Auto Penal Nº 6/2006, Aud...ro de 2006

Última revisión
10/01/2006

Auto Penal Nº 6/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 2/2006 de 10 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 6/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200001

Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:1A

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto denegatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León ?Burgos, sobre queja por negación de permiso de salida. La Sala estima, del informe de la Junta de Tratamiento, que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno, pues además de cumplir con los requisitos reglamentarios, no se encuentra que se haya argumentado las circunstancias concretas para su denegación. Consta, además, que el interno cuenta con apoyo familiar en el exterior, y tal y como aparece en el informe social unido a la causa, no tiene historial toxicofílico y el hecho de que no tenga motivación hacia el tratamiento, e insuficiente consolidación de factores positivos en este momento, no nos parecen argumentos suficientes como para pronosticar un posible mal uso del permiso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00006/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 2/06

Expediente núm. 2710/05

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 6/06 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 10 de Enero de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 2/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 26 de Septiembre de 2005 , en el expediente de vigilancia núm. 2710/05.

Han sido partes:

Apelante: Fermín , defendido por la Letrada Sra. Calvo Miranda.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 26 de Septiembre de 2005 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 20 de Octubre de 2005 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Calvo Miranda, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 2/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por D. Fermín , interno en el Centro Penitenciario de Soria, recurso de apelación contra el auto dictado el 20 de octubre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 26 de septiembre de 2005 , que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo, denegatorio del permiso de salida, de 27 de julio de 2005 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria. Aduce el interno como fundamento del recurso, en síntesis, que la denegación no está justificada pues no se concretan cuales son las circunstancias desfavorables que concurren, ni en que sentido se produciría el mal uso del permiso instado.

SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya mencionada todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pues pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Además constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, y así el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la preparación de la vida futura del interno en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.

En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Fermín , toda vez que, además de cumplir con los requisitos del artículo 154 R.P ., la Junta de Tratamiento no argumenta ninguna circunstancia concreta que justifique la denegación en este momento del permiso ordinario de salida.

Consta, además, que el interno cuenta con apoyo familiar en el exterior, tal y como aparece en el informe social unido a la causa (folio 7), no tiene historial toxicofílico y el hecho de que no tenga motivación hacia el tratamiento, e insuficiente consolidación de factores positivos en este momento no nos parecen argumentos suficientes como para pronosticar un posible mal uso del permiso.

Todo ello permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, al amparo del artículo 154 R.P . y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir, máxime si se tiene presente que la puntuación baremada de riesgo que arroja el informe del Equipo Técnico -60%- no es excesivamente elevada.

En cualquier caso, resulta aconsejable establecer ciertas medidas de control que aseguren el cumplimiento de la finalidad del permiso de salida - artículo 156.2 R.P .-, y así el interno Fermín deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil), más próximo a su domicilio.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el interno D . Fermín , contra el auto dictado el 20 de octubre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 26 de septiembre de 2005 , revocando las expresadas resoluciones. Y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, a disfrutar en el domicilio familiar del padre; no obstante el interno deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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