Última revisión
23/12/2009
Auto Penal Nº 596/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 836/2009 de 23 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 596/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200590
Núm. Ecli: ES:APCC:2009:807A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00596/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 596/2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
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ROLLO Nº 836/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1419/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 6 DE CÁCERES
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En Cáceres, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 14-10-09, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres , se acordó continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma por la representación procesal de don Luis Enrique , y recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de don Amadeo y recurso de apelación por la representación procesal de don Cirilo , del que se dio traslado a las demás partes; dictándose nuevo Auto de 11-11-09 , por el que se desestima los recursos de reforma interpuestos y se mantiene la anterior resolución, teniéndose por admitido el subsidiario de apelación e interponiéndose recurso de apelación por la representación procesal de don Luis Enrique , dándose el preceptivo traslado a las demás partes y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.
Fundamentos
Primero.- Las representaciones procesales de Luis Enrique , Amadeo y Cirilo interponen recurso de apelación frente al auto que acordó acomodar las actuaciones al trámite del procedimiento abreviado, alegando la insuficiencia de datos que puedan constituir indicios suficientes de su participación en el delito contra la salud pública que se pretende enjuiciar, solicitando respecto de los mismos el sobreseimiento de las actuaciones.
Segundo.- El momento procesal en que nos encontramos supone un filtro judicial sobre la suficiencia de la imputación penal, donde la valoración ha de seguir las dos pautas siguientes:
a) Se trata de comprobar si existen indicios racionales de la comisión de una infracción penal, sin prejuzgar. Por tanto, basta con la presencia de elementos indiciarios que se consideren una base mínima y suficiente desde el punto de vista racional y lógico para seguir el proceso por delito. De ahí que no se esté en el caso de otorgar mayor fuerza de credibilidad o convicción a unos elementos que a otros, puesto que el momento de hacer tal juicio de convicción será el de la sentencia por el Juez ante quien se haya de celebrar el juicio. Solo se desecharán aquellos elementos que resulten racionalmente insuficientes por sí mismos o cuya inveracidad resulte patente.
b) Ha de operarse en términos de probabilidad, esto es, decidir simplemente si los hechos investigados "pueden" ser constitutivos de delito o de falta, siendo el acto del juicio el momento adecuado para definir la existencia de responsabilidades en base a las pruebas que se realicen con las debidas garantías legales. En consecuencia, esta resolución sirve para descartar los supuestos que no puedan ser constitutivos de infracción penal o no exista una base mínima y racional para proseguirse el juicio por tales infracciones.
En este sentido, no cabe duda de que los hechos objeto de las presentes diligencias (en los términos en los que se expresa el ulterior escrito de calificación del Ministerio público, ya presentado), de ser ciertos, serían constitutivos para todos los apelantes de un delito contra la salud pública. La base mínima indiciaria suficiente para permitir su enjuiciamiento existe, ya que todos ellos aparecen relacionados entre sí y con los demás imputados en lo actuado en instrucción. Si, en definitiva, como sostienen en sus recursos, no han realizado verdaderamente actos de tráfico es algo que se presume en su favor, pero su vinculación con tales actos aparece, como decimos, indiciariamente puesta de manifiesto y, por tal motivo, se debe permitir a la acusación pública traerlos en calidad de acusados al juicio oral y, en el mismo, intentar destruir (mediante la práctica de pruebas ya propiamente dichas) dicha presunción a fin de obtener una sentencia condenatoria.
Tercero.- Procede, por tales razones, la desestimación de los recursos y la confirmación del auto apelado.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba los recursos de apelación interpuestos contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número seis de los de Cáceres de fecha 14 de octubre de 2.009 en las diligencias previas 1419/09, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., remítase al Juzgado de procedencia certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
