Auto Penal Nº 60/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
19/02/2009

Auto Penal Nº 60/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 85/2009 de 19 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 60/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200025

Resumen:
NO DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00060/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 60/09

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO 85/09

AUTOS 2049/08

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE EXTREMADURA

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En Cáceres, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 18 de diciembre de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por la representación procesal de Darío contra la el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres en sesión del día 4-12-08, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal de recurso de apelación, del cual se dio traslado del recurso a las demás partes personadas con remisión de a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de febrero de 2009.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- Estudiados los antecedentes penales del interno, así como el tipo de delitos cometidos, es interesante el informe del educador al folio 19 de los autos cuándo habla de que el interno justifica y minimiza dicho delito, culpando a otros y externalizándolo. En prisión se muestra adaptado. Por lo demás no manifiesta propósito de futura vida usada en libertad. No ofrece garantías de buen uso del permiso (sic).

Bastan estas palabras para entender que el apelante no puede por el momento salir de permiso. No se trata de que se porte bien o se esté portando bien dentro del centro penitenciario. Lo necesario y básico es que se tenga la mínima seguridad de que se va a portar bien fuera del centro durante el permiso, que es una antesala de acercamiento a la sociedad.

Segundo.- A la vista del folio 12 de las actuaciones nos encontramos con que el interno cometió un delito en período de libertad condicional, algo que no favorece su petición actual, a lo que ha de añadirse algo importante: falta de participación del interno en las actividades de reincorporación ofrecidas; el apelante no muestra deseo alguno de alejarse de su mal hacer, lo que impide que pueda salir de permiso y acercarse a un mundo social en el que no se esfuerza por reinsertarse, algo fundamental. Los permisos de salida son algo más que un acercamiento a la sociedad y a sus reglas por parte del interno. A través del permiso de salida se trata de que el penado abjure totalmente de su mal hacer anterior, de que asuma su conducta ilícita y de que comprenda que no ha obrado bien; ha de aceptar sin reservas que ha contravenido la ley penal y la ley social de convivencia; sólo así apostatará de su pasado y de las ofensas hechas al mundo social al que va a regresar dispuesto a acatar sus reglas. Si el regreso no va a ser así, estamos perdiendo el tiempo todos, y las instituciones penitenciarias están además haciendo un esfuerzo inútil y utilizando (sin reservas) sus medios humanos y materiales.

Una persona (el interno) que carece de motivación hacia el tratamiento y que no cambia de comportamiento, no nos da garantías de hacer buen uso del permiso solicitado. En estos temas y materias no es posible correr riesgos ni esperar a ver que pasa. Hablamos de convivencia, de seguridad colectiva, de respeto, y de repudiar el delito por si mismo.

Tercero.- De acuerdo al Auto judicial recurrido y al dictamen del Ministerio Fiscal, se ha de mantener lo acordado; se deniega la apelación planteada y se mantiene lo resuelto, al tiempo que se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Fallo

LA SALA DIJO: se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Darío contra el Auto judicial de dieciocho de diciembre del pasado año dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura de Extremadura y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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