Última revisión
27/05/2008
Auto Penal Nº 57/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 30/2008 de 27 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 57/2008
Núm. Cendoj: 42173370012008200166
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00057/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000030 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000288 /2007
AUTO PENAL NUM.57/08(Procedimiento Abreviado)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a 27 de mayo de 2.008.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 30/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado núm. 288/07.
Han sido partes:
Apelante: Paula , representada por el Procurador D. Ismael Pérez Marco y defendida por el Letrado D. Bernardino Lafuente Sanz.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha de 26 de diciembre de 2007, se dictó Sentencia en el Juzgado de lo Penal de Soria en procedimiento abreviado número 288/07 , seguidos por razón de un delito de lesiones, en el que se fijaba como condena entre otras de Dª Paula , al pago de la mitad de las costas.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue notificada al Procurador Sr. Pérez Marco en la representación de la condenada en fecha de 8 de enero de 2008, siendo presentado escrito por dicha representación procesal en fecha de 9 de enero de 2008, solicitando aclaración de la Sentencia.
TERCERO.-En fecha de 30 de enero de 2008, se dictó auto por la Juzgadora de lo Penal señalando no haber lugar a la aclaración, e indicando que contra dicha resolución se podrá interponer recurso de reforma en el término de tres días, o de apelación subsidiaria, o bien recurso de apelación en el plazo de cinco días.
CUARTO.- En razón de lo dicho se interpuso recurso de reforma, por la representación letrada de la condenada en fecha de 5 de febrero de 2008, que fue desestimado por Auto del Juzgado de lo Penal de Soria de 6 de mayo de 2008 , y admitiéndose recurso de Apelación con carácter subsidiario que fue remitido a esta Sala para resolución. Formándose el correspondiente rollo, designándose Magistrados componentes de la Sala y señalando día para deliberación para el día de la fecha.
Fundamentos
ÚNICO.- Es de hacer constar que esta Apelación tiene un único objeto, que es el de aclaración de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, y cuya aclaración fue rechazada por el Juzgado de lo Penal. Es decir, el recurso tiene como objeto lisa y llanamente el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de 30 de enero de 2008 , en el que textualmente indica que "se acuerda no haber lugar al recurso de aclaración".
En este sentido, conviene tener en cuenta entre otras la resolución que en forma de Auto fue dictado por el Tribunal Supremo en 4 de noviembre de 2002, recurso 39/02 , donde se indicaba que "en este caso concreto la materia objeto de debate no sería tanto el recurrir la Sentencia dictada, cuanto el auto dictado en el que no se aclaraba la sentencia en cuestión. No siendo posible recurrir contra un auto denegatorio de aclaración de una sentencia, cuanto que contra la citada resolución sólo proceden los recursos que proceden contra la sentencia, siendo ello así porque tal resolución de la aclaración, no es una resolución independiente de la sentencia, sino que forma parte con ella de un complejo jurídico que se integra en la Sentencia, sin que a efectos de impugnación tenga entidad propia o independiente. De forma tal que contra el auto de aclaración de Sentencia, no cabe recurso independiente, del que procedería en su caso, contra tal sentencia a la que aclara o no".
Añadiendo que el derecho a la tutela judicial efectiva no significa que para todas las cuestiones esté abierta necesariamente la vía del recurso, y que si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquél que las normas vigentes en el Ordenamiento hayan establecido para el caso, que en el supuesto que nos ocupa tal pretensión tenía su cauce adecuado en el recurso de Apelación contra la Sentencia, que autoriza el artículo 790 de la Lecrim.
Por lo dicho, y siguiendo la línea doctrinal fijada por el Tribunal Supremo en el caso contemplado, procede la inadmisión del recurso de apelación, sin que haya lugar a la imposición de las costas causadas en esta alzada, cuanto que la interposición del recurso fue realizada por la representación letrada de la condenada en base al error cometido por el Juzgado de lo Penal, al conceder recurso contra una resolución, cuando no era procedente en Derecho.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
INADMITIR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Marco en nombre y representación de Dª Paula , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria de 30 de enero de 2008 .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.
