Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN 392/2021
DILIGENCIAS PREVIAS 96/2017 (PIEZA DE INVESTIGACIÓN Nº 5)
Juzgado Central de Instrucción nº 6
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Félix Alfonso Guevara Marcos
Dª Carolina Rius Alarcó
Dª Ana María Rubio Encinas
A U T O Nº 00006/2022
En Madrid a catorce de enero de 2022
Antecedentes
PRIMERO. -Por auto de 28 de octubre de 2020 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas al margen reseñadas se acordó: ' (...) el Sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones conforme el art. 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ordenar el ARCHIVO de la presente Pieza separada núm. 5 dimanante de las DP 96/2017 (...)'.
SEGUNDO. -La Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación del partido político PODEMOSformuló contra dicha resolución recurso de reforma que fue desestimado por auto de 21.06.2021. Mediante escrito de 22.07.2021 la mencionada representación procesal formuló recurso de apelación contra el auto de 21.06.2021 interesando su revocación y que continuara la instrucción a fin de que se practicaran las siguientes diligencias:
'1º.-Que se reciba declaración en calidad de investigados a las personas de Dª Alicia, D. Daniel, D. Doroteo, D. Epifanio, D. Feliciano, D. Francisco, D. Herminio.
2º.-Que se reciba declaración en calidad de testigo ofreciéndole acciones a la persona de Doña Julieta.
3º.-Que se requieran los antecedentes que consten en la AEAT en relación con las actividades que se mencionan respecto a D. Feliciano, en relación con el supuesto entramado financiero de sociedades offshore que utilizaba para realizar operaciones inmobiliarias en la costa gaditana.
4º.-Libramiento de Comisión Rogatoria a la Confederación Suiza, Comisión Rogatoria al Reino de Mónaco, Comisión Rogatoria al Reino de Marruecos y Comisión Rogatoria al Reino Unido, en los términos expresados en nuestro recurso de reforma.
Siendo indispensable asimismo que se traigan a la presente pieza, testimonios de las Diligencias de Investigación números: 37/18 (Delito de cohecho art 419, consumado fuera del territorio nacional por funcionario público) y 38/18 (Corrupción en las transacciones comerciales internacionales).
Dado que se ha hecho público a través de los medios de comunicación, el pasado mes de junio de 2021 que la Fiscalía Suiza continúa las pesquisas respecto a los presuntos testaferros ' Francisco', ' Teodoro' y ' Feliciano' en relación a las comisiones del AVE a la Meca cuestión que Doña Alicia refirió en las grabaciones que constan en la presente pieza, de mantenerse el actual archivo, entendemos que ha de realizarse la inmediata comunicación a los órganos instructores suizos y a la propia Fiscalía de dicho Estado ante la ausencia de investigaciones en España sobre los presentes hechos (...)'.
En el recurso de reforma formulado por la representación procesal de PODEMOSen relación con las comisiones rogatorias a la Confederación Suiza, Comisión Rogatoria al Reino de Mónaco, Comisión Rogatoria al Reino de Marruecos y Comisión Rogatoria al Reino Unido se interesaba:
' 4º.-Libramiento de Comisión Rogatoria a la Confederación Suiza, a fin de que faciliten la siguiente información sobre D. Feliciano: Aporte relación de las cuentas bancarias, asociadas o no, y de cualquier otro producto bancario y/o financiero, titularidad sola o conjunta de D. Feliciano, con n.º de pasaporte italiano NUM000, con detalle del origen de los ingresos de cada una de las cuentas, especificando la cuenta de origen, su titular y la fecha. Aporte el nombre y número de registro de todas las empresas y entidades sin ánimo de lucro, tales como fundaciones y asociaciones, en las que D. Feliciano, ejerza cargos de dirección o administración.
5º.-Libramiento de Comisión Rogatoria al Reino de Mónaco, a fin de que faciliten la siguiente información sobre D. Feliciano: Aporte relación de las cuentas bancarias, asociadas o no cualquier otro producto financiero, titularidad sola o conjunta de D. Feliciano, con n.º de pasaporte italiano NUM000, con detalle del origen de los ingresos de cada una de las cuentas, especificando la cuenta de origen, su titular y la fecha.
6º.-Libramiento de Comisión Rogatoria al Reino de Marruecos, a fin de que faciliten la siguiente información sobre Dña. Alicia: Aporte relación de los bienes inmuebles titularidad de Dña. Alicia sitos en dicho Reino, aportando la escritura pública o contrato privado que haya dado origen a la titularidad de Dña. Alicia sobre dichos bienes. De no tener registro escrito de los contratos originarios, aportar detalle de los titulares transmitentes del bien a Dña. Alicia y método de pago utilizado para la transmisión.
7º.-Libramiento de Comisión Rogatoria al Reino Unido, a fin de que faciliten la siguiente información: Requieran a la compañía Air Partner PLC, con domicilio en 2 City Place, Beehive Ring Road, RH6 0PA (Gatwick, Reino Unido) a fin de que aporte cualesquiera contratos suscritos por la compañía con D. Feliciano, con n.º de pasaporte italiano NUM000, así como listado de los servicios prestados incluyendo los trayectos contratados, las facturas giradas a éste y los números de cuenta de origen de las transferencias con las que se han pagado dichas facturas. Requieran a la compañía 'Dorchester Services Limited', con número de compañía 03121664 y domicilio en 3 Tilney Street, W1K 1BJ (Londres, Reino Unido) a fin de que aporte a este procedimiento cualesquiera facturas giradas por estancias y servicios en el hotel de su propiedad 'TheBeverly Hills Hotel', sito en Los Ángeles, EEUU, al Sr. Ismael entre los años 2014 y 2018 (...) '.
TERCERO. -Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordándose la incoación de rollo, designando como Magistrada- Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas y señalándose para la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO. -Alega el apelante en relación con el posible delito de descubrimiento y revelación de secretos que podría constituir el encargo que Alicia habría hecho a Daniel para que averiguara información personal relativa a Julieta, asistente personal de la primera, que no es necesario el requisito de procedibilidad previsto en el art. 23.2.b de la LOPJ consistente en la preceptiva querella de la agraviada o del Ministerio Fiscal para que se inicie el procedimiento ante los órganos jurisdiccionales españoles, por cuanto estos hechos presuntamente delictivos se habrían cometido en España, al obtenerse la información interesada a través de servidores radicados en su territorio, correspondiendo su conocimiento a los órganos jurisdiccionales españoles con arreglo a lo establecido en el art. 23.1 de la LOPJ, si bien no se ha completado la instrucción faltando hacer el ofrecimiento de acciones a Julieta por si quisiera mostrarse parte en el procedimiento.
Añade el apelante que, del análisis de las conversaciones examinadas en esta Pieza nº 5 encontradas en el material informático intervenido en las entradas y registros practicados en las Diligencias Previas nº 96/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de las que dimana esta Pieza, resultan indicios de que Daniel podría haber participado en la comisión de delitos de encubrimiento ( art. 451 C.P), constitución de grupo criminal (570 bis C.P), tráfico de influencias cometido por funcionario público(428 C.P) y omisión del deber de perseguir delitos ( art 408 C.P); Epifanio en un delito de encubrimiento ( art 451 C.P); Doroteo en delitos de constitución de grupo criminal (570 bis C.P); Alicia en delitos de blanqueo de capitales, ( art 301 y 302 C.P), cohecho ( art 424C.P), usurpación de funciones públicas ( art. 402 CP), encubrimiento ( art 451 CP), tráfico de influencias cometido por un particular ( 429 C.P)) y constitución de grupo criminal ( art 570 bis del C.P); Feliciano en delitos de blanqueo de capitales ( art 301 y 302 del CP), encubrimiento ( art 451 C.P) y constitución de grupo criminal ( art 570 bis C.P) actuando como testaferro del Rey Emérito en Suiza; Francisco en delitos de blanqueo de capitales ( art 301 y 302 C.P), encubrimiento ( art 451 C.P) y constitución de grupo criminal ( art 570 C.P); Adriano en delitos de encubrimiento ( art 451 C.P), amenazas de muerte condicionales ( art 169 C.P), descubrimiento y revelación de secretos ( art 197 C.P), apoderamiento de documentación y omisión del deber de perseguir delitos ( art 408 C.P) y Herminio en delitos de cohecho ( art 424 C.P), blanqueo de capitales ( art 301 y 302 C.P) y constitución de grupo criminal (570 bis C.P). También sostiene la apelante que de las conversaciones se desprendían indicios de la participación del Rey Emérito en la titulación de un terreno en Marrakech a nombre de Alicia, en la recepción de distintas comisiones y en la titulación de cuentas bancarias en Suiza de las que dispondría, aunque constaran a nombre de Feliciano o de terceros. La existencia de estos indicios impide, según el apelante, el sobreseimiento acordado en los autos combatidos siendo precisa la continuación de la instrucción con la práctica de las diligencias interesadas.
SEGUNDO. -Estos motivos de recurso no pueden ser acogidos por lo siguiente.
Mediante auto de 20.07.2018 se acordó por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 la incoación de la Pieza nº 5 al margen relacionada, tras la recepción del oficio remitido por el Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM001 de 16.07.2018 sobre 'Hechos relativos a Instituciones Básicas Estado', y mediante auto de 07.09.2018 se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto del investigado Daniel al tiempo que expedir y remitir a la Jefatura de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad Organizada testimonio del mencionado informe policial núm. NUM001 junto con la documentación anexa constituida por los archivos de audio y documentos en formato Word dentro de la carpeta denominada 'Partners' y desglosar para su unión a la pieza principal de las DPA 96/2017 la subcarpeta denominada 'SCORPY', a los efectos de investigar la presunta operación de blanqueo de capitales realizada a través de una compraventa de terrenos en la República Dominicana .
En este auto, así como en el de 27.07.2020 por el que se acuerda la reapertura de esta Pieza nº 5, se razonaba sobre los distintos hechos a que se refiere el apelante en su escrito de recurso para concluir que, los relativos el Rey Emérito, o bien carecían de transcendencia penal, o aludían a cuestiones fiscales también al margen del ámbito penal o estaban amparados por la inviolabilidad contemplada en el art. 56.3 de la Constitución.
Otros de los hechos a los que también se refiere la apelante en su recurso, según el instructor, podrían ser constitutivos de presuntos delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales y de cohecho que, al ser cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, exigían la interposición de querella por el Ministerio Fiscal, y es por ello que, conforme a lo por éste interesado, había acordado en el auto de 07.09.2018 la remisión de testimonios de las actuaciones a la Fiscalía para que pudiera iniciar las investigaciones preliminares necesarias a fin de decidir si formulaba la preceptiva querella conforme a lo establecido en el art. 23.2.b de la LOPJ.
Ello dio lugar a la incoación de las Diligencias de Investigación de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada nº 37/18 y 38/18. Las Diligencias nº 37/18 tuvieron por objeto investigar el encargo que Alicia habría hecho a Daniel relacionado con los problemas que con la Hacienda Pública española tendría el ciudadano británico Jesús en relación con la adquisición de una propiedad en la provincia de Málaga y determinados desarrollos urbanísticos, en el que de alguna forma habrían intervenido los investigados Doroteo y Epifanio, que fueron archivadas el 12.12.2019 al no poderse concretar la realidad del encargo ni de su naturaleza ilícita según señala el Ministerio Fiscal en su escrito de 19.10.2020.
A las Diligencias de Investigación nº 38/18 se refiere el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 27.07.2020, relacionándolas con esta Pieza nº 5, pues se iniciaron tras la remisión de los testimonios a la Fiscalía acordada en el auto de 07.09.2018 por el que se sobreseía la misma, y con los hechos investigados por la Fiscalía de Ginebra en el procedimiento P/14783/2018. En el marco de este procedimiento en Ginebra, se emitió una Comisión Rogatoria que se tramitó en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 con el núm. 8/2019. Se dice en el auto de 27.07.2020 que ' esta Comisión Rogatoria se cursa en el contexto de la investigación iniciada en la Fiscalía de Ginebra tras la publicación en diversos medios de comunicación de extractos de los audios aprehendidos en las presentes Diligencias Previas, con la finalidad de esclarecer la posible existencia de infracciones penales en aquel país, vinculadas al origen y movimientos detectados sobre activos depositados en cuentas corrientes ubicadas en entidades financieras suizas. En el contexto de dicha investigación el Fiscal competente interesaba la colaboración de este Juzgado atendida la evidente conexión entre los hechos que motivaron la incoación de la presente pieza, las manifestaciones de Alicia registradas en los audios hallados en el domicilio de Doroteo y gravadas por Daniel, y los hechos que se pretendían esclarecer en el país helvético, solicitando entre otras cosas, precisamente la remisión de las cintas referidas, unidas a la presente pieza separada. Así las cosas, por auto de 13 de septiembre de 2019 se acepta la ejecución de esta petición de cooperación entendiendo que 'el procedimiento seguido ante dicha Fiscalía P/14783/2018 (...) se encuentra en directa relación con el procedimiento seguido por este juzgado DPA 96/2017 y en el que se solicitan diversos particulares en relación con dicho procedimiento'. Señala asimismo este auto de 27.07.2020 que, el Ministerio Fiscal interesó que se pusiera en conocimiento de la autoridad emisora de la solicitud la apertura del procedimiento de Diligencias de Investigación núm. 38/2018 en la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y que se promoviera un encuentro entre la autoridad competente Suiza y el Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, ' a los efectos de determinar la jurisdicción nacional en mejores condiciones para la persecución de los delitos objeto de dos procedimientos paralelos en España y Suiza'. Una vez producido este encuentro, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 en auto de 30 de octubre de 2019, señalaba que 'al ser necesaria la correspondiente interposición de querella por parte del Ministerio Fiscal por los hechos señalados, al estar siendo los mismos sobreseídos provisionalmente en el marco de la pieza 5 de las diligencias previas 96/2017, en el caso de ser interpuesta la misma por el Ministerio Público (una vez finalizadas las diligencias de investigación 38/18), al presentar los mismos unaindud able conexidad, se procedería, en su caso, a la reapertura de la misma (...)'.
La querella hasta la fecha no ha sido presentada y en el auto del JCI n º 6 de 27.07.2020 se dice que ' (...) se ha tenido conocimiento de la remisión a la Fiscalía del Tribunal Supremo de las diligencias preliminares seguidas ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción e incoadas a partir del testimonio acordado y expedido por auto de este juzgado de 7 de septiembre de 2018 (...)'.
Otros hechos investigados en la Pieza nº 5 a que se refiere el apelante en su escrito, al entender el instructor que debían ser investigados en la Pieza Principal así lo acordó en el auto de 07.09.2018.
Por lo tanto, las diligencias interesadas por el apelante no son pertinentes pues, o bien se refieren a hechos sin transcendía penal, o a hechos respecto de los cuales se ha acordado el sobreseimiento de las actuaciones, o que se están investigando en la Pieza Principal, o que para ser perseguidos en España precisan querella de la persona agraviada o del Ministerio Fiscal que no se ha formulado. Caso aparte es la declaración de Julieta, sobre la que volveremos más adelante.
TERCERO. -De los autos del JCI nº 6 de 27.07.2020, que acuerda la reapertura de la Pieza nº 5, y 14.09.2020, que desestima el recurso de reforma formulado contra el anterior, se desprende que la Pieza nº 5 se reabre únicamente para investigar la posible existencia del encargo que Alicia habría hecho a Daniel para que averiguara información sobre su asistente personal Julieta chequeando llamadas telefónicas y mensajes de correo electrónico de ésta, y para solucionar determinados problemas que con la Hacienda Pública española tendría el ciudadano británico Jesús en relación con la adquisición de una propiedad en la provincia de Málaga y con determinados desarrollos urbanísticos, señalando el primero de estos autos que ' (...) debe procederse a la reapertura de la presente Pieza Separada nº 5 de las Diligencias Previas 96/2017, a fin de esclarecer la existencia de unos hechos aparentemente constitutivos de presuntos delitos de cohecho activo y pasivo, entre otros, en los que podrían haber intervenido directamente Daniel y Alicia, y cuya participación se amplía a Doroteo, en cuyo domicilio se encontraron los primeros archivos aportados en el oficio de 16/07/2018, y Epifanio, quien pudo haber facilitado el encuentro entre el Sr. Daniel y la Sra. Alicia y que estuvo presente en una las primeras grabaciones (...)'al tiempo que recordaba la posibilidad de reabrir las diligencias respecto de los posibles hechos delictivos conexos y sobre los que la Fiscalía de Ginebra también estaba investigando, siempre que el Ministerio Fiscal formulara querella.
Determinados pues los hechos por los que se procedió a la apertura de la Pieza nº 5 mediante auto de 27.07.2020, el sobreseimiento acordado es procedente por lo siguiente.
El encargo relacionado con Julieta se habría producido en octubre de 2016, según se desprende de los informes elaborados por la policía judicial que fechan en ese mes las conversaciones halladas sobre este encargo. Daniel ya no era funcionario público entonces al haber dejado el servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía en junio de 2016. No hay evidencias de que el encargo se materializara, pues no se ha encontrado en los materiales intervenidos en los registros practicados ningún informe sobre ello, ni tampoco consta que Daniel solicitara la colaboración de otros funcionarios públicos con esa finalidad, ni que se efectuaran consultas en bases de datos policiales sobre Julieta, como se desprende del oficio de 12.08.2020 de la Unidad de Informática y Comunicaciones del CNP. La consulta que se produjo en el fichero ADDNIFIL (DNI) el 03.01.2017 por el usuario del DNI NUM002 que figura en el portal de transparencia de la Administración General del Estado como Director del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT, y no miembro del CNP, no parece guardar ninguna relación con esta investigación. Tampoco de las notas contenidas en la agenda de Daniel se puede extraer conclusión alguna acerca de que tal encargo llegara a materializarse pues, si bien hay notas con la palabra Alicia que coinciden con la fecha en que se produjeron las conversaciones sobre Julieta, no aparece ningún otro dato más que permita relacionarlo con este encargo. Por lo tanto, con independencia de que no se haya formulado querella por el Ministerio Fiscal promoviendo la persecución de estos hechos, tampoco resulta pertinente tomar declaración a Julieta para hacerle ofrecimiento de acciones cuando la investigación policial que se ha llevado a cabo no ha podido concluir con evidencias de que el encargo se hubiera practicado ni siquiera en un estadio inicial.
Por lo que se refiere al encargo relacionado con el ciudadano británico Jesús, no hay ningún indicio de que llegara a concretarse nada específico, ni tampoco en las conversaciones analizadas relacionadas con dicho ciudadano se aprecia mención a cuestión de naturaleza ilícita alguna, por todo lo cual el sobreseimiento acordado es procedente y desestimamos el recurso en este punto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación del partido político PODEMOScontra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 21.06.2021 que desestimaba la reforma del de 28.10.2020 y confirmamos íntegramente ambas resoluciones en lo que a él se refiere.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.
Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.