Auto Penal Nº 563/2008, A...re de 2008

Última revisión
08/10/2008

Auto Penal Nº 563/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 262/2008 de 08 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 563/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200289

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00563/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000262 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002567 /2004

AUTO

En PONTEVEDRA, a ocho de octubre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " No ha lugar a la clausura de los almacenes de las sociedades "Conservas Delsol S.L., José R. Curbera y sucesores y J y R Galicia S.L.

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas cautelares:

1.- La intervención de los productos existentes en los almacenes de las sociedades "Conservas Delsol S.L." "José R. Curbera y sucesores" y J y R. Galicia S.L., sitos supuestamente en Gandarón nº 25 36214 de Vigo, que se encuentren envasados con las marcas nº 2557981 "José Curbera y sucesores S.L. nº 258325 "J.R.C. José R. Curbera S.L. Vigo (España), y nº 2523469 "Curbera".

2.- El libramiento de los correspondientes oficios a las imprentas CARTONAJES MATAMORESO, con dirección en Entrada Camposantos nº 84 de Vigo y LITOGRAFIA ESPINOSA S.L., con dirección en el polígono industrial de las gandaras, Apartado 117, 26400 Porriño-pontevedra, y C.A. gráficas s.a., con dirección en _Avda. de Vigo, nº 70 en mos 36416 vigo a fin de que:

Informen de los pedidos realizados por las sociedades "conservas Delsol S.L.", "jose curbera y sucesores" y "J y R galicia s.l." a dichas imprentas y en concreto, sobre el número de estuches solicitados en los que figuren las marcas nº 2557981 " Jose Curbera y sucesores S.L., nº 258325 "J.R.C. José R. Curbera S.l. Vigo (España)" y nº 2523469 "Curbera", y aporten al Juzgado muestras de los estuches realizados por dichas imprentas en los que figuren las marcas nº 2557981 "José Curbera y sucesores S.L.", nº 258325 "J.R.C. José R. Curbera S.L. Vigo (España)" y nº 2523469 "Curbera".

Procedan al bloqueo de todos aquellos pedidos de envases en los que figuren las marcas nº 2557981 "José Curbera y sucesores S.L., nº 258325 "J.R.C. José R. Curbera s.L. Vigo (España) y nº 2523469 "Curbera".

3.- La prohibición a los querellados de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios en los que se utilicen las marcas nº 2557981 "José Curbera y sucesores S.L." nº 258325 "J.R.C. José R. Curbera s.l. Vigo (España), y nº 2523469 "Curbera" teniendo esta prohibición carácter temporal y fijándose por plazo de dos años a partir de la fecha dela presente resolución.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Desiderio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación contra el auto dictado el 31 de Julio de 2006 que acuerda las medidas cautelares no es admisible en ambos efectos ,pero habida cuenta el principio de economía procesal se estima que debe resolverse el mismo evitando mayores dilaciones.

SEGUNDO.- El auto mencionado acuerda las medidas cautelares de conformidad con el artículo 129 del Código Penal , haciendo una reflexión sobre cada una de ellas y por auto de 12 de Noviembre de 2007 que resuelve el recurso de reforma se dice que "el auto objeto de recurso fue dictado por apreciarse la existencia de indicios racionales de que los querellados están utilizando nombres, marcas, y envases que son muy similares a las del querellante con el fin de hacer creer a los consumidores que son una misma sociedad con un mismo producto",de manera que la resolución primeramente dictada se subsana con la segunda, por lo que aunque sea con parquedad aparece motivada la respuesta.

TERCERO.- En el razonamiento jurídico segundo del auto se descarta la clausura de los almacenes que se sustituye por la medida menos gravosa de intervención de los productos existentes en las sociedades que se expresan en el mismo y que se encuentren envasados con las marcas que se citan, dándose aquí por reproducidos los términos de la intervención en evitación de innecesarias repeticiones.

CUARTO.- En el razonamiento jurídico tercero, en su párrafo segundo ,se acota el alcance de la medida en el sentido de que la información, aportación de muestras y bloqueo de pedidos de envases deben ir referidos únicamente a aquellos estuches en los que figuren las marcas nº 2255798 " José Curbera y sucesores S.L.", nº 258325 "J.R. C.José R.Curbera S.L. Vigo (España ),y nº 2523469 "Curbera "y en los términos que se expresan y se dan aquí por reproducidos en evitación de repeticiones innecesarias.

En el razonamiento cuarto se acuerda la medida de prohibición a los querellados de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios en los términos que se dan aquí también por reproducidos.

De lo expuesto se aprecia que las medidas aparecen como proporcionadas a los fines interesados, debiendo considerarse que se establecen sobre los indicios mencionados y suficientes para su dictado sin que pueda exigirse a la medida la fundamentación propia de la sentencia.

QUINTO.- En consecuencia se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del recurso pues el Tribunal no sigue el criterio del vencimiento objetivo y no se aprecian meritos para su imposición por mala fé.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 31 de Julio de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo en diligencias previas nº 2567/2004 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 262/2008 y se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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