Auto Penal Nº 60/2009, Au...zo de 2009

Última revisión
09/03/2009

Auto Penal Nº 60/2009, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 40/2009 de 09 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 60/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200040

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00060/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 40 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 8 /2009

Apelante: Julio

Letrado Sr. Gaspar Alcubilla

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO PENAL NUM. 60/09(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

=======================================

En Soria, a 9 DE Marzo De 2009.-

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 40/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 Soria en las Diligencias Previas núm. 8/09.

Han sido partes:

Apelante: Julio , representado por el letrado Sr. Gaspar Alcubilla.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia

Es Ponente la Ilma. Sra. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó Auto con fecha 18 de Febrero de 2009 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Se DESESTIMA la solicitud de libertad realizada por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla, en nombre y representación del imputado D. Julio , acordando MANTENER la PRISIÓN PROVISIONAL comunica y sin fianza decretada contra él por auto de 8 de enero de 2.009 ."

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Julio , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 40/09, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, de fecha 18 de febrero de 2009 , que acordó mantener la prisión provisional de D. Julio , en la que se encuentra desde el 8 de enero del mismo año, se formula por su Letrado recurso de apelación por considerar, en síntesis, que el acusado carece de antecedentes penales computables, el delito estaría en grado de tentativa y concurriría la atenuante de toxicomanía, además de que no existe riesgo de fuga por tener domicilio conocido, pues vive con su madre, quien sufraga sus necesidades económicas, solicitando la libertad provisional, y en su caso, se fije una fianza acorde con su situación económica. El Ministerio Fiscal se opuso a la libertad solicitada.

SEGUNDO.- Como esta Sala tiene establecido en reiteradas resoluciones, la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

TERCERO.- Aplicando las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa y tras una nueva revisión de lo actuado, concluimos que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida cautelar hoy apelada, de forma que supongan un cambio de criterio respecto de lo establecido por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción, a cuyos acertado razonamientos jurídicos nos remitimos.

Efectivamente, existen en la causa indicios suficientes como para considerar que el apelante pudiera ser autor de un delito, que reviste caracteres de gravedad, todo ello sin perjuicio de la ulterior calificación que se realice o de lo que resulte del juicio oral. Pero, si nos atenemos al delito por el que el Juzgado sigue en principio la causa, robo con intimidación, y uso de arma, en tentativa, sin perjuicio de la concurrencia de algunas circunstancias agravantes y atenuantes, pudiera estar castigado, en abstracto, con una pena de hasta tres años y seis meses, de prisión, lo que supone, a pesar del arraigo acreditado del apelante, un riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena.

Además, y como se manifiesta en el auto recurrido, la instrucción está prácticamente terminada (a la espera del informe de sobre toxicomanía del imputado) y es previsible la remisión de la causa al órgano competente para el enjuiciamiento en próximas fechas, por lo que el mantenimiento de la medida de prisión, asegurará la presencia del apelante en el acto de la Vista, todo ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia tras el Juicio Oral.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el grave riesgo de fuga, y para evitar la reiteración delictiva, pues al parecer el apelante pudiera padecer una toxicomanía no superada, para cuya satisfacción precisa de unos ingresos económicos que no constan, así como para asegurar la presencia del apelante en el Juicio Oral, que es previsible se celebre en fechas próximas, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arribas expuestos.

CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. D. Julio , contra el auto de 18 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en las Diligencias Previas nº 8/09 , confirmando íntegramente la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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