Auto Penal Nº 59/2012, Au...zo de 2012

Última revisión
01/03/2012

Auto Penal Nº 59/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 355/2011 de 01 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 59/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012200066

Núm. Ecli: ES:AP H:2012:67A

Resumen:
21041370022012200066 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 59/2012 Fecha de Resolución: 01/03/2012 Nº de Recurso: 355/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 355/11

Diligencias previas 2925/10

Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva.

A U T O 59

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a primero de marzo de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de 16.09.11 dictado en diligencias previas 2925/10 del Juzgado de instrucción núm. 5 de Huelva , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de María Luisa contra el auto que el 18.01.11 acordara el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO. - Contra el auto resolutorio del recurso de reforma se interpuso por la misma parte recurso de apelación con fecha 11.10.11 , al que se dio el oportuno trámite; oponiéndose al mismo tanto el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial y turnándose a esta Sección Segunda.

Formado el oportuno rollo, ha tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Considera la Sala que la decisión de sobreseer provisionalmente la causa debe ser confirmada puesto que el Juez de Instrucción ha valorado de forma correcta el testimonio de María Luisa estimando que el mismo, como única fuente probatoria, no alcanza para asentar una base indiciaria sólida de la posible comisión de un delito.

Efectivamente, no concurren evidencias médicas, ni testificales - tampoco se proponen por la denunciante en el recurso de apelación - que coadyuven a tener por creíble la narración de María Luisa . Ésta refiere una situación harto anormal en la que se intercambiarían favores sexuales por un derecho a utilizar la vivienda, luego se denuncia un tipo de secuestro que requeriría a su vez de relaciones sexuales para permitirle salir del piso propiedad del denunciado; y por último relata abiertamente una presunta agresión sexual.

Por otra parte, y según informa la policía, parecidas denuncias se han interpuesto hasta en cinco ocasiones anteriores contra tres personas diferentes con quienes compartía piso María Luisa . Todo ello sitúa realmente fuera del ámbito de la verosimilitud la situación que refiere la denunciante.

Procede, por lo tanto, confirmar la resolución recurrida.

SEGUNDO. - No procede efectuar especial pronunciamiento en relación con las costas causadas por le recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por representación procesal de María Luisa contra el auto de 16.09.11 dictado en diligencias previas 2925/10 del Juzgado de instrucción núm. 5 de Huelva , confirmamos íntegramente dicha resolución, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción las actuaciones.

Así por éste nuestro auto, del que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

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