Auto Penal Nº 563/2009, A...re de 2009

Última revisión
10/12/2009

Auto Penal Nº 563/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 775/2009 de 10 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: ROCIO ESTEFANI LOPEZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 563/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200561

Núm. Ecli: ES:AP CC:2009:772A

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00563/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 563 - 2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: 775/09

CAUSA: Dilig. Previas 83/08

JUZGADO: Instrucción núm. 1

de Valencia de Alcántara.

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En Cáceres, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de dos de octubre de dos mil nueve , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valencia de Alcántara, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Romulo contra el Auto de diecinueve de mayo del actual en el que se acordaba continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día treinta de noviembre de dos mil nueve, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Con carácter previo insta el recurrente en su escrito de recurso de apelación la suspensión del Auto de apertura de juicio oral pues citada resolución quedaría sin efecto caso de estimarse el recurso de alzada; efectivamente ese sería el efecto que tendría la estimación del presente recurso, pero aún así no cabe la suspensión del citado Auto, pues no existe precepto legal que permita acceder a tal petición.

SEGUNDO.- Entrando en los motivos de recurso, como primer alegato se imputa al Auto que hoy es objeto de recurso, única resolución a la que puede referirse el recurrente, que no están definidas las infracciones penales que se le imputan al hoy apelante, nada más lejos de la realidad, basta leer el citado Auto para rechazar tal alegación, toda vez que en el mismo se señala las infracciones que se le imputan cuales son un delito de daños y una falta de coacciones.

TERCERO.- Por lo que respecta a la segunda alegación del recurso, ésta se limita a contar las vicisitudes que dieron lugar a los hechos que conllevaron la apertura de diligencias previas, por lo que poco tiene que decir este Tribunal respecto a tal motivo, toda vez que una lectura de las actuaciones pone de manifiesto todo lo narrado en el citado alegato, en cuanto a la conducta del hoy recurrente sobre el derribo de la pared y la apertura del camino; sin que tales alegaciones puedan incidir en la conversión de las diligencias previas a procedimiento abreviado, como pretende el recurrente en este motivo; pues en este momento procesal solo debe tenerse en cuenta si el resultado de la investigación penal pone de manifiesto la existencia de unos hecho constitutivos de infracción penal y en que medida ha intervenido en ellos el imputado, debiendo quedar para el momento del juicio oral todas aquellas cuestiones que el apelante esgrime en los motivos restantes del recurso. Por lo que se refiere a las cuestiones de ámbito civil, algunas de éstas ya fueron resueltas en la Sentencia firme que puso fin al litigio y que obra en Autos, cuestión que no tiene incidencia en la pretensión del recurrente de revocación del Auto que se impugna tal como dijimos en el Auto de fecha 15 de octubre de 2008 , pues con independencia de que exista, o no, derecho de servidumbre, lo cierto y patente es que el hoy apelante de forma unilateral impide al denunciante acceder a su parcela por donde venía haciéndolo, cerrando el acceso con una cancela provista de candado y rompiendo una pared que se afirma medianera; consecuentemente con todo lo expuesto, debemos convenir con la Juez a quo en que los argumentos del recurrente no desvirtúan la procedencia de la resolución recurrida, por lo que procede desestimar el recurso.

CUARTO .- Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Romulo , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Valencia de Alcántara, de fecha 19 de Mayo de 2.009, recaído en las actuaciones de las que este rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente aquél, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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