Auto Penal Nº 577/2020, A...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 577/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 434/2020 de 25 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 577/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200317

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4192A

Núm. Roj: AAN 4192:2020

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00577/2020

Rollo nº 434/2020

Expediente nº 133/2020 - 0001

Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Concepción Espejel Jorquera

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada

Dª María Riera Ocáriz

A U T O Nº 577/2020

En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.

Antecedentes

PRIMERO. - Por auto dictado el 27 de mayo de 2020, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó el recurso formulado por el interno Luis Angel contra el acuerdo de la junta de tratamiento de fecha 20/02/2020, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.

SEGUNDO. - Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 8 de septiembre de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 25 de septiembre de 2020, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO. - El auto recurrido denegó la concesión de un permiso de salida al interno, por la lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena, riesgo significativo de reincidencia, y falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso.

Frente a ello, la defensa del recurrente alega en el recurso que ha cumplido más de la cuarta parte de la condena, que tiene una conducta intachable, no es consumidor de drogas, que la condena es por sustancias que no causan grave daño a la salud y no ha sido condenado por delito contra las personas, y que no debe atenderse al tiempo que falta por cumplir.

SEGUNDO. - El artículo 47.2 de la LOGP dispone que podrán concederse permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.

En desarrollo de ese precepto, el artículo 154 del Reglamento Penitenciario establece:

1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.

2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.

3. Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.

Las circunstancias que deben valorarse en la decisión sobre la concesión o denegación de permisos están reflejadas en el artículo 156 del mismo Reglamento

1. El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

2. El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.

TERCERO. - Del expediente se deducen los siguientes datos del interno:

- Cumple condenas de 7 años, 16 meses y 17 días de prisión, impuestas por delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y descubrimiento y revelación de secretos.

- Las fechas de cumplimiento son: Œ el 2 de febrero de 2019, œ el 7 de marzo de 2021, Ÿ el 9 de abril de 2023 y la totalidad el 11 de mayo de 2025.

- El informe social destaca, entre otras circunstancias, que mantiene el interno relación de pareja con Teodora, con la que ha tenido una niña, y que tiene otra hija de anterior relación; que su pareja se compromete a proporcionarle acogida; que recibe visitas de su compañera, de sobrinas y de su madre; que desarrolla un trabajo remunerado por el que percibe unos 120 euros mensuales; y que cuenta con conductas de consumo.

- El informe psicológico señala que asume el tráfico de drogas como medio de vida y ánimo de lucro, que minimiza implicación en los hechos, con autocrítica instrumental, que uno de los delitos fue cometido estando en libertad condicional, que es reincidente y tiene procedimientos pendientes de sustanciación, que está en módulo de respeto, desempeña destino en área sociocultural con adecuado rendimiento y carece de sanciones.

- El jurista pone de manifiesto en su informe que el interno ha sufrido cuatro ingresos en prisión, el primero como preventivo, el segundo cumpliendo una ejecutoria de un juzgado de lo Penal de Sevilla, el tercero nuevamente como preventivo y finalmente como penado en esta causa.

- El educador señala que el interno no forma parte de ninguna estructura grupal de internos, que ha obtenido 15 recompensas, ha participado en 7 actividades, que tiene buena relación con funcionarios e internos, y que tiene muy buena conducta.

Los anteriores datos evidencian que el interno mantiene alguna de las actitudes que influyeron en la comisión de los delitos, por lo que, siendo reincidente, no ofrece garantías de hacer buen uso del permiso.

Debe, por tanto, desestimarse el recurso.

CUARTO. - No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del interno Luis Angel, CONFIRMANDO el auto dictado el 27 de mayo de 2020 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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