Última revisión
26/02/2004
Auto Penal Nº 58/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 21/2004 de 26 de Febrero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 58/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200029
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:46A
Núm. Roj: AAP SO 46/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00058/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 21/04
Expediente núm. 6577/03
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 58/04 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 26 de Febrero de 2004.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 21/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 2 de Diciembre de 2003, en el expediente de vigilancia núm. 6577/03.
Han sido partes:
Apelante: Jesús Luis , defendido por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 6 de Noviembre de 2003 que desestimaba la queja formulada por el interno Jesús Luis contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 30 de Septiembre de 2003 denegatorio del permiso de salida por aquel solicitado. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma por el interno, dictándose con fecha 2 de Diciembre de 2003 auto por el que se acordaba desestimar el recurso de reforma. Contra dicha resolución se interpuso por Jesús Luis recurso de apelación.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 21/04, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone por Jesús Luis -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 2 de diciembre de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el dictado el 6 de noviembre de 2003 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 30 de septiembre de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO .- La ausencia de automatismo en el otorgamiento de los permisos de salida se recoge en la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento Penitenciario. En sus artículos 47.2, y 154 y 156, respectivamente, se establece y regula la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los Equipos Técnicos, a los penados que, estando clasificados en segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario añade que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta prematura la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Jesús Luis , por lo que a continuación exponemos: si bien el interno tiene canceladas las sanciones, consta en su expediente nota meritoria, y parece contar con apoyo familiar en el exterior, existen otra serie de circunstancias que deben ponderarse para la concesión del permiso interesado y que a nuestro juicio tienen un mayor peso cualitativo. Es de apreciar, en primer lugar, una peculiar trayectoria delictiva, puesta de manifiesto en que resulta penado en veinte procedimientos por delitos de robo - lo que denota profesionalidad-. A ello debe añadirse la asunción de códigos de conducta marginal delincuencial, dificultades para la resolución de situaciones de crisis, historial toxicofílico sin antecedentes terapéuticos, grupo de referencia marginal delincuencial, influenciabilidad, escasos recursos y motitvación de adaptación prosocial, y tendencia al contacto con individuos y ambientes de riesgo, todo lo cual obliga a tomar mayores cautelas a la hora de concesión de permisos. Ello unido a la puntuación baremada de riesgo del 80%, y a la lejanía del cumplimiento de las ? partes de la condena -prevista para octubre de 2006-, permite concluir que dicha fecha se encuentra lejana como circunstancia a conjugar con las anteriormente citadas en orden a considerar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.
De todo ello se deducimos que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Jesús Luis pues se infiere un riesgo no desdeñable de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.
TERCERO . - Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Jesús Luis contra el auto dictado el 2 de diciembre de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el dictado el 6 de noviembre de 2003, ratificando las expresadas resoluciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

