Auto Penal Nº 588/2011, A...re de 2011

Última revisión
06/10/2011

Auto Penal Nº 588/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 245/2011 de 06 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 588/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200644

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1318A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00588/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

2252C1E1

Rollo : 0000245 /2011

Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0000633 /2011

AUTO Nº 588

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ILMOS/AS SR./SRAS

D. JOSÉ JUAN BARREIRO BARREIRO PRADO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En PONTEVEDRA, seis de octubre de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 10 de Mayo de 2011, JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, estimó el recurso de que el interno Constancio, había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 27.01.2011, denegatorio del permiso de salida solicitado.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso el Ministerio Fiscal recurso de apelación, al que se dio tramite, recibido el expediente en esta Tribunal, pasaron las actuaciones a la Sala para resolver el recurso interpuesto.

Expone el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. Magistrado-suplente D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

Fundamentos

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal recurre el auto de 10 de mayo de 2011 dictado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, por el cual, estimando la queja interpuesta por el interno Constancio contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama de 27-1-2011, concede al interno el permiso de salida solicitado.

El referido interno, que cumple condena por delitos de agresiones sexuales y abusos sexuales por un total de 24 años, ingresó en prisión el 26-4-06, cumplió la cuarta parte de la condena el 19-5-09, cumplirá la mitad de la condena el 18-5-15, los tres cuartos el 16-5-21 , y la totalidad el 15-5-27.

El auto recurrido fundamenta su decisión de conceder el permiso con base, por una parte, en el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el art. 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 del reglamento Penitenciario, y, por otra parte, en los informes del Educador y de la Psicóloga, que refieren una trayectoria tratamental y penitenciaria positivas, con conducta adaptada y buena participación en actividades, sin problemática toxicofílica ni psicopatológica , y con base en la vinculación ofrecida por Pastoral Penitenciaria.

La Junta de Tratamiento, por su parte, denegó el permiso especialmente por cumplir el interno condena por un delito que ha generado gran alarma social, con un riesgo de quebrantamiento máximo -100 %- y haciendo especial mención en las siguientes notas: tipología delictiva, víctima vulnerable , incoación de expediente de expulsión extranjero no comunitario en situación irregular y por la lejanía de las fechas de cumplimiento. Alega en apelación el Ministerio Fiscal en la misma línea, recalcando además el déficit de vinculación exterior, por cuanto el responsable de Pastoral Penitenciaria indica que "no hay ningún dato objetivo que permita aventurar" el uso que el interno pueda hacer del permiso.

SEGUNDO .- La normativa penitenciaria (en concreto, los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y ss. del Reglamento Penitenciario) exige, en concordancia con lo expuesto, para la concesión de un permiso de salida a un interno, por una parte, el cumplimiento de unos requisitos objetivos mínimos , que son haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta, siendo preceptivo un informe previo del Equipo Técnico. Este informe será desfavorable cuando se den determinadas circunstancias subjetivas relativas al interno y relacionadas con la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, por lo que, como consecuencia, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por tanto , tal y como ha puesto de manifesto repetidamente el Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 204/1999, de 8 de noviembre, 24/2005, de 14 de febrero de 2005 ) la concesión de permisos de salida no es automática una vez se han constatado los requisitos objetivos, sino que además no han de darse circunstancias que aconsejen su denegación y que han de ser ponderadas de acuerdo con un criterio de oportunidad dentro del tratamiento , desde la perspectiva de los fines de preparación para la vida en libertad, de resocialización y reinserción dentro de un sistema progresivo, minimizando los riesgos de quebrantamiento de condena y comisión de nuevos delitos, esto es, desde la perspectiva del sentido de la pena y de las finalidades que su comportamiento persigue ( Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1996, de 24 de junio ).

En el presente caso concurren determinadas circunstancias positivas en el expediente del interno, en concreto, tal y como consta en el Informe de la Psicóloga (f. 22 y sig.) consta que el interno asume la totalidad de los delitos, con sentimientos de culpa y vergüenza por lo cometido -si bien no se encuentra motivado para la realización de terapia específica-. Asimismo no presenta ninguna psicopatología ni problemática toxicofílica , con una evolución regular en el Centro sin ningún tipo de incidencia , con comportamiento adecuado y asunción de las normas sociales y penitenciarias, habilidades sociales adecuadas, adaptado al entorno social y con niveles de autocontrol adecuados.

Asimismo, recalca el Educador (f. 24) que participa en el programa de convivencia-respecto del Módulo 6, en la actividad e "manipulados de montajes eléctricos", ambos desde principios de 2007 , y en la competición federada de fútbol desde febrero de 2011, con puntuaciones entre destacadas y excelentes.

Sin embargo, tal y como refiere el Ministerio Fiscal, concurren también otras circunstancias desfavorables que han de ser ponderadas, junto a las ya mencionadas, en aras de decidir sobre la concesión del permiso de acuerdo con el ya citado criterio de oportunidad que debe aplicar esta Sala.

En primer lugar, además de la tipología delictiva (agresiones y abusos sexuales con víctima vulnerable, por los que cumple 24 años de prisión) destaca el tiempo considerable de cumplimiento de la pena que todavía le resta al interno (más de 15 años, hasta el 15-5-27 , cumpliéndose las ? partes dentro de aproximadamente 10 años, el 16-5-21) , siendo el interno de nacionalidad marroquí y sin que conste vinculación familiar , social o institucional sólida alguna en España, pues ciertamente si bien Pastoral Penitenciaria le ha ofrecido al interno vinculación a los meros efectos de posibilitarle el acceso a eventuales permisos, la propia institución especifica que ni conoce realmente al interno ("conocimiento muy puntual") ni participa en las actividades que Pastoral Penitenciaria programa en dicha prisión. A mayor abundamiento recalca el Informe de Pastoral Penitenciaria que "al ser el primer permiso no se dispone de ningún dato objetivo que permita aventurar la utilización que pueda hacer del mismo". Dichas circunstancias fundamentan un riesgo de mal uso del permiso -calificado por la Junta de Tratamiento como de "riesgo máximo" (100 %)"- que justifican por el momento la denegación del permiso.

En este mismo sentido , esta audiencia Provincial ha resuelto recientemente, mediante Auto de 12 de septiembre de 2011 , la denegación de otro permiso solicitado por este interno, siendo las circunstancias valoradas en dicho auto coincidentes con las valoradas en el presente expediente, con lo cual se hace evidente la inexistencia de motivo alguno para resolver ahora en otro sentido al que se expresó en el citado auto, donde se concluía que "todo isto lévanos a adiar a posible concesión do permiso solicitado para un momento posterior no que a preparación do interno para a súa vida en liberdade coincida cun maior cumprimento da importante condena que aínda lle resta".

Consecuentemente, procede estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, revocando la resolución recurrida y denegando en este momento, en consecuencia , la concesión del permiso de salida solicitado.

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, de fecha 10 de mayo de 2011, y se revoca el mismo, denegándose el permiso de salida a Constancio, con declaración de oficio las costas en esta alzada.

Contra el presente auto no cabe recurso ordinario alguno.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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