Auto Penal Nº 587/2008, A...re de 2008

Última revisión
20/10/2008

Auto Penal Nº 587/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 545/2008 de 20 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 587/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200643

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00587/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 545/08-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002114 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a veinte de Octubre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra el veintinueve de Agosto del presente el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Que acuerdo la prisión comunicada y sin fianza de Pascual quedando a disposición de éste Juzgado".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Pascual se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso ,se aprecia el cumplimiento de la legitimidad de la prisión provisional del recurrente Pascual ,por la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva y la consecución de un fin constitucionalmente legítimo,cual es la de asegurar la presencia del imputado en el juicio ,entre otras finalidades (SSTC 138/2002,23/2002,62/2005),y que la LO 13/2003 introdujo en la nueva redacción del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,cuyo cumplimiento se observa en el auto recurrido.

En efecto se trata de un posible delito de robo con violencia e intimidación en las personas con uso de instrumento peligroso del artículo 242 .2 en relación con el artículo 242.1del Código Penal ,de modo que la pena excede con creces el límite del apartado 1 nº1ºdel artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Los indicios reveladores del delito aparecen de la declaración de la perjudicada que sorprende al imputado sacando de la finca de aquélla,los objetos de que previamente se había apoderado en su casa y, al tratar de impedir que se los llevara, el imputado le exhibió en actitud amenazante un destornillador, por lo que es aplicable el nº2º del artículo 503 precitado.

SEGUNDO.- En el nº 3º letra a) del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y como se dijo antes ,se traduce la finalidad legítima de la prisión provisional,de manera que deben conjugarse las circunstancias que recoge y desde luego se impone la naturaleza del delito y la gravedad de la pena frente al arraigo alegado,de manera que puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga, y la medida de prisión provisional acordada es proporcionada al caso( STC 149/2007 ) sin que quepa ser sustituida por otro medio menos restrictivo de la libertad que no conjuraría la fuga.

Además se considera que a la vista de los antecedentes policiales por hechos la misma naturaleza puede hacerse un pronóstico racional de la comisión por el imputado de otros hechos por lo que puede considerarse aplicable la reiteración prevista en el apartado 2 del artículo 503 de la ley procesal comentada.

TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se mantiene la prisión provisional y sin fianza del recurrente.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 29 de Agosto de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra en diligencias previas nº 2114/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 545/2008.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. COVADONGA HORTAS ALVAREZ (Suplente).

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