Auto Penal Nº 56/2017, Tr...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Nº 56/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 40/2017 de 30 de Mayo de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2017

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: POLO GARCIA, SUSANA

Nº de sentencia: 56/2017

Núm. Cendoj: 28079310012017200064

Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:265A

Núm. Roj: ATSJ M 265/2017


Encabezamiento


Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2017/0069435
Ref. CUESTIÓN DE COMPETENCIA 40/2017
INTERVINIENTES :
1. ÓRGANO JUDICIAL: JUZGADO DE LO PENAL N° 1 DE MÓSTOLES (MADRID).
2. ÓRGANO JUDICIAL: SECCIÓN 16ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
A U T O Nº 56/2017
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dña. Susana Polo García
D. Jesús María Santos Vijande
En la Villa de Madrid, a 30 de mayo de 2.017, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO .- El día 27 de abril de 2.017, tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia, procedente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en virtud de auto de fecha 29 de marzo de 2017 , que acuerda la remisión a esta Sala, la cuestión negativa de competencia entre el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles y la Sección nº 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid (aunque erróneamente se hace constar que se trata de la Sección 2ª), planteada por el primero.



SEGUNDO. - La citada cuestión negativa de competencia fue registrada mediante Diligencia de Ordenación de 5 de mayo de 2017, acordando dar traslado al Ministerio Fiscal, quien emitió informe presentado ante este Tribunal el 18 de mayo, en el sentido de declarar la competencia para el enjuiciamiento de los hechos al Juzgado Penal nº 1 de Móstoles, tal y como fue resuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en auto firme de fecha 18 de noviembre de 2011.



TERCERO.- Recibido el anterior informe por Diligencia de Ordenación de 19 de mayo, se acordó señalar como día de deliberación de la cuestión planteada el 30 de mayo de 2017, a las 10.00 horas.

Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala, la Ilma. Sra Dña. Susana Polo García.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO .- En el curso de las Diligencias Previas 1637/2001 PA 5/10, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles dictó auto de fecha 14-6-2011 de apertura del juicio oral contra D. Jose Augusto , que desempeñaba funciones de Alcalde del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y D. Pedro Enrique , que desempeñaba funciones de Concejal de Hacienda del mismo Ayuntamiento, por delitos de Prevaricación y Malversación de Fondos Públicos, señalando como órgano de enjuiciamiento el Juzgado de lo Penal. Una vez recibidas las actuaciones, el Juzgado de lo Penal n° 1 de Móstoles dicta providencia de fecha 20-9-2011 devolviendo las mismas al Juzgado de Instrucción, al considerar que no es competente para el conocimiento de los hechos, tanto por la pena como por la naturaleza de los delitos objeto de acusación.

Las diligencias fueron remitidas a la Audiencia Provincial por el Juez de Instrucción, correspondiendo las mismas a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que en auto de fecha 18 de noviembre de 2011 declaró la competencia del Juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento.

Recibidas nuevamente las diligencias, la Magistrada Dña. Elsa Martín Sanz, titular del Juzgado de lo Penal dictó auto de fecha 16-12-2011, de admisión de pruebas quedando pendiente el señalamiento de la agenda programada, pasando las actuaciones al 'Secretario Judicial'. Por auto de 19-1-2016, Dña. Elsa Martín Sanz, a instancia de una de las partes personadas, y previa audiencia de las demás, dictó auto declarando nuevamente su falta de competencia, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Instrucción para su remisión a la Audiencia Provincial.

Turnadas las diligencias a la Sección 16 de la Audiencia Provincial, ésta por auto de fecha 13 de abril de 2016 consideró que la cuestión ya fue resuelta por la Sección Segunda en resolución de 18 de noviembre de 2011, cuya decisión devino firme, al no caber recurso contra ella, siendo improcedente plantear y menos cinco años después si aquella decisión fue o no correcta, por lo que acuerda la devolución de la causa al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento.

Tras recibirse el auto de la Sección 16 de la Audiencia Provincial, en el Juzgado de lo Penal n° 1 de Móstoles, la Magistrada Dña. Elsa Martín Sanz, convocó a las partes a la audiencia prevista en el art 788.5 in fine, en relación al art. 786 de la LECrim a efectos de plantear como cuestión previa la incompetencia o en su caso la ratificación o modificación de los escritos de acusación. Finalmente Dña. Elsa Martín Sanz, titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles dicta auto de fecha 27 de diciembre de 2016 en el que acuerda remitir exposición razonada al Tribunal Supremo por entender que el enjuiciamiento de la causa corresponde a la Audiencia Provincial.



SEGUNDO .- El artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que ' 2ª Ningún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal , podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto. El Secretario judicial dará vista de la exposición y antecedentes al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo de dos días y, luego de oídos todos, el Tribunal, sin más trámites, resolverá dentro del tercer día lo que estime procedente, comunicando esta resolución al Juez que la haya expuesto para su cumplimiento.'.

En concordancia con el anterior artículo, la LOPJ en su artículo 52 dispone que ' No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí . El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo.'.

De los artículos citados se desprende que el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles no puede plantear conflicto competencial alguno a la Sección 16ª de la Audiencia Provincial, sino tan sólo, elevar exposición razonada a la Audiencia Provincial, órgano que ha tenido ocasión de pronunciarse en dos ocasiones, mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2011, la Sección 2ª, en el que se determina que la competencia es del Juzgado Penal, y mediante auto de fecha 13 de abril de 2016, la Sección 16ª, por remisión a la anterior resolución de la Sección 2ª la cual es firme.

En consecuencia, no procede entrar en el fondo de la cuestión planteada por la solicitante, declarando la inadmisibilidad de la cuestión de competencia formulada y el archivo de las presentes actuaciones.



TERCERO .- Sentado lo anterior, de ello se desprende un retraso muy importante y, en principio, injustificado en el enjuiciamiento de la causa -el auto de apertura de Juicio Oral es de fecha 14 de junio de 2011 , y en la actualidad todavía no han sido juzgados los hechos que le son imputados a D. Jose Augusto , que desempeñaba funciones de Alcalde del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y D. Pedro Enrique , que desempeñaba funciones de Concejal de Hacienda del mismo Ayuntamiento, por delitos de Prevaricación y Malversación de Fondos Públicos-, así como una posible ignorancia inexcusable de la titular del Juzgado Penal nº 1 de Móstoles, planteando la misma cuestión en dos ocasiones a la Audiencia Provincial, y posteriormente cuestión de competencia al superior jerárquico en contra de los dispuesto en los artículos 759.2 LECrim . Y 52 de la LOPJ , lo que en su caso, podría integrar una infracción disciplinaria del art. 417 de la LOPJ , por lo que debe remitirse al Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial testimonio de las presentes actuaciones, a los efectos de que valore, de conformidad con los artículos 607 y 608 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la posible apertura de un expediente disciplinario contra la Magistrada Dña.

Elsa Martín Sanz, titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acuerda,

Fallo

Acordar la inadmisibilidad de la cuestión de competencia negativa planteada y el archivo de las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a los órganos intervinientes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de súplica en el plazo de tres días ante esta Sala.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución, que se elevará al Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, junto con el testimonio de las actuaciones a los oportunos efectos.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres/as. Magistrados/as que figuran al margen.

DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.