Última revisión
22/04/2010
Auto Penal Nº 59/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 107/2010 de 22 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 59/2010
Núm. Cendoj: 21041370012010200084
Núm. Ecli: ES:APH:2010:216A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
Recurso de Apelación penal núm. 107/2010
Proc. Origen: D.P. num. 876/2010
Juzgado Origen :J. de Instrucción núm. 2 de Ayamonte
Recurrente: Juan Ramón
Letrado: D. Francisco José Gómez Martín
Recurrido: Ministerio Fiscal
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARÍA MENDEZ BURGUILLO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a veintidós de Abril del año dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En las Diligencias Previas arriba reseñadas se decretó por Auto de 30 de Marzo del año 2010 la medida cautelar de prisión provisional del ahora recurrente.
SEGUNDO.- Se presentó recurso de apelación en solicitud de libertad provisional, y se admitió a trámite; el Ministerio Fiscal impugnó el recurso , y quedó para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Argumenta el Ministerio Fiscal como parte apelada que procede mantener la prisión provisional porque se dán los requisitos de los arts. 503 y 504 LECrim . , para asegurar la instrucción judicial, y la sujeción al proceso, pues hay motivos para inducir que existe riesgo de reiteración delictiva con la consiguiente alarma social, o que el imputado se pueda sustraer a la acción de la Justicia , así como que ha quedado indiciariamente determinada su participación o autoría en el hecho delictivo, por lo que discrepa del recurso fundamentalmente en el hecho de que se precisan en el atestado las circunstancias de la infracción penal y se infiere razonablemente su comisión y participación del imputado como autor en los hechos.
Ciertamente convenimos con el Ministerio Fiscal que de las circunstancias personales -argelino con prohibición de entrada en España- familiares y sociales -sin arraigo alguno en el país- se infiere inequívocamente, aún en fase de Diligencias Previas, riesgo de sustraerse a la acción de la Justicia, eludiendo permanecer a disposición judicial. Y su participación en el delito investigado e imputado aconseja medidas de cautela para evitar el riesgo de fuga, sin descartar ocultación o manipulación de pruebas.
SEGUNDO.- Están iniciándose aun -no hace ni un mes que los hechos ocurren- las Diligencias Previas instruidas por delito de homicidio en grado de tentativa, según arts. 62 y 138 CP, por el que presumiblemente se formulará acusación formal, con penas de prisión a partir de dos años y seis meses y hasta diez años de duración , dada la gravedad de los hechos, en los que se emplea arma blanca y se produce resultado de lesiones graves , con necesidad de celebración de juicio.
Se trata de delito grave con una clara imputación, que ha requerido de cierta cautela en su instrucción y la precisará en su enjuiciamiento, en la práctica de pruebas que esclarezcan el hecho en todas sus circunstancias. Y con debatidas imputaciones y enfrentadas versiones en juicio que obligan a ello.
La participación del imputado y antijuridicidad del hecho viene determinada por su identificación testifical de personas presentes en el lugar, admite el enfrentamiento , pero niega la agresión que otros afirman. Avalado con elementos objetivos y testimonios que así lo indican. Aun con esta eventual tesis de descargo del imputado, contamos con el testimonio de terceros acerca de su participación en el delito.
Lo cierto es que queda inferida la voluntariedad del imputado en los hechos, pues existe una sólida serie de indicios sobre la participación y circunstancias por el contraste de testimonios. Al objeto de asegurar la eficacia de la investigación judicial para obtención de pruebas lícitas sobre los hechos, así como la plena autoría del inculpado, garantizando su asistencia a juicio y la ejecución de la condena que pudiera recaer, es absolutamente razonable hacer uso de la medida de prisión, ajustada a la legalidad vigente, y debe compartirse la necesidad de la medida solicitada y acordarse la prisión provisional para el imputado , pues lejos de disiparse y dejar de concurrir razones que hagan innecesaria la medida personal, antes bien se incrementa de modo evidente el riesgo de fuga y sustracción a la acción de la justicia por la gravedad de las penas que pueden solicitarse, y sobre todo porque existen elementos suficientes para la acusación formal, por la que el Ministerio Fiscal solicitará penas de prisión a partir de dos años y seis meses por el delito intentado que aparece esbozado, sin que se aporten circunstancias de las que pueda inferirse la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Son circunstancias objetivas que hacen temer fundadamente que pueda eludir la acción de la Justicia, en su doble vertiente de sustracción por riesgo de fuga y ocultación de pruebas, debiendo mantenerse la medida acordada con tales fundamentos y como consecuencia debe desestimarse la petición de libertad provisional, con o sin fianza , y motivo de recurso.
Fallo
La Sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Juan Ramón contra el Auto de 30 de Marzo de 2.010, que se CONFIRMA en el sentido de mantener la medida cautelar de PRISION PROVISIONAL, comunicada y sin fianza, del mismo imputado.
Remítanse al juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
Así lo disponen los Sres. Magistrados que lo suscriben.

