Auto Penal Nº 573/2008, A...re de 2008

Última revisión
07/11/2008

Auto Penal Nº 573/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 631/2008 de 07 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 573/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200390

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00573/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000631 /2008 CR

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0002464

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000340 /2006

Apelante: Teodora

Procurador/a : PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Apelado: Jose María , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a : PATRICIA CONDE ABUIN,

A U T O Nº 573

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, siete de Noviembre de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Villagarcia de Arosa, de fecha 29 de Enero de 2007 auto que acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto contra los autos de 24-3-06 y 12-6-06.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Dª Teodora recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente el/la Ilmo/a Magistrado/a Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los del auto apelado.

En el auto impugnado se decide, desestimándolo, el recurso de reforma previamente presentado por la misma parte recurrente contra el auto de 12-06-2006 por el que el instructor acordaba al amparo del artículo 13 L.E.Cr la imposición de una medida cautelar a la parte denunciada consistente en la consignación judicial del importe percibido por la venta de determinados bienes pertenecientes a la Sociedad Nuevas Alternativas S.L de la que ambas partes son socios; venta que constituye el objeto de la presente causa penal.

Alega la apelante, que tal medida cautelar resulta injustificada e improcedente, en primer lugar por la inexistencia de delito, en particular del delito societario investigado, en segundo lugar porque su mantenimiento infringiría el principio "ne bis in idem" dado que ya en la jurisdicción civil, -Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Villagarcía de Arosa- se sigue asunto civil por la venta de los bienes objeto de esta misma causa penal y en auto de 28-06-2006 dictado en la Pieza de Medidas Cautelares 154/2006 fueron adoptadas aquellas medidas precisas para garantizar los efectos de una eventual sentencia condenatoria.

En el auto referido fue adoptada -entre otras atinentes al régimen de administración de las sociedades de las que ambas partes litigantes son socios- "la prohibición de disponer sobre los inmuebles objeto de las compraventas 245/06 y 225/06 del protocolo del notario D. Julio Manuel Díaz Losada"; inmuebles a los que se refieren ambos procedimientos, civil y penal. Finalmente argumenta la recurrente que existe cuestión prejudicial civil porque a su juicio, los hechos denunciados no sobrepasarían el ámbito de un ilícito de tal naturaleza y en cualquier caso pendería un previo pronunciamiento civil determinante de la cuestión penal.

Ninguno de los anteriores argumentos justifica la revocación del auto apelado.

En cuanto a la inexistencia de delito y más en concreto a la inexistencia de indicios de criminalidad en las ventas referidas en la denuncia, no cabe sino remitirse a la decisión de este mismo Tribunal por la que fue desestimado el recurso de apelación de la misma parte contra el auto que acordaba incoar las presentes diligencias previas y en la que la Sala comparte el acierto de la decisión del instructor, por tanto ab initio la posible existencia de delito societario imputable a la administradora solidaria de la empresa propietaria de los bienes enajenados y aquí denunciada Da. Teodora .

Con ello afirmamos pues el presupuesto imprescindible para la posible adopción de una medida cautelar en este procedimiento penal.

En cuanto a la posible infracción del "ne bis in idem", basta analizar las medidas cautelares adoptadas en la resolución civil y las adoptadas en la resolución penal aquí impugnada, para concluir que no se trata de las mismas, sino de medidas distintas y en principio no excluyentes pues no existen, o al menos no se aportan a la Sala en el testimonio de particulares remitido, datos acerca de la suficiencia de la cautela adoptada en vía civil de la prohibición de disponer sobre los bienes enajenados, para garantizar en su caso tanto una eventual reparación del daño como de indemnización de perjuicios.

Finalmente, tampoco puede prosperar la alegación de que existe una cuestión prejudicial civil.

La Sala no puede "obiter dicta" pronunciarse acerca de una cuestión no planteada en la instancia ante los órganos competentes, cercenando la posibilidad de contradicción de las demás partes, debiendo, en su caso quien la alega, formalizarla ante los órganos de instancia por los cauces procedimentales de aplicación.

Añadir que todas las alegaciones referidas a la inexistencia de perjuicio alguno con la venta, son ajenas, una vez decidida la adecuación de continuar con la investigación penal de los hechos, al ámbito estricto del mantenimiento de la medida cautelar que es el objeto del presente recurso.

Procede por todo lo expuesto desestimar el recurso confirmando íntegramente el auto apelado, sin que existan méritos para un pronunciamiento en costas de la apelación.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Teodora contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Villagarcia de Arosa de fecha 29 de Enero de 2007 , dictado en el procedimiento de Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 340/06 - PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES (Rollo de apelación nº 631/08), el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacer pronunciamiento sobre las costas del recurso de apelación.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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