Última revisión
13/04/2010
Auto Penal Nº 57/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 105/2010 de 13 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 57/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010200074
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo número: 105/2010
Ejecutoria número: 193/2009
Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 13 de Abril de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de lo Penal número Tres de esta Capital en fecha 1 de Junio de 2009 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:" No ha lugar a suspender la ejecución de la pena privativa de libertad a que fue condenado el penado Humberto en sentencia de fecha 18/12/2008, debiendo procederse a su cumplimiento en legal forma".
SEGUNDO.- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora Dª Flora Gracia Hiraldo en nombre y representación de D. Humberto, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 30 de Julio de 2009 y tras los trámites legales pertinentes por oficio de 22 de Marzo de 2010 fueron remitidos a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de particulares.
Fundamentos
UNICO.- Se impugna en esta alzada la decisión del Juez a quo de denegar al amparo del artículo 81 del Código Penal los beneficios derivados de la Suspensión de la Ejecución de la Pena.
En este sentido se sostiene en la resolución criticada que no concurren los requisitos previstos y exigidos en el citado precepto, de hallarnos ante un delincuente primario.
Y ciertamente ha de tenerse en cuenta que al hoy recurrente, D. Humberto, le constan dos condenas más aparte de la derivada de la presente Ejecutoria, la primera de ellas de fecha 12 de Febrero de 2008 por delito de Robo con Violencia o Intimidación y una segunda de 10 de Marzo de 2009 por delito de Robo con fuerza en las cosas, por consiguiente resulta palmario que no concurren los referidos presupuestos legales al amparo del citado precepto , en su consecuencia de acertada ha de calificarse la decisión de la Juzgadora de lo penal.
Con relación a la posibilidad de aplicación a este caso de las previsiones legales contenidas en el articulo 87 o 88 del citado texto legal, no procede en los momentos presentes, en esta alzada, efectuar pronunciamiento alguno, pues esta materia deberá ser objeto de estudio y Resolución en primer lugar por parte del Juzgado de lo Penal.
El presente recurso limitado estrictamente al ámbito del artículo 81 del Código Penal debe de ser por los motivos expuestos desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Flora Gracia Hiraldo en nombre y representación de D. Humberto contra el Auto de fecha 30 de Julio de 2009 dictado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Tres de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
