Última revisión
03/10/2007
Auto Penal Nº 597/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 530/2007 de 03 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 597/2007
Núm. Cendoj: 08019370072007200544
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: altre 530/07-J
DILIGENCIAS INDETERMINADAS: 185/2007
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 16 DE BARCELONA
A U T O
Ilma. Sra. Presidenta
D.ª Ana Ingelmo Rodríguez
Ilmos. Sres.:
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Mª del Pilar Pérez de Rueda
En la Ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 31 de mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona se dictó Auto en las Diligencias Indeterminadas núm. 185/07 en cuya parte dispositiva se acordaba no admitir a trámite la querella presentada por el Procurador D. Francisco Fernández Auguera en nombre y representación de D.ª Brigida , siendo que dicho escrito alude a la presunta comisión de un ilícito de coacciones contra su persona por parte de D.ª Lidia y la mercantil "Rehabiseny", y por entender, en síntesis, que los hechos recogidos en la querella relativos a obras de rehabilitación inconclusas y el cambio de cerraduras de unos cuartos en el terrado sin dársele copia de las nuevas llaves, llevadas a cabo por la citada empresa en la vivienda de la que la querellante es arrendataria, y propietaria la particular querellada, y que aquí se dan por reproducidos en aras a los principios de economía y celeridad procesal, no son constitutivos de ilícito alguno, ni concretamente del ilícito imputado al apreciarse únicamente una situación de conflicto entre la propiedad y la querellante arrendataria por la inconclusión de dichas obras por la citada empresa asimismo querellada, pro en modo alguno de un presunto "mobbing inmobiliario" como pretende la querellante, en el sentido de pretenderse por la fuerza o vis coactiva el abandono de la finca por su inquilina fuera de las vías legales, y siendo la no entrega de las llaves una cuestión meramente civil a raíz del depósito no autorizado en los cuartos trasteros de unos bidones con material líquido contaminantes e inflamables, lo cual quedaría a determinar dentro del ámbito de incumplimiento o no de las cláusulas contractuales de arrendamiento.
SEGUNDO.- Notificado el Auto a las partes, por la representación procesal de la citada querellante, se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma, al que se opuso el Ministerio Fiscal, y que fue desestimado por nuevo auto de fecha 27 de junio de 2007 , contra el que la misma representación procesal interpone en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que admitido a trámite por providencia de fecha 12 de julio siguiente ha sido elevado junto a las actuaciones de su razón a esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sala en fecha 26 de septiembre de 2007 , habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.
CUARTO.- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante impugna las resoluciones dictadas en cuanto que consideran que a la vista del contenido del escrito de la querella y la lectura de la documentación aportada los hechos recogidos en la misma no son constitutivos de ilícito penal alguno, ni concretamente del imputado de coacciones por ausencia de dolo o animus en las tres actuaciones llevadas a cabo, concretamente en la no finalización de las obras de reforma y en el derribo y cambio de las puertas de los cuartos del terrado, por parte de la empresa querellada, encargada por la propiedad de tales obras, así como la no entrega de copia de las nuevas llaves a la arrendataria querellante. Y los motivos de inadmisión y de no estimación ab initio y de forma clara y evidente son expuestos por el Juez a quo de forma detallada en su primera resolución, y que no puede la Sala que asumir y dar aquí por reproducidos en aras a los principios de celeridad y economía procesal.
Ciertamente que con tales comportamientos se han producido perjuicios a la querellante, e incluso puede llegar a admitirse, a priori y sin perjuicio de una más adecuada valoración en el momento y procedimiento oportuno, el que se pudiera haber llegado a un estado de inhabitabilidad de la vivienda de la querellante, mas en modo alguno puede pretenderse que ello suponga la utilización de la vis compulsiva directa o indirecta para expulsarla de la misma por parte de los querellados, siendo que tiene la querellante las vías legales judiciales ordinarias para reclamar frente a tales perjuicios o daños como arrendataria, e incluso hacer valer tales argumentaciones en el procedimiento ordinario que por resolución del contrato de arriendo por no uso cita la propia parte recurrente como en tramitación ante la Jurisdicción civil.
Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho y sin que la misma, dada su extensa, completa y correcta fundamentación, quebrante el derecho a la Tutela Judicial efectiva de la querellante, puesto que como sostiene la STC de 28.09.87 quien ejercita la acción en forma de querella no tiene en el marco del artículo 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos expresando en su caso las razones por las que inadmite su tramitación, lo cual acontece en la resolución impugnada dando cumplida cuenta de ello, y sin que pueda asumirse que efectúa pronunciamientos sólo admisibles en un momento procesal posterior.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la LECrim , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA desestimar el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Brigida contra el Auto de fecha 31 de mayo de 2007 , y posterior desestimatorio del recurso de reforma interpuesto de fecha 27.06.07, del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona en las Diligencias Indeterminadas núm. 185/07 , acordando la inadmisión de la querella presentada por dicha querellante, y en consecuencia confirmar íntegramente la citada resolución. Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno; llévese testimonio al Rollo de Sala y remítase otro al Juzgado instructor, junto con las actuaciones originales, para su debido conocimiento y efectos, y verificado todo ello archívese el Rollo sin más trámites, previas las oportunas anotaciones en el libro registro de su razón.
Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados del Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

