Última revisión
10/01/2008
Auto Penal Nº 6/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 1/2008 de 10 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 6/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200131
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00006/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000001 /2008, M.J.
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000003
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000003 /2007
Apelante: Inmaculada
Procurador/a : SENEN SOTO SANTIAGO
Apelado: Magdalena , Luis Angel , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a : , ,
A U T O Nº 6
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, diez de Enero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 6 de Vigo, auto de fecha 16 de Octubre 2007 , decretando la prisión comunicada y sin fianza de Inmaculada y la prohibición recomunicarse con la menor Sara por cualquier medio o procedimiento.
SEGUNDO.- Contra dicho auto por el Procurador Don Senen Soto Santiago en representación de la imputada Inmaculada , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimado el de reforma por auto de 3/12/2007 y admitido el de apelación y seguido por sus trámites, se elevó testimonio a esta Audiencia para su resolución.
Siendo Ponente el Iltmo.Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que analizamos ha sido interpuesto por la defensa de la imputada Da. Inmaculada con carácter subsidiario al de reforma, presentado contra el auto de fecha 16-10-2007 por el que fue decretada la prisión provisional comunicada y sin fianza de dicha imputada.
Conviene decir que a la fecha en que dicho auto fue dictado las actuaciones estaban declaradas secretas, alzándose dicho secreto por auto de 23-10-2007 , por tanto transcurridos 8 días desde la adopción de la referida medida cautelar.
La instructora con fecha 3-12-2007 dictó auto en relación con el recurso de reforma interpuesto contra aquél auto de prisión, en cuya parte dispositiva se dice " Desestimo el recurso de reforma interpuesto por la representación de Inmaculada contra la resolución dictada el 16-10-2007, por este Juzgado, y en su virtud, no ha lugar a reformar dicha resolución..".
En el ínterin comprendido entre el 22-10-2007 (folio 22 del testimonio) y el 27-11-2007 (folio 23 del testimonio) la causa había sido transformada en sumario ordinario por la gravedad de alguno de los delitos investigados.
En el auto objeto de la apelación, auto de 3-12-2007 , la instructora efectúa una relación de los delitos imputados a la recurrente así como de los indicios de participación criminal de la misma en los hechos objeto de investigación y finalmente los fines que justificaron y justifican, respectivamente, la adopción y el mantenimiento de la situación de prisión provisional de Da. Inmaculada .
Dicho esto y con relación a los argumentos de la recurrente, tiene razón al denunciar en el recurso de reforma que la notificación que le fue realizada del auto de 16-10-2007 por el que se estableció su prisión provisional comunicada y sin fianza y en el que se mando notificarle solamente la parte dispositiva por encontrarse las actuaciones secretas, no sactisface las garantías de su derecho de defensa, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sentada en su conocida Sentencia 18/1999 del 22 de febrero , actualmente recogida en el inciso segundo del apartado 2 del articulo 506 de la L.E.Cr .
Ciertamente razona la instructora en el auto apelado acerca de la información de la que dispuso la imputada asistida de letrado, sobre los hechos investigados por la notificación de resoluciones como el auto de entrada y registro, pero ello no suple la necesidad de que la notificación del auto de prisión a la intersada hubiera de contener aquellos extremos exigidos en el inciso segundo del párrafo 2 del referido articulo 506 L.ECr .
Ahora bien, ello no implica, en este caso, la puesta de la recurrente en libertad. El auto que ahora se apela fue notificado íntegramente en forma a la recurrente y aquél del que trae causa, -en forma íntegra- lo fué tras el levantamiento del secreto. Contienen ambos los hechos que motivaron la adopción de la medida, los delitos que podrían conformar, los indicios de la participación criminal de la imputada y los fines que legitiman la adopción y mantenimiento de la medida de prisión provisional.
Resulta a la vista de su contenido, la existencia de motivos para la imposición de la medida cautelar, explicitamente recogidos en el auto apelado y trasladados a la imputada; por mucho que esta trate de hacer valer que no concurren los fines invocados para justificar su adopción y alegue así la tenencia de arraigo, la inexistencia de riesgo de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva.
En cuanto al riesgo de fuga no puede prescindirse de la gravedad de los delitos que podrían constituír los hechos investigados, sin perjuicio de mejor calificación con la instrucción que se practica, delitos de corrupción de menores del articulo 189 apartado 1 (a) CP , agravado por la indiciaria concurrencia de las circunstancias a) y f) del apartado tercero del referido precepto, previendo una penalidad abstrata de prisión de cuatro a ocho años; un posible delito agravado por las mismas circunstancias, de distribución de pornografía infantil, 189.1 (b) castigado con la misma pena; un posible delito de abusos sexuales continuados del articulo 181. 2 del CP para el que se prevé una penalidad abstrata de uno a tres años de prisión, pudiendo ser agravado, con suficientes indicios de la presunta autoría de la imputada, a la luz de los testimonios de declaraciones, de fotografías incautadas remitidos a la Sala. Se le atribuye también en la resolución impugnada, su indiciaria participación como cooperadora necesaria en un posible delito de agresión sexual con penetración del articulo 182 del CP .
En definitiva, la gravedad de la pena justifica en el estado inicial de la investigación la adopción de la medida por cuanto de esa misma gravedad se sospecha un muy fundado riesgo de fuga de ser puesta en libertad.
Por otra parte, si bien la instructora ha adoptado medidas tendentes a la protección de la menor víctima, en este estado el riesgo de posible influencia sobre la víctima existe, si bien es el más patente riesgo de fuga el que justifica por si mismo la confirmación de la decisión del instructor por lo que procede mantener la medida cautelar de prisión provisional acordada, como medio para garantizar su sometimiento al proceso, conforme al artículo 503-3 (a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin perjuicio de la reconsideración incluso de oficio de dicha medida, a lo largo de la instrucción ante cualquier variación de las circunstancias que la justifican.
Procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación presentado por el Procurador Don Senen Soto Santiago en la representanción que ostenta, contra el auto de fecha 3-12-2007 del juzgado de instrucción número Seis de los de Vigo y confirmar la resolución impugnada en cuanto mantiene la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de la imputada Inmaculada , sin que haya lugar a un pronunciamiento en las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres.Magistrados del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

