Auto Penal Nº 591/2020, A...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 591/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 503/2020 de 28 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 591/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200335

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4216A

Núm. Roj: AAN 4216/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00591/2020
20206
Rollo nº 503/2020
Expediente Clasificación nº 32/2014 - 003
Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Francisco Javier Vieira Morante
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
A U T O Nº 591/2020
En Madrid, a 28 de septiembre de 2020.

Antecedentes


PRIMERO.- Por auto dictado el 18 de diciembre de 2019, confirmado, previo recurso de reforma, por otro de 29 de enero de 2020, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó el recurso del interno Eleuterio , del Centro penitenciario MADRID IV, contra el acuerdo de la S.G.I.P. de fecha 20/08/2019, manteniéndole en 2º grado de tratamiento.



SEGUNDO.- Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 15 de septiembre de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 25 de septiembre de 2020, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Los autos recurridos denegaron la progresión a tercer grado del interno basándose en tipo de delito, especial gravedad de los hechos, delito que exige un elevado grado de planificación, pertenencia a organización criminal, ausencia de valores prosociales, falta de resistencia a los estímulos criminógenos, y no asunción de la responsabilidad delictiva.

El recurso alega frente a esa decisión que en la sentencia condenatoria no se hace referencia a la pertenencia a banda criminal; que no se corresponde con la realidad que exista un riesgo de reincidencia medio/alto; que ha mostrado en el centro excelente conducta y un muy elevado grado, de integración en el mismo; que ha asumido la responsabilidad delictiva, tiene arraigo personal, social y familiar, y posibilidades laborales de reinserción; ha cumplido ya la cuarta parte de la condena, se encuentra en segundo grado y goza de buena conducta en prisión así como de arraigo familiar dispone de oferta de trabajo como cooperante social; que no se han tenido en cuenta sus actividades antes y después de su ingreso en prisión; que realiza el tratamiento en un módulo de respeto, trabaja en el economato de enfermería, con una elevada responsabilidad y riesgo, tiene apoyo familiar y sentimental, además de apoyo social; no teniendo pendiente causa alguna, entre las alegaciones más relevantes.



SEGUNDO.- El artículo 106 del Reglamento Penitenciario dispone, respecto a la progresión de grado, que la evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida, añadiendo que la progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.

Como variables y criterios de clasificación, al artículo 102 del mismo Reglamento establece que para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento, de tal modo que serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad, mientras que la clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.



TERCERO. - Se deducen del expediente los siguientes datos: - Cumple condena por Delito contra la salud pública y pertenencia a organización criminal: 9 años y 6 meses, por hechos cometidos en 2011, 2012 y 2013, y cantidad de notoria importancia.

- Las f Fechas cumplimiento son: condena el 9-11-2021 (Afectado por art. 36.2 CP), el 24-3-24 y 4/4 el 8-8-2026.

- No disfruta de permisos de salida (1/4 parte recién cumplida: 27-6-19).

- Ingresó voluntariamente en el C.P. de Alcázar de San Juan el 14-05-18 y posteriormente en Navalcarnero el 23-02-19; observa buena conducta desde entonces, participa en el programa de Convivencia y respeto, actualmente está trabajando en un destino remunerado de este Centro (en el economato de la Enfermería), realiza actividades deportivas y realiza estudios no reglados, manifiesta un comportamiento regimental adaptado, con un cumplimiento correcto de las exigencias normativas y una actitud positiva y colaboradora con la Institución, no presenta conductas toxicofilicas ni rasgos de marginalidad social, su evolución es favorable.

- Según el informe de la psicóloga, su atribución diferencial de la causalidad orientada a lo externo, no asume el delito, es bajo su grado de madurez, no asume el sistema de valores prosociales, mal integrados, y se encuentra realizando el Programa del Módulo de Respeto, con adecuada adaptación.

Los anteriores datos en modo alguno demuestran que el interno, por sus circunstancias personales y penitenciarias, esté capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, que es lo requerido para la progresión a tercer grado de tratamiento. Ni asume el delito, ni el sistema de valores prosociales, ni ha disfrutado en el momento de esta clasificación de permisos de salida ordinarios, mediante los que pudiera comprobarse su preparación para un régimen de semilibertad.

Debe, por tanto, desestimarse el recurso.



CUARTO.- No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Eleuterio , CONFIRMANDO los autos dictados el 18 de diciembre de 2019 y 29 de enero de 2020 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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