Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 578/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 444/2020 de 25 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 578/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200273
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3934A
Núm. Roj: AAN 3934/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00578/2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Rollo nº 444/2020
Expediente Permisos nº 297/2004 - 0025
Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Francisco Javier Vieira Morante
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
A U T O Nº 578/2020
En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.
Antecedentes
PRIMERO. - Por auto dictado el 8 de mayo de 2020 el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó el recurso del interno Aureliano contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 21.11.2019, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.
SEGUNDO. - Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones interpuesto por el interno, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 8 de septiembre de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 25 de septiembre de 2020, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. - El auto recurrido en apelación confirmó la denegación de un permiso de salida ordinario, valorando su pertenencia a organización delictiva y el tiempo restante pendiente de cumplimiento, por lo que se estima necesario un mayor despliegue de las funciones preventivo-especiales de la pena privativa de libertad.
La defensa del interno recurrente alega en el recurso que la pertenencia a la organización delictiva ya fue tenida en cuenta al imponer la condena,, y esa organización no parece existir después de 18 años y estar sus integrantes privados de libertad, que lleva cumplidos dos tercios de la condena, que aceptó la condena impuesta, por lo que no puede afirmarse que no rechace la actividad delictiva, que ningún precepto exige tener cumplido las tres cuartas partes de la condena, que considera está cumplido si se computan las personaciones que realizó, que se entregó voluntariamente en comisaría para cumplir la condena y que sus circunstancias son positivas.
SEGUNDO. - En autos de 22 de julio y 17 de octubre de 2019 ya analizamos los datos de este interno, que se mantienen igual: - Cumple condenas que suman 18 años, 6 meses y 1 día de prisión, en virtud de dos ejecutorias: 5 años por delito de blanqueo de capitales procedentes de tráfico de drogas, y 13 años, 6 meses y 1 día por delito contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización delictiva.
- Cumplió anteriormente una condena (4 años y 6 meses) por delito de análoga naturaleza.
- Inició el cumplimiento de esas condenas el 25 de febrero de 2011, ya tiene cumplida la cuarta parte (17 de agosto de 2013) y la mitad de la pena acumulada (1 de abril de 2018), y cumplirá las dos terceras partes el 30 de abril de 2021, las tres cuartas partes el 14 de noviembre de 2022 y la totalidad el 29 de junio de 2027.
- El informe de conducta pone de manifiesto que acata sin problemas las normas del Centro, que sabe que tiene que cumplir una pena y que de su conducta depende poder favorecerse de los beneficios penitenciarios, que su adaptación normativa ha sido y es buena, no constan sanciones sin cancelar ni expedientes disciplinarios abiertos, el trato con los compañeros de prisión es normal. es un interno extrovertido y se relaciona con la mayoría de los internos del módulo donde se encuentra, mantiene una buena relación con los profesionales del centro; realiza peticiones y manifiesta sus opiniones de manera educada y respetuosa, no hay constancia de adicción a sustancias psicoactivas, siempre ha tenido una actitud de alto interés en la ocupación del tiempo libre, desde que ingresó ha realizado actividades en todas las áreas y que tiene una conducta penitenciaria positiva de implicación y participación, estable en el tiempo, y su actitud hacia la institución es de integración y aceptación de la normativa.
- El informe social destaca, entre otras circunstancias, que su mujer cumple actualmente condena en otro centro penitenciario, que mantiene buena relación con ella y con sus dos hijos, y que cuenta con acogida familiar, propuesta por su hermano y cuñada para el disfrute de permisos.
- Y el informe psicológico señala, entre otros datos, que la capacidad intelectual del interno está por encima de la media de la población penitenciaria, que sus procesos cognitivos superiores son óptimos; que posee habilidades y recursos amplios y estos se orientan en este momento en un proyecto futuro de vida alejado del entorno social y geográfico del de origen y que por tanto podría mejorar el pronóstico; si bien hay que entender que se trata de un proyecto, de un plan o intención que aunque denota voluntariedad de cambio y posibilidad más garantista de un estilo de vida alejado del delito, no por ello deja de ser un conjunto de posibles expectativas futuribles que se darán si se producen unas condiciones determinadas de cambio real; que ha dado muestras de adaptación a normas y buen desempeño en diferentes puestos de trabajo dentro del centro, actividades también de tipo ocupacional, si bien en alguna de ellas ha tenido problemas de adaptación; y considera el informe necesario un mayor periodo de valoración y estudio de aquellas variables intervinientes en el proceso delictivo, con detenimiento en la percepción de daño causado, profundización en el rechazo de la actividad delictiva y declaración expresa de repudio de la misma.
Como dijimos en autos anteriores, esos datos revelan, en conjunto, que el interno recurrente no ha logrado aún superar alguno de los factores que influyeron en su actividad delictiva, lo que, ante la lejanía aún de las fechas de cumplimiento de una parte relevante de la condena, determina que deban calificarse como prematuros los permisos que solicita.
Aunque no se requiera para la concesión de permisos ordinarios más que el plazo mínimo de cumplimiento de la cuarta parte de la condena, no puede desdeñarse el tiempo que resta de cumplimiento, que cuanto más lejano esté más riesgo de quebrantamiento comportará. Por ello, cuando se trata de penas de larga duración, deberá ser aún mayor el esfuerzo que debe realizar el interno para demostrar la superación de ese riesgo para que comience a disfrutar de permisos de salida.
Debe, por tanto, desestimarse el recurso.
TERCERO. - No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno Aureliano , CONFIRMANDO el auto dictado el 8 de mayo de 2020 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.Comuníquese esta resolución al Juzgado de procedencia del recurso, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, y para su cumplimiento.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
