Última revisión
09/03/2007
Auto Penal Nº 60/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 33/2007 de 09 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL
Nº de sentencia: 60/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200034
Núm. Ecli: ES:APSO:2007:33A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00060/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000033/2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000453/2006
AUTO PENAL NUM. 60/07 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 9 de Marzo de 2007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 33/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en las Diligencias Previas núm. 453/06 (pieza de situación).
Han sido partes:
Apelante: Joaquín , representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez y defendido por la Letrada Sra. Buberos Romo.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto con fecha 15 de Febrero de 2007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se acuerda la libertad provisional del imputado Joaquín bajo fianza de cuatro mil euros (4.000?), con obligación apud acta de comparecer ante este Juzgado o en el Juzgado de su domicilio todos los lunes de cada semana y cuantas veces sea llamado".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de Joaquín , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 33/07, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Joaquín se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en fecha 15 de febrero de 2007 , por el que se acordó la libertad provisional del citado imputado bajo fianza de 4.000 ? con obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado del domicilio del imputado todos los lunes de cada semana y cuantas veces fuese llamado.
Sostiene la parte recurrente en apelación que la situación personal del Sr. Joaquín debería ser modificada en el sentido de decretar su libertad provisional sin fianza y con la obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado de Instrucción todo los lunes de cada semana y cuantas veces fuese llamado, toda vez que no concurren los presupuestos que permitirían la adopción de la medida cautelar acordada por el Juzgado de Instrucción.
SEGUNDO.- La legitimidad constitucional de la prisión provisional exige -de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional- que su configuración y su aplicación tengan como presupuesto inexcusable la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y además como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, por lo que ha de ser concebida, tanto en el momento de su adopción como en su mantenimiento ulterior, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos. La constatación de razonables sospechas de responsabilidad criminal opera como "conditio sine qua non" de la adopción y mantenimiento de tan drástica medida cautelar de naturaleza personal, pero además la aplicación de esta medida sólo resulta legítima si se supedita a una estricta necesidad y subsidiariedad vinculadas al fin que justifica su adopción desde la perspectiva constitucional, y que no es otro que la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo, que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la Administración de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal, y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado con los anteriores, la reiteración delictiva, tal como se desprende del tenor del art. 503.1.3º y 2 L.E.Crim . en su redacción vigente (sentencias 40/1987, 8/1990, 9 y 13/1994, 66/1997, 33/1999, 47/2000, 121/2003 y 179/2005, entre otras ).
En el caso presente, la resolución objeto del recurso de apelación expresa las razones que han llevado a la titular del Juzgado de Instrucción a acordar la medida cautelar de libertad provisional del imputado Sr. Joaquín bajo fianza por importe de 4.000 ?, al amparo de los art. 503 y 529 L.E.Crim . y demás preceptos concordantes, modificando así la situación de prisión provisional incondicional del imputado acordada por auto del propio Juzgado de 18 de septiembre de 2006 (confirmado por auto de esta Sala de 18 de octubre de 2006 ), y lo cierto es que la detallada fundamentación de los dos autos dictados por el Juzgado en relación con la situación personal del citado imputado lleva a rechazar la argumentación desarrollada en el escrito de interposición del recurso en el sentido de que el mantenimiento de la privación de libertad del Sr. Joaquín no estaría justificado al momento presente. Así, no cabe negar que de las diligencias practicadas hasta el momento resultan indicios racionales de criminalidad en contra del imputado citado, como supuesto autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor del art. 244 C.Penal, dos delitos de atentado del art. 550 C.Penal , un delito de desobediencia grave del art. 556 C.Penal , un delito de conducción temeraria del art. 381 C.Penal , un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 C.Penal y un delito de daños del art. 263 C.Penal , toda vez que -sin ánimo de prejuzgar el resultado del proceso penal en curso- se desprende de las declaraciones de los testigos que el Sr. Joaquín realizó la conducta que es detalladamente descrita en el fundamento jurídico 2º del auto del Juzgado de Instrucción de 18 de septiembre de 2006 (saltarse un control preventivo de alcoholemia cuando circulaba a bordo de un vehículo sustraído, intentando arrollar a alguno de los agentes de la Guardia Civil que participaban en el control para darse posteriormente a la fuga por la autovía A-2, por la que llegó a circular en sentido contrario).
Ha de convenirse con la parte apelante que la entidad de los referidos hechos podría justificar la adopción de la medida de libertad provisional bajo fianza del imputado en los términos acordados por el Juzgado de Instrucción, dado que el tiempo transcurrido desde que se acordó la prisión provisional y lo avanzado de la instrucción sumarial (pues consta que se ha llegado a dictar auto de acomodación a procedimiento abreviado) implican, en principio y en términos abstractos, un menor riesgo de alteración y destrucción de fuentes de prueba y de sustracción del imputado a la acción de la Justicia. Sin embargo resulta incuestionable que concurren en el presente caso una serie de circunstancias particulares que permiten el mantenimiento de una fianza para garantizar la presencia del imputado en el acto del juicio oral, que es previsible que se celebre en fechas relativamente próximas, toda vez que: A) Se constata la reiteración de hechos delictivos de naturaleza similar por parte del imputado Sr. Joaquín , pues consta que ya ha sido condenado en firme por delitos contra la seguridad del tráfico, robo o uso de vehículos de motor, lesiones y atentado, y existe, por tanto, el temor fundado de que si se decretase su libertad provisional de forma incondicional podrían reiterarse otros hechos delictivos similares. y B) La ausencia de un suficiente arraigo del imputado haría posible que éste eludiese la acción de la Justicia si se decretase su libertad provisional de forma incondicionada, y en este sentido ha de destacarse que al momento presente D. Joaquín carece de domicilio fijo, ya que - pese a que designó el domicilio de sus padres en su declaración ante el Juzgado de Instrucción- admitió que había abandonado dicho domicilio y que en el momento de su detención se dirigía a una localidad de Madrid o Córdoba no determinada.
La gravedad relativa de los hechos objeto de investigación unida a la limitada capacidad económica del imputado (tal como resulta de su declaración) llevan a esta Sala a la modificación puntual de la medida de libertad provisional acordada por el Juzgado de Instrucción en el sentido de reducir la fianza fijada por este Juzgado para eludir la prisión provisional hasta la suma de 1.000 ?, que se considera más proporcionada a los medios económicos de los que puede disponer el Sr. Joaquín , y que representa una garantía de que el citado imputado no se sustraerá a la acción de la Justicia y comparecerá efectivamente al acto del juicio oral que pueda llegar a celebrarse en su día. En consecuencia, resulta procedente la parcial estimación del recurso de apelación interpuesto y la modificación en los términos ya señalados de la fianza fijada por el Juzgado para garantizar la libertad provisional del imputado.
TERCERO.- Por la parcial estimación del recurso de apelación han de ser declaradas de oficio las costas de esta alzada (art. 240.1º L.E.Crim .).
En atención a lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. San Juan Pérez en nombre y representación de D. Joaquín contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán el día 15 de febrero de 2007 en las Diligencias Previas nº 453/2006 de ese Juzgado, el cual es revocado en el sentido de fijar en la suma de 1.000 ? la fianza para garantizar la libertad provisional del citado imputado, confirmando los restantes extremos de la parte dispositiva de dicha resolución; con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

