Auto Penal Nº 584/2022, A...re de 2022

Última revisión
03/11/2022

Auto Penal Nº 584/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 432/2022 de 29 de Septiembre de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 584/2022

Núm. Cendoj: 28079220012022200604

Núm. Ecli: ES:AN:2022:7920A

Núm. Roj: AAN 7920:2022

Resumen:
DELITO TERRORISMO GENERICO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00584/2022

Rollo nº 432/2022

Expediente nº 561/2003 - 00

Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª A. María Riera Ocáriz

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

A U T O Nº 584/2022

En Madrid, a 29 de septiembre de 2022.

Antecedentes

PRIMERO. - Por auto dictado el 26 de mayo de 2022, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, no autorizó el permiso ordinario de salida, propuesto por la Junta de Tratamiento de fecha 09/03/22, al interno Alexander.

SEGUNDO. - Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones interpuesto por el interno, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 14 de septiembre se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 29 de septiembre de 2022, si bien por providencia de 21 de septiembre se sustituyó uno de los integrantes del Tribunal, y llegado el día del señalamiento se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. - El auto recurrido desestimó la propuesta de la Junta de Tratamiento para la concesión de un permiso de salida ordinario al interno, para lo que valoró que en el expediente del penado no consta petición de perdón a las víctimas de delitos terroristas tal como exige en diversas resoluciones en esta materia la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La defensa del interno recurrente alega en el recurso contra esa resolución que la exigencia de petición de perdón a las víctimas para el acceso al régimen de permisos supone una quiebra del principio de legalidad ( art. 9 CE), y ello en relación a la explícita mención al artículo 72 de la LOGP que explícitamente se recoge en algunos de los autos de la Sala que invoca el Ministerio Fiscal y que sirven de base al argumento del auto recurrido (pues resulta evidente que la solicitud de perdón a la que alude el auto se rescata de dicho artículo 72.6.); que el permiso de salida propuesto por la Junta de Tratamiento en su sesión de 09/03/2022 forma parte de los recursos tratamentales que se aplican al interno a fin de profundizar en el proceso de reinserción social; que el interno ha cumplido más de las Â? partes de la condena y cumple los requisitos objetivos para el disfrute de los permisos; y que no concurre ninguna de las variables que desaconsejan la concesión del permiso.

SEGUNDO. - La denegación de permiso que realiza el auto recurrido se basa en la aplicación de un criterio consolidado de esta Sección. Se apoya el auto recurrido en lo acordado por este Tribunal en autos 944/2020 y auto 387/2021, que reproduce lo recogido en auto 757/2020, en el sentido de que los escritos de asunción genérica de responsabilidades presentados por diversos condenados de ETA, limitada al reconocimiento de los hechos o incluso la alusión al daño causado a las víctimas por la actividad desplegada en el ámbito de la pertenencia a ETA, renunciando a la violencia como medida para la consecución de objetivos políticos... no es equiparable a la petición expresa e individualizada de perdón a las víctimas concretas.

Aunque este criterio quizá es interpretado con poco acierto en esa resolución, sirve como motivo para denegar el permiso.

Cuestión diferente es que, como se ha puesto de manifiesto en recientes resoluciones de este Tribunal, tal criterio deba ser aclarado y matizado para no incurrir en generalizaciones en su aplicación.

TERCERO. - El artículo 47.2 de la LOGP dispone que podrán concederse permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.

En desarrollo de ese precepto, el artículo 154 del Reglamento Penitenciario establece:

1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.

2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.

3. Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.

Las circunstancias que deben valorarse en la decisión sobre la concesión o denegación de permisos están reflejadas en el artículo 156 del mismo Reglamento

1. El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

2. El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.

CUARTO.- El art. 72 de la LOGP establece en su apartado Seis: Del mismo modo, la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II del Código Penal o cometidos en el seno de organizaciones criminales, requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros en los términos del apartado anterior, que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

Esta disposición obliga, pues, a cumplir una serie de requisitos para que los condenados por delito de terrorismo puedan progresar a tercer grado de tratamiento, entre los que se incluye mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, estableciendo varias vías para acreditarlo, entre las que aparece como principal la colaboración activa con las autoridades para impedir nuevos actos terroristas o investigar los producidos, y solo subsidiariamente el repudio explícito de las actividades terroristas, avalado por los informes penitenciarios.

Ciertamente, estos requisitos, establecidos específicamente para esta progresión de grado penitenciario, no obligan a su aplicación para la obtención de otros beneficios penitenciarios. Mientras constituyen un requisito 'sine qua non' para la clasificación en tercer grado, no es inexcusable su presencia para otras decisiones en el ámbito penitenciario, como los permisos de salida, que podrán así concederse, aunque no concurriera este requisito.

Sin embargo, ello no permite prescindir sin más de la valoración de su concurrencia como un elemento más para decisiones que requieran valorar la evolución en el tratamiento penitenciario. En el necesario análisis de la personalidad del interno en relación con su trayectoria delictiva, de la evolución de su tratamiento penitenciario y de su preparación para hacer vida honrada en libertad, resulta muy relevante conocer su actitud en relación a los actos delictivos que motivaron su condena, el grado de su desvinculación con los objetivos perseguidos por la banda terrorista de la que formó parte, y su empatía con las víctimas de esa organización criminal (no solo con las que hubiera causado directamente con los delitos cometidos por él, sino con todas las personas que sufrieron graves perjuicios por la actividad terrorista de la que fue partícipe el interno). Sólo mediante el análisis de estas circunstancias podrá valorarse si la pena ha cumplido sus objetivos de reinserción social y de prevención especial, y si el interno está en condiciones de preparar una vida honrada en libertad.

Además, teniendo como objetivo los permisos de salida ordinario preparar para la vida en libertad, la falta de cumplimiento de los requisitos para obtener el consiguiente régimen en semi libertad, asociado a la clasificación en tercer grado, necesariamente debe influir en las decisiones sobre la concesión de estos permisos. Si no se dan las condiciones para la progresión a tercer grado de tratamiento, los permisos de salida deberán contemplarse únicamente como preparación de una libertad tras el cumplimiento íntegro de la condena en régimen ordinario, al no ser previsible que pudiera alcanzar el tercer grado de tratamiento ni, por consiguiente, la libertad condicional, que requiere, en su aplicación ordinaria, según el art. 90 del Código Penal, estar clasificado en tercer grado, no solo haber cumplido tres cuartas o dos terceras partes de la condena.

QUINTO. - Con arreglo a los anteriores criterios, deben analizarse los datos del interno que se deducen de su expediente penitenciario:

- El interno cumple condenas -sobre las que se ha señalado un límite de cumplimiento de 30 años- impuestas en dos sentencias: en una de ellas se le condenó a de 29 años de prisión por un delito de asesinato terrorista, y otra se le impuso una pena de 8 años de prisión por un delito de asociación ilícita, otra de 7 años de prisión por un delito de depósito de armas de guerra con finalidad terrorista y otra de 7 años de prisión por un delito de tenencia de explosivos con finalidad terrorista.

- Las fechas de cumplimiento son: cumplió la cuarta parte el 17 de junio de 2007, la mitad el 15 de diciembre de 2019, 2/3 el 14 de diciembre de 2019, y Â? el 13 de junio de 2022, y cumplirá la totalidad el 11 de diciembre de 2029.

- En la tabla de variables de riesgo se cifra en 60%, bastante elevado.

- El informe social pone de manifiesto, entre otros aspectos, que el interno mantiene buena relación tanto con su familia de origen como con su hija, constando comunicaciones con todos ellos, su hermana Clemencia ha confirmado su disposición a facilitarle apoyo y acogida durante el disfrute de permisos, habiendo firmado la correspondiente acta de acogida, y cuenta con los ingresos procedentes del destino remunerado que desempeña en actividad auxiliar de comedor, con efectos del 3-3-22.

- El informe psicológico destaca la tendencia del interno a la introversión, refiere dificultades para relacionarse, posee un repertorio de habilidades sociales muy condicionado por los años que bit permanecido en primer grado y que han afectado notoriamente a sus habilidades relacionales, desde la llegada al centro valoran el uso de una estrategia de evitación positiva de los conflictos, lo que determina una convivencia adecuada en el Módulo de respeto en el que reside, presenta un estado de ansiedad manifiesta, su tolerancia a la frustración es adecuada, así corno su autocontrol, acata la norma y respeta la autoridad, respecto a loa delitos por los que cumplo condena, el interno ha manifestado por escrito su rechazo al uso de la violencia/ su compromiso para que no se vuelva a utilizar la misma. Asimismo, ha expresado el reconocimiento de daño y

sufrimientos causados a otras personas, no solo los causados por él manera directa sino también los causados por la organización delictiva a á que él pertenencia, siendo muy consciente de le irreparabilidad de las consecuencias de dichos actos; aprecia elevada afectación emocional por el sufrimiento causado, así como empatía hacia las víctimas, y a lo largo de toda la entrevista en ningún momento plantea la posibilidad de obtención de ningún beneficio penitenciario.

- El interno remitió un escrito el 24 de septiembre de 2021 exponiendo que manifestaba lo siguiente: Siempre he asumido mi responsabilidad en los hechos por los que se me condena. Soy consciente de las graves consecuencias que tuvieron, no solo los hechos por los que se me condena, sino también la totalidad de las acciones realizadas por la organización en la que milité, con consecuencias, en muchos casos irreparables.

Deseo que se haga justicia con todos aquellos que padecieron las consecuencias de la violencia, deseando que haya, para ellos, reconocimiento, reparación y verdad. Sin duda sería la base para una convivencia basada en la razón, además de los beneficios personales que cada víctima pueda lograr.

Es mi deseo que nunca se vuelva a llegar a una situación donde hechos violentos y dolorosos, como los que se produjeron en la historia reciente, se repitan.

Mi compromiso en este sentido es nítido y contribuirá a que se pueda lograr una convivencia basada en la discusión requerida. De hecho, estoy inmerso en un proceso que demuestra esta implicación personal en todo ello, recorriendo y progresando, a mi modesto entender, en la vía penitenciaria exigida.

SEXTO.- Estos datos parecen evidenciar una buena evolución reciente en el tratamiento penitenciario del interno. Sin embargo, también ponen de manifiesto que el interno tiene una larga condena aún pendiente de cumplimiento, a más de 7 años de la extinción total de las penas impuestas.

El escrito que remitió el interno no permite considerar con claridad que concurran 'signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas', y menos aún que se haya prestado a colaborar activamente con las autoridades, ni que constituya una 'declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia' y de 'petición expresa de perdón a las víctimas'. Se aprecia una cierta ambigüedad en los términos que utiliza, en los que huye de una neta condena de las acciones terroristas que protagonizó la banda en la que cometió los delitos.

Por todo lo anterior, debe considerarse procedente la denegación del permiso que se acuerda en el auto recurrido. Con los datos que ahora constan debe considerarse lejana la posible libertad del interno, por lo que, dada la naturaleza de los delitos por los que cumple condena, resulta prematura su preparación mediante el permiso ordinario que se ha solicitado.

SÉPTIMO. - No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del interno Alexander, CONFIRMANDO el auto dictado el 26 de mayo de 2022 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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