Última revisión
10/03/2011
Auto Penal Nº 60/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 70/2011 de 10 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 60/2011
Núm. Cendoj: 06083370032011200071
Núm. Ecli: ES:APBA:2011:73A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
Domicilio: -
Telf: ALMENDRALEJO, 35
Fax: 924310256-924312470
Modelo: 924301046
N.I.G.: 662000
ROLLO: 06083 37 2 2011 0300082
Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000070 /2011
Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO
RECURRENTE: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001270 /2009
Procurador/a: SERGIO LUIS IGLESIAS GALVAN
Letrado/a: AMPARO LEMUS VIÑUELA
RECURRIDO/A: Iván
Procurador/a: ABDO AL ADID MENDIRI, MINISTERIO FISCAL
Letrado/a: MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ,
AUTO Nº 60/11
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
MAGISTRADOS...................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso penal núm. 70/2011
Diligencias previas nº 1270/2009
Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo
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En Mérida, a diez de marzo de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 70/2011 , que a su vez trae causa de diligencias previas número 1270/2009 , seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo .
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
ÚNICO.- La representación procesal de D. Carlos Daniel interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 28-IX-2010 (confirmado por Auto de 20-I-2011), en que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
El representante del Ministerio Fiscal y la defensa del denunciado impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- 1. El recurrente estima que el instructor debió acordar la continuación de las diligencias por sus trámites por entender que existen suficientes indicios de la comisión, por parte del denunciado, del delito que se le imputa (apropiación indebida).
2. Esta Sala comparte siquiera parcialmente el razonamiento efectuado por el recurrente en el sentido de que continúen las actuaciones penales por sus trámites legales , a la vista de las diligencias practicadas, en especial, del contenido del contrato de prestación de servicios , pacto 4 (f. 5) que expresa que el denunciante deja en depósito todos los aparatos y material necesario que existen en ese momento en el local; las facturas aportadas por el denunciante (fs. 63 y 64) que describen explícitamente determinados de esos aparatos; las aportadas por el denunciado (fs. 69 y ss.) que describen otros distintos y también identificables instrumentos y las propias manifestaciones del denunciado al contestar a los recursos formulados (fs. 105 y 115) en que reconoce la propiedad exclusiva del denunciante sobre algunos aparatos que se encuentran en la clínica y todo ello, teniendo en cuenta la facilidad que para el denunciado supone conocer cuáles son dichos aparatos pertenecientes al denunciante, y que, por ello, consciente e ilícitamente se opone a devolvérselos.
En tal sentido, el delito de apropiación indebida requiere (véase, por todas, ST.S. 12-VII-2002 ): a) que el sujeto activo reciba legítimamente de otro dinero , efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial; b) que le hayan sido entregados por uno de los títulos previstos expresamente en el artículo 252 CP, es decir, depósito, comisión o administración, o por cualquier otro que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, empleando el precepto una fórmula abierta que permite la inclusión de otros títulos distintos de los mencionados , quedando sin embargo excluidos aquéllos que suponen una transmisión de la propiedad; c) que el sujeto activo lleve a cabo, sin el consentimiento de su propietario, una de las conductas típicas, es decir , apropiarse o distraer, lo que ocurre cuando hace suya la cosa que debía entregar o devolver, incorporándola a su patrimonio, o cuando le da un destino distinto de aquél para el que le fue entregada, dando lugar a un enriquecimiento ilícito. La acción viene determinada por el aprovechamiento abusivo por parte del agente de la confianza latente en el acto negociador base, consistente en que, avistando las oportunidades y facilidades derivadas de la tenencia de las cosas y objetos , y, a la vez, traicionando la lealtad y conculcando las obligaciones emanantes de la relación jurídica generadora, pervierte y cambia la posesión originaria, ligada a fines predeterminados, en propiedad abiertamente antijurídica, hostilmente lesiva para quien aguardaba la entrega a el reintegro; o, al menos, asumiendo facultades de disposición que sólo al dueño competen , incorporando las cosas a su patrimonio, disponiendo de ellas en propia utilidad, distrayéndolas de su pactado o natural destino o negando haberlas recibido, todo ello deducido inequívocamente de la conducta observada por el autor, reveladora diáfanamente del objetivo finalista perseguido. Por otro lado ( ATS 26-VI-2003 ) , en el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si se fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones ínsitas en el título de recepción , establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron; d) que se produzca un perjuicio patrimonial como consecuencia de la apropiación o distracción; y finalmente, e) que el sujeto actúe con ánimo de lucro, y con conciencia de la ilicitud de su conducta.
En la apropiación se conjuga el engaño con el abuso de confianza como quebrantamiento de la lealtad debida de un lado, con el dolo y el ánimo de cualquier beneficio , ventaja o utilidad, aunque fuese simplemente contemplativa, altruista, política o social ( S.S.T.S. 15-X-1993 y 16-X-1991 ).
La aplicación de la doctrina precedentemente expuesta al supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala lleva a la conclusión de que los hechos objeto de la denuncia formulada podrían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida , por el posible apoderamiento del mobiliario y enseres que se hallaban depositados o instalados en la clínica contra la voluntad expresa del denunciante. Esto es , no cabe negar que existen indicios racionales de criminalidad en contra del denunciado como posible autor de un delito de apropiación indebida definido en el art. 252 CP (se supera sin duda el límite cuantitativo de la falta), por lo que se hace preciso la continuación de las Diligencias Previas. Por ello se estima oportuno, en el actual estado de las diligencias, acordar la revocación de las resoluciones recurridas a fin de que se continúe por los trámites del procedimiento abreviado si no se considera necesaria ya la práctica de ninguna diligencia instructora.
SEGUNDO .- La estimación del recurso de apelación contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción determina la declaración de oficio de las costas de esta alzada (art. 240.1º L.E.Crim .).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey
Fallo
Esta Sala acuerda : Estimar el recurso formulado contra el Auto de fecha 23-VI-2005, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 28-IX-2010, y en su virtud, revocarlo, acordándose la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado si no se considera necesaria ya la práctica de ninguna otra diligencia instructora.
Así por este Auto, y del que se unirá certificación al Rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA .- La extiendo yo, el Secretario , para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.

