Auto Penal Nº 582/2020, A...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 582/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 513/2020 de 25 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 582/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200320

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4195A

Núm. Roj: AAN 4195:2020

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AU D.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MA DRID

AUTO: 00582 /2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº 513/2020

Expediente Permisos nº 266/2010 - 0025

Proce dente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Concepción Espejel Jorquera

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Dª María Riera Ocáriz

A U T O Nº 582/2020

En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.

Antecedentes

PRIMERO. -Por auto dictado el 18 de febrero de 2020 el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó el recurso formulado por el interno Emiliano contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 12.09.2019, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado

SEGUNDO. -Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 8 de septiembre de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 25 de septiembre de 2020, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO. -El auto recurrido desestimó el recurso contra la denegación de un permiso ordinario de salida valorando la gravedad de la actividad delictiva, la lejanía de cumplimiento de los tres cuartos de condena y la no asunción de la responsabilidad civil con la víctima.

Frente a esos argumentos, el recurso alega que se dan los requisitos para la concesión del permiso, que tiene el interno una conducta impecable, además de trabajar y estudiar en el Centro Penitenciario, que cuenta con apoyo familiar, su madre, que tiene dos hijos nacidos durante su permanencia en prisión, que le han dotado de una madurez que antes no tenía, que no puede utilizarse el argumento de la gravedad de los hechos, ya tenido en cuenta en la sentencia, ni el largo período pendiente de cumplimiento, motivo de denegación que considera anulado por el Tribunal Constitucional ( STC 112/1996).

SEGUNDO. -Los datos más relevantes que se deducen del expediente del interno fueron analizados en el auto de esta Sala de 14 de noviembre de 2019, sin que los que ahora aparecen en el expediente los desvirtúen, no habiéndose podido emitir varios de los informes por el reciente ingreso del penado en el centro penitenciario actual:

- Cumple el interno condenas que suman 30 años y 12 meses de prisión, impuestas por delitos de homicidio y de robo.

- Las fechas de cumplimiento son: Œ el 20 de julio de 2010, œ el 17 de abril de 2018, Ÿ el 12 de enero de 2026 y la totalidad el 10 de octubre de 2033.

- La tabla de variables de riesgo lo cifra en el 50%.

- La madre del interno, que le avala, reside en DIRECCION000 (Ciudad Real) junto a los hijos del interno, nacidos en 2008 y 2014, dado que la mujer del mismo está interna en otro centro penitenciario.

- El informe del educador destaca que el interno residió en el módulo de respeto hasta el 14 de marzo de 2019, fecha en la que fue expulsado por el incumplimiento de las normas; y que constaba en su expediente la concesión de varias recompensas y un expediente disciplinario sin cancelar.

- El jurista señala en su informe nuevamente resalta que tiene en vigor el interno una sanción grave del art. 109.b del Reglamento Penitenciario; que se le revocó la libertad condicional tras fugarse del país y cometer en el extranjero nuevos delitos de especial peligrosidad (homicidio, robo, tenencia ilícita de armas y falsedad documental).

- Entre los datos que resalta la psicóloga en su informe, se encuentran, respecto a la capacidad del interno para resolver los conflictos, el déficit en la definición del problema, generación de alternativas, anticipación de consecuencias, medios y plazos para alcanzar las metas, su alta vulnerabilidad ante situaciones de estrés, su baja tolerancia a la frustración, el no reconocimiento del delito, y la ausencia de arrepentimiento, entre otros.

Como se dijo en el auto anterior, de esos datos se deduce que el interno no observa buena conducta, ni está en fase de superación de los factores que influyeron en sus conductas delictivas. No sólo está muy lejana la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, sino que las circunstancias del interno no ofrecen garantía alguna de hacer buen uso del permiso y de no quebrantar la condena.

Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional que cita el recurso, Sentencia de 24 de junio de 1996 (ROJ: STC 112/1996 - ECLI:ES:TC:1996:112), todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cual es la evolución del penado. Pero, al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. La presencia o no de dichas circunstancias ha de ser explicitada al pronunciarse sobre la concesión o denegación de un permiso de salida. Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, más todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida.

Pero también el Tribunal Constitucional ha dicho, como recoge la sentencia de 29 de mayo de 2000 ( ROJ: STC 137/2000 - ECLI:ES:TC:2000:137), que con posterioridad a la STC 112/1996 , este Tribunal ha matizado la anterior doctrina declarando que la decisión de basar la denegación de los permisos de salida en 'la lejanía de la fecha de cumplimiento' de la condena junto con otros motivos 'resulta ser la ponderación de una circunstancia que evidentemente guarda conexión con los fines de la institución' ( STC 81/1997, de 22 de abril , FJ 5, y en el mismo sentido SSTC 193/1997, de 11 de noviembre , y 204/1999 ).

TERCERO.El recurso, por tanto, debe ser desestimado, sin que se aprecien motivos para una especial imposición de las costas.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Emiliano, CONFIRMANDO el auto dictado el 18 de febrero de 2020 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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