Última revisión
29/03/2011
Auto Penal Nº 57/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 74/2011 de 29 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 57/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200155
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:646A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Rollo número: 74/2011
Procedimiento Expediente número: 156/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Menores
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 29 de Marzo de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Menores de esta Capital en fecha 26 de Enero de 2011 se dictó Auto cuya Parte Dispositiva establece:"La medida de INTERNAMIENTO SEMIABIERTO del menor José en el Centro "El Limonar" de Alcalá de Guadaira (Sevilla) por el periodo máximo de 6 meses que en su caso y de ser necesario podrá ser prorrogado por otros tres meses más dejándose sin efecto la medida cautelar de libertad vigilada impuesta con fecha 06/07/10".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes por D. Francisco Palomo Bort, letrado , en nombre de D. José se interpuso recurso de Apelación, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 11 de Febrero de 2011por la que se tenía por presentado en tiempo y forma el referido recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 8 de Marzo de 2011 se acordó elevar los pertinentes Testimonios de Particulares a esta audiencia Provincial , señalándose la preceptiva Vista Oral para el día de hoy 29 de Marzo de 2011.
Fundamentos
UNICO.- Se impugna ante este Tribunal la decisión de la Juzgadora a quo de decretar la Medida de Internamiento semiabierto del Menor José .
Examinemos pues los fundamentos de esta decisión así como los argumentos del recurrente.
En la resolución recurrida se acude en primer lugar a "la multiplicidad de expedientes abiertos al mismo en los que ha recaído ya sentencia condenatoria...la existencia de otros múltiples expedientes pendientes"; en segundo término se valora "muy especialmente el hecho de que el menor se haya ocultado a la acción de la Justicia"; y finalmente se tiene en cuenta la realidad social de su entorno familiar.
Respecto del primer fundamento ha de tenerse en cuenta que el presente Expediente tiene por objeto el enjuiciamiento de un presunto delito de Robo con Fuerza en las cosas y en la Comparecencia celebrada el día 6 de Julio de 2010 el Ministerio Fiscal interesó la adopción de la Medida de Libertad Vigilada, la cual fue acordada por Auto de ese mismo día y ya entonces se valoró tanto "la reiteración delictiva" como el entorno familiar del menor a la luz del dictamen emitido por el Equipo Técnico y ello no obstante ni se interesó, ni se adopto la Medida que ahora se impugna.
En segundo lugar ha quedado acreditado por la prueba practicada en esta Segunda Instancia que no es dable apreciar "constancia de las notificaciones efectuadas por el Juzgado de Menores" a José por cuanto que en la localidad de Bollullos Par del Condado no existe una calle que se denomine "Socorro" sino que tal dirección se corresponde a Rociana del Condado.
En definitiva pues y como acertadamente se recoge en el Auto que estudiamos la privación de libertad de los Menores "debe responder a criterios de ultima ratio, adoptándose solo cuando no sea posible otra medida".
En el supuesto que nos ocupa y por las razones expuestas estimamos que el recurso debe ser acogido en el sentido de sustituir el Internamiento Semiabierto decretado por la Medida de Libertad Vigilada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Francisco Palomo Bort, letrado, en nombre de D. José y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada resolución y Acordamos sustituir el Internamiento Semiabierto decretado por la Medida de Libertad Vigilada del citado Menor.
Así por este nuestro Auto , del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
