Auto Penal Nº 56/2009, Au...zo de 2009

Última revisión
05/03/2009

Auto Penal Nº 56/2009, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 5/2009 de 05 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 56/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200039

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00056/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 5/09

Expediente núm. 430/08

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

Fulgencio . Letrado Sra. Calvo Miranda.

M. FISCAL

AUTO PENAL NUM. 56/09 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 5 de Marzo de 2009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 5/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha de fecha 7 de Noviembre de 2008, en el expediente de vigilancia núm. 430/08.

Han sido partes:

Apelante: Fulgencio , representado y asistido por la letrado Sra. Calvo Miranda.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 7 de Noviembre de 2008 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Fulgencio contra el Auto de fecha 16 de Noviembre de 2008 que desestimaba su queja contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 31 de Julio de 2008 del Centro Penitenciario de Soria denegatorio del permiso de salida".

Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de apelación.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrado Sra. Calvo Miranda, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 5/09 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número Dos con sede en Burgos, recurre la representación letrada del interno en base a una serie de motivos de Apelación, entendiendo que procede la revocación de la resolución y la concesión del permiso solicitado al interno.

En definitiva, considera que el comportamiento del interno desde su ingreso en el Centro Penitenciario ha sido bueno, valorado por el educador, realizando una actividad productiva y beneficiosa para él y para el resto de sus compañeros, con notas meritorias en conducta, por lo que procedería el otorgamiento del permiso solicitado. Sin perjuicio, eso sí, de adoptar en la concesión y disfrute del permiso de las garantías que se consideren convenientes por parte del propio Centro Penitenciario.

En fecha de 31 de julio de 2008, existió resolución de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario en la cual se denegaba la concesión de permiso al interno ahora recurrente. El mismo había ingresado en el centro Penitenciario, como consecuencia de diversas condenas, entre ellas por robo con fuerza en las cosas, de falta de amenaza de quebrantamiento de condena, existiendo una pena acumulada resultante de 5 años y 22 meses. Habiendo iniciado el cumplimiento de condena en fecha de 8 de julio de 2006, cumplía la mitad de la condena en fecha de 7 de diciembre de 2008, las ? partes en fecha de 20 de agosto de 2010, y la extinción definitiva de la condena tendrá lugar en fecha de 2 de mayo de 2012.

En definitiva, en la fecha de petición del interno, faltaban 6 meses para el cumplimiento de la mitad de la pena, y casi 4 años para la extinción definitiva de las condenas y fijándose como fecha para el cumplimiento de las ? partes de las mismas el de 20 de agosto de 2010, es decir, un poco después de los dos 2 años a contar desde la petición del interno, y de la resolución correspondiente de la Junta de Tratamiento.

Tal como reiteradamente ha sido establecido por doctrina de distintas Audiencias Provinciales, entre ellas, la de Cáceres de 16 de julio de 2004, la concesión de permisos tiene como objetivo la preparación de la vida en libertad del interno, previo informe del Equipo Técnico, siendo posible para aquellos internos que acrediten el no haber estado incursos en quebrantamiento de condena previa, ni tampoco en la comisión de nuevos delitos, o que dicho permiso sea perjudicial para la vida en libertad del mismo.

No basta la concurrencia de requisitos legales para, que de modo automático, haya de accederse a la concesión del permiso. Y así en los casos de petición de permisos ordinarios, como es el presente, aún cuando concurra el requisito temporal de la extinción de la cuarta parte de la condena, y el de buena conducta en el interior del Centro Penitenciario por el solicitante, se deberá examinar por los órganos judiciales la procedencia de la solicitud, resolviendo sobre el particular mediante auto motivado.

Se ha dicho que los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Pueden constituir un estímulo a la buena conducta, a mejorar el sentido de responsabilidad del interno y con ello al adecuado desarrollo de su personalidad. Además concede al penado un mayor conocimiento sobre el mundo social donde ha de integrarse, e indican cuál es la evolución del propio condenado.

Pero, al mismo tiempo, no cabe duda que los permisos constituyen una vía fácil para eludir o quebrantar el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y por ello, su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. Por demás, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines expresados.

En el caso de autos, la preparación a la vida en libertad, a que ya se ha hecho referencia como finalidad del permiso, no concurre en el presente caso, puesto que la eventual puesta en libertad del interno se encuentra todavía lejana al tiempo de la denegación del permiso -quedan en la actualidad más de 3 años para el cumplimiento de la condena, y un año y medio para el cumplimiento de las ? partes de la misma-, lo que implica que pese a su buen comportamiento penitenciario, tiene igualmente lejos un hipotético futuro régimen abierto. A ello se añaden otras consideraciones expuestas por la Junta de Tratamiento para la denegación del permiso, esto es, la existencia de escasas aptitudes para la adaptación social, baja capacidad de resolución de problemas o de conflictos, inestabilidad, deficiente autocontrol, historial toxicofílico, antecedentes terapéuticos fracasados, baja consistencia del código normativo prosocial, asunción del delito como medio de vida y muy influenciable con individuos o ambientes de riesgo delictivo.

Valorando estas razones, la lejanía de la fecha de posible libertad, que constituye por sí solo dato que puede motivar la denegación del permiso, que sin duda incide en la posibilidad de un riesgo de quebrantamiento o de mal uso del permiso que se solicita, la drogodependencia que todavía no se ha superado, y la pluralidad de delitos cometidos, que unido a lo anterior implica la posibilidad del "mal uso" del permiso consistente en la comisión de nuevas infracciones penales o tal vez inclusive de un quebrantamiento de condena, determina que este Tribunal haga suyas las valoraciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en el sentido de entender que no es procedente, al menos por ahora, la concesión del permiso solicitado. Lo que conlleva la confirmación de la resolución recurrida.

Debiendo tener en cuenta, además, que la valoración del riesgo de quebrantamiento por la Junta de Tratamiento es muy elevada, un 85 %, lo que aconseja que por ahora no haya lugar a la concesión del permiso de salida solicitado por el interno.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Fulgencio , frente al Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Dos de Castilla y León con sede en Burgos de 7 de noviembre de 2008, en expediente de permisos denegados 430/08 seguidos en dicho Juzgado, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución y aquella de la que trae causa de 16 de octubre de 2008 en todos sus pronunciamientos. Declarando de oficio las costas del presente recurso.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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