delictiva y haciendo mención , por una parte, de la existencia de escaso control externo y, por otra parte, de la concurrencia de reincidencia en la comisión de delitos de violencia de género, estimándose un riesgo de quebrantamiento bastante elevado del 65 %. Argumenta en apelación el Ministerio Fiscal en la misma línea, destacando además el problema de adicción al alcohol no reconocido por el interno y falta de realización de programa específico alguno de violencia de género.
Expuesto lo que antecede, a la vista del expediente el interno, el recurso ha de prosperar. El interno cumple una condena total de 4 años, 9 meses y 16 días por 4 delitos de violencia de género contra su pareja , sin que haya realizado aún terapia alguna específica de su tipología delictiva, constando que no asume los delitos cometidos, justificándolos por el consumo de alcohol de su expareja y - como informa el Psicólogo, f. 27- sin reconocer su propia adicción al alcohol aunque refiere que lleva muchos años bebiendo. A mayor abundamiento, carece de percepción del daño causado por el delito, constando una baja empatía hacia la víctima principal y las secundarias (hijos de la ex pareja) , mostrando escasa asunción de responsabilidades y rasgos de dependencia emocional. Destaca, además, una trayectoria de inestabiliad emocional, con escaso repertorio de habilidades sociales y con un nivel de agresividad latente que se dispara bajo la influencia de bebidas alcohólicas -adicción que, como indicamos, no reconoce-, así como baja tolerancia a la frustración y con un nivel de impulsividad tendente a la actuación (Informe del Psicólogo, f. 26, 27).
Ante tal situación , la vinculación exterior del interno es escasa, al igual que de escaso se califica el control familiar que pueda existir (Informe de la Trabajadora Social, f. 25), pues carece de familia adquirida, y consta de una familia de origen que se compone de madre y hermano, con el que existen fricciones, estando las relaciones con dicha familiar en un período de normalización.
Frente a todo ello , cierto es que el interno participa en actividades, concretamente como auxiliar de limpieza en el polideportivo con calificación excelente, así como en el programa de convivencia y respeto del módulo 5 -si bien mostrando un esfuerzo mínimo-, y también hay que destacar que ha solicitado participar en un programa específico de su tipología delictiva, pero, teniendo en consideración los datos anteriormente expuestos, especialmente los relativos a su posición ante el delito y las víctimas (especialmente tratándose del cumplimiento de cuatro condenas por malos tratos), la falta de asunción de su adicción al alcohol y la escasa vinculación exterior, la Sala considera que se hace preciso , antes de conceder el permiso de salida al interno, un mayor progreso en su evolución tratamental y una mayor consolidación de los parámetros positivos, sin perjuicio de que un cambio en las circunstancias aquí valoradas pueda posteriormente justificar una decisión distinta a la que ahora se acoge.
Consecuentemente, procede estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, revocando la resolución recurrida y denegando en este momento, en consecuencia, la concesión del permiso de salida solicitado.
CUARTO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado, por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, en el expediente núm. 632/2011-1, con fecha 24 de mayo de 2011, REVOCANDO el mismo , y denegando en consecuencia, la concesión del permiso de salida solicitado.
Contra la presente resolución no cabe recurso ninguno.
Llévese testimonio de esta Resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos , mandamos y firmamos.

