Auto Penal Nº 574/2009, A...re de 2009

Última revisión
18/12/2009

Auto Penal Nº 574/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 827/2009 de 18 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 574/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200574

Núm. Ecli: ES:APCC:2009:791A

Resumen:
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00574/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo : 0000827 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001367 /2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 574/09

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO 827/09

AUTOS 1367/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CÁCERES

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En Cáceres, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 3 de diciembre de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Miguel contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2009 , y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, de cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando las actuaciones al Ponente para resolver.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso de apelación trae causa de un anterior recurso de reforma en el que se desestiman las pretensiones de la parte recurrente. Parte recurrente que no ha presentado nuevo escrito, por lo que debemos remitirnos a lo que expuso en ese recurso que ya fue resuelto.

En el mismo, y sin negar la concurrencia de indicios racionales de criminalidad, ni entender que no concurría la causa por la que se acordó su ingreso en prisión, sí apuntaba como el apelante es miembro de una familia muy extensa y cómo está afecto a varias enfermedades, lo que le impediría ponerse en paradero desconocido ni continuar delinquiendo.

Segundo.- Las alegaciones de esa parte no desvirtúan los fundamentos que la Juzgadora manifiesta en el auto que es objeto de recurso, ya que todo ello concurría cuando este imputado delinquió presuntamente, por lo que se abrieron estas diligencias y por consiguiente, ello no le exime de la alta posibilidad de reiteración delictiva.

Así, al mismo, le constan numerosas condenas por delitos similares a los ocurridos en esta causa, y cuando cometió los mismos, tenía la misma familia y posiblemente las mismas enfermedades, o al menos alguna de ellas, y aún así delinquió.

Y si a ello unimos que previsiblemente esa situación era debida a un grado de dependencia tóxica, lo que le compele a conseguir dinero para autofinanciarse, crece más esa posibilidad.

Tercero.- Y por lo que se refiere a tener una familia extensa o no, ello no constituye el arraigo del que habla la Ley de Enjuiciamiento Criminal, familia de origen que toda persona tiene, lo cual no evita ni conlleva la mayor o menor facilidad o probabilidad de localización de un imputado, por lo que también por ese motivo debe mantenerse el auto recurrido.

Fallo

LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Miguel contra el auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Cáceres de fecha 3 de diciembre de 2009 , confirmando citada resolución.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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