Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 58/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 9/2018 de 03 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2018
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS
Nº de sentencia: 58/2018
Núm. Cendoj: 08019310012018200189
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:500A
Núm. Roj: ATSJ CAT 500/2018
Encabezamiento
.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA
SALA CIVIL Y PENAL
INDETERMINADAS NÚM. 9/18
A U T O nº 58
Excmo. Sr. Presidente:
D. Jesús María Barrientos Pacho
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Mercedes Armas Galve
D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 3 de mayo de 2018
Antecedentes
ÚNICO.- Las presentes Diligencias Indeterminadas traen causa de las D.P. 3/2017 que se sustanciaron en sede de este Tribunal Superior, en las que se decidió la remisión de aquéllas al Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, para su acumulación a las D.P.82/2017 que allí se sustancian, siendo que dicha acumulación fue rechazada por el meritado Juzgado, al no tener relación con los hechos que allí se siguen.
Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por lo que hace a la denuncia interpuesta por Berta , en la que pone de manifiesto que en la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Santa Coloma de Gramanet no quisieron recogerle una denuncia que tenía intención de interponer por inactividad de los agentes en relación a haber varios institutos abiertos para la jornada del referéndum, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet dictó auto de 1 de octubre en el que acordaba la incoación de Diligencias Previas para el esclarecimiento de los hechos, a la vez que acordaba la remisión de un testimonio de la denuncia a este Tribunal Superior para su unión a las D.P. 3/2017.
El Juzgado instructor decidió la apertura de diligencias por los hechos denunciados y, no constando que las personas que hubieran podido intervenir en los mismos tenga la condición de aforada, es obvio que este Tribunal carece de competencia para decidir sobre la continuación o no de la investigación, que debe ser resuelta por el Juzgado que acordó la incoación.
Es por ello que procede la devolución del testimonio al Juzgado instructor de procedencia, al objeto de resolver sobre la continuación, en su caso, del trámite a seguir.
SEGUNDO.- Ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa los Sres. Severiano y Teodosio interpusieron sendas denuncias por la actuación de agentes de los Mossos d'Esquadra el 1 de octubre, en relación a la apertura de centros de enseñanza como colegios electorales, que dieron lugar a la apertura de las Diligencias de Guardia 5679/17 y 5683/17 Mediante el dictado, en cada una de estas diligencias, del correspondiente auto, se acordó, en ambos, la remisión de dichas denuncias a este Tribunal Superior, para su unión a las D.P. 372017 Del artículo 759 Lecrim. apartado 1º, se colige la necesidad de que, en caso de que un Tribunal o Juzgado rehusare el conocimiento de una causa a favor de un superior jerárquico, lo pusiera en conocimiento de éste a través de una exposición razonada, en la que deberá esgrimir los motivos que, a entender del Juzgado o Tribunal en cuestión, explican que el conocimiento de la causa corresponde al superior.
Con independencia de que dicha exposición no se ha acometido por el Juzgado de procedencia de estas diligencias, del contenido de las denuncias de que se acompañan no se desprende la existencia de ilícito penal que justificara la incoación de diligencias judiciales.
TERCERO.- Por la Guardia Urbana de Badalona se incoan diligencias núm. NUM000 , con fecha 12 de octubre de 2017 consecuencia de la denuncia interpuesta por Cosme en la que pone de manifiesto que el 1 de octubre de 2017, cerca del Colegio Rafael Casanovas de Badalona, agentes de los Mossos d'Esquadra que se encontraban en el lugar mostraban una actitud pasiva ante los actos de votación por el referéndum que se estaban llevando a cabo en dicho establecimiento.
No se desprende de todo ello que los hechos denunciado revistan carácter penal, por lo que no procede la incoación de diligencias judiciales para su investigación.
En su virtud,
Fallo
LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ACUERDA: I.- La devolución del testimonio remitido a este Tribunal por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Santa Coloma de Gramanet.II.- No haber lugar a la incoación de diligencias penales por los hechos que motivaron las Diligencias de Guardia 5679/17 y 5683/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Terrassa.
III.- No haber lugar a la incoación de diligencias penales consecuencia del atestado NUM000 de la Guardia Urbana de Badalona.
Firme el presente procédase al archivo de las presentes actuaciones en Secretaría de esta Sala.
Notifíquese la presente resolución a los denunciante, de los apartados II y III, y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerda la Sala y firman el Excmo. Sr. Presidente e Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen. Doy fe.
