Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 576/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 429/2020 de 25 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 576/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200281
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3942A
Núm. Roj: AAN 3942/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00576/2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Rollo nº 429/2020
Expediente nº 754/2017 - 0006
Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Francisco Javier Vieira Morante
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
A U T O Nº 576/20
En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.
Antecedentes
PRIMERO. - Por auto dictado el 18 de febrero de 2020, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó la queja del interno Leoncio contra el acuerdo de la junta de tratamiento de fecha 24 de octubre de 2019, denegatorio del permiso de salida por aquél solicitado.
SEGUNDO. - Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 8 de septiembre de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 25 de septiembre de 2019, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. - El auto recurrido denegó el permiso ordinario de salida solicitado por el interno por la lejanía de la fecha de cumplimiento de la condena, por necesidad de profundización en la evolución tratamental, con profundización en la percepción del daño causado por el delito y rechazo a la actividad delictiva, probablemente determinada en la búsqueda de dinero fácil y rápido.
Frente a esa resolución, la defensa del interno alega en el recurso, en primer lugar, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa por no practicar la prueba que solicitó. Y seguidamente señala varias circunstancias que, según su criterio. Apoyan la concesión de permisos, que pueden ser resumidas en las siguientes: que ingresó voluntariamente en prisión; que ha mostrado un comportamiento absolutamente adecuado durante la estancia en el centro penitenciario; que se encuentra perfectamente integrado en el módulo de convivencia y respeto, calificándose como un interno modélico, cumplidor, serio y de confianza; que se trata de un delincuente primario y desde que cometió los hechos (abril de 2009) no volvió a cometer actos ilícitos; que tiene una familia que le apoya, con sus padres, su mujer y sus dos hijos; que su padre padece gravísimos problemas de salud; que no existen factores relevantes y suficientes en los informes y en la resolución de la Junta de Tratamiento para que la lejanía de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena opere como obstáculo para la concesión del permiso; que las menciones del informe psicológico son solo con sideraciones morales que no tienen que ver con los riesgos a los que se refiere el art. 156 del Reglamento Penitenciario; que no hay un riesgo inasumible de volver a delinquir ni de quebrantamiento de la condena, existiendo medios de control suficientes que pueden utilizarse, como medios telemáticos, controles telefónicos, análisis toxicológicos, tutela familiar o institucional, o presentación ante la policía, y que otro interno condenado en la misma sentencia y con idéntica pena le han concedido un primer permiso de salida, para lo que invoca el principio de igualdad.
SEGUNDO. - Considere la defensa del recurrente que se ha vulnerado su derecho de defensa al no aceptar la práctica de unas pruebas que solicitó, como son que el psicólogo certifique las fechas y duración de las entrevistas o sesiones desarrolladas con el interno Leoncio durante el último semestre, las pruebas o tareas ejecutadas y los resultados obtenidos por el mismo.
No puede exigirse, sin embargo, en el ámbito penitenciario que, aparte de emitir los correspondientes profesionales los informes que le competen, daban justificar detalladamente todas las operaciones llevadas a cabo para su emisión, lo que dificultaría extraordinariamente su labor y generaría importantes disfunciones en los centros penitenciarios. Puede discutir el interno, sin duda, los términos de los informes, incluso cuestionar que haya sido sometido a suficientes entrevistas para realizarlos, pero lo que no puede pretender es exacerbar los requisitos para la emisión de los informes.
Su queja, por tanto, debe ser desestimada, aparte de no haber reproducido la petición de esta prueba en esta instancia, como habría sido procedente.
TERCERO. - En recientes autos de este Tribunal, de fechas 20 de junio, 3 de octubre y 28 de noviembre de 2019, ya se analizaron las circunstancias del interno.
Nada ha cambiado significativamente desde entonces. Las circunstancias más relevantes siguen siendo las mismas: - Cumple una condena de 9 años y 1 día de prisión por delito contra la salud pública, formando parte de una organización criminal con la infraestructura necesaria para fletar embarcaciones de gran potencia y recoger partidas de cocaína en alta mar para trasladarlas a tierra firme.
- Ha cumplido la cuarta parte de la condena el 26 de junio de 2018 y está previsto que cumpla la mitad el 25 de septiembre de 2020, las tres cuartas partes el 25 de diciembre de 2022 y la totalidad el 26 de marzo de 2025.
- En la tabla de variables de riesgo se cifra en un 50%, riesgo elevado.
- No constan expedientes disciplinarios y ha obtenido nueve recompensas, y realiza actividades en taller productivo de mantenimiento desde el 1 de noviembre de 2018.
- El informe psicológico pone de manifiesto, entre los datos más relevantes, su limitado proceso reflexivo en pensamiento alternativo/consecuencial; su comportamiento orientado a la satisfacción de objetivos a corto plazo, impulsivo, más orientado hacia la acción que hacia la reflexión en la toma de decisiones; con conciencia emocional poco desarrollada, egocéntrico, centrado en propios intereses, vulnerable ante situaciones estresantes; que es extravertido , sociable y se ajusta adecuadamente a las normas y figuras de autoridad en medio penitenciario, con buena adaptación penitenciaria y nivel de agresividad bajo; que asume la actividad delictiva, motivada por el ánimo de lucro, utilizando mecanismos de defensa centrados en la minimización y la difusión de la responsabilidad hacia terceros, calificado de victimista y con capacidad para la autocrítica e intimidación de la pena, y que no refiere problemática de consumo de sustancias.
- El informe de conducta señala que observa buena conducta, sin sanciones, relacionándose de forma correcta con los profesionales y sus compañeros de internamiento; que tiene anotadas diez recompensas por participación positiva en actividades, tres traducidas en comunicaciones y el resto en notas meritorias; que desde el 10/12/16 hasta el 29/12/17 desempeñó la prestación de personal de auxilio apoyo PPS Enfermería, luego estuvo seis meses en el de máxima exigencia, desde el 3 de mayo de 2018 trabajó en el taller productivo de cocina general hasta el 1 de noviembre de 2018, que pasa el taller productivo de mantenimiento, dejándolo posteriormente de manera voluntaria, y que salió tres permisos extraordinarios, con custodia policial y por tiempo mínimo necesario, para visitar a su madre enferma y padre enfermos, y tiene una conducta normalizada y socializada, acatando sin problema alguno las normas del Centro y colaborando en todo aquello que se le pide.
- En el informe social se destaca la buena relación con su familia, con cuyo apoyo cuenta, así como que cuenta con hábitos laborales y con ausencia de problemática tóxica.
Debe insistirse, por tanto, en que esas circunstancias, aunque revelan una buena evolución en el tratamiento, también ponen de manifiesto que debe avanzar el interno en la mejora de sus actitudes en relación a las circunstancias que motivaron la comisión de los hechos delictivos por los que cumple condena, asumiendo en mayor medida su propia responsabilidad con la finalidad de desvincularse con todos los factores que le influyeron en la comisión del grave delito por el que cumple condena. Además, la lejanía en las fechas de cumplimiento total y parcial de la condena determinan que deba considerarse aún prematura la concesión de permisos ordinarios a este interno.
Ya en este recurso consta la concesión de permisos extraordinarios por los graves problemas de salud de su padre, y, respecto de la concesión de un permiso a otro de los acusados en la misma causa, debe insistirse en que se desconocen el resto de circunstancias y de su concreta evolución en el tratamiento penitenciario, por lo que debe rechazarse que concurre una desigualdad de trato.
CUARTO - No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Leoncio , CONFIRMANDO el auto dictado el 18 de febrero de 2020 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.Comuníquese esta resolución al Juzgado de procedencia del recurso, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, y para su cumplimiento.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
