Auto Penal Nº 58/2006, Au...ro de 2006

Última revisión
14/02/2006

Auto Penal Nº 58/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 40/2006 de 14 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 58/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200038

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00058/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000040 /2006 CR

Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0000207

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000685 /2005

Apelante: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SAN MIGUEL DE CATOIRA

Procurador/a :

Apelado: COMUNIDAD DE MONTES DE DIMO - CATOIRA, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a : ,

A U T O Nº 58

Ilmos/as Magistrados/as Sres:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, presidente

D. LUCIANO VARELA CASTRO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a catorce de Febrero de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Villagarcia de Arosa, de fecha 5 de Septiembre de 2005 , dictó auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SAN MIGUEL DE CATOIRA recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose Auto de fecha 21 de Noviembre de 2005 desestimando el de reforma y admitiendo trámite el de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolución del mismo.

Siendo Ponente el Iltmo. Sra. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los del auto impugnado a fin de evitar reiteraciones inútiles.

La declaración del imputado ha de ponerse en relación con la propia naturaleza de las obras realizadas, sin duda de ello resulta como razonó el instructor una absoluta carencia de indicios racionales de criminalidad respecto a un elemento esencial del delito de daños cual es la intención de dañar, como elemento determinante de la acción.

La creencia de que al efectuar dichas obras actuaban amparados en la autorización de la titularidad de los terrenos, excluye ya de inicio, con independencia de quien verdaderamente resulte ser el titular de las referidas parcelas, no solo el dolo o intención de dañar sino también la antijuridicidad de la acción.

Nada permite inferir que esto no hubiera sido así, atendidas las manifestaciones del imputado, la naturaleza de las obras, la finalidad perseguida con ellas ( ajena a un aprovechamiento propio o particular), la ausencia de motivación alguna que justificara en el sujeto agente la intencionalidad de causar esos daños y finalmente la propia ausencia de una acreditación clara no solo de cara a la comunidad denunciada sino incluso objetivamente, de la titularidad de las referidas parcelas como perteneciente a la comunidad denunciante. Buena prueba de ello es el anuncio mismo por la parte denunciante del planteamiento de pleito civil acerca de la titularidad de los terrenos.

A falta de indicios racionales de criminalidad, no existe justificación para mantener abiertas las actuaciones.

Procede en consecuencia, confirmar íntegramente el auto impugnado.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SAN MIGUEL DE CATOIRA contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcia de Arosa, Diligencias Previas 685/05 , de fecha 5 de Septiembre de 2005, el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

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