Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 60/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 37/2018 de 21 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PÉREZ NIETO, RAFAEL
Nº de sentencia: 60/2018
Núm. Cendoj: 46250310012018200019
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:53A
Núm. Roj: ATSJ CV 53/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-31-2-2018-0000052
Cuestión de Competencia - 000037/2018
A U T O Nº 60/2018
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. ANTONIO FERRER GUTIÉRREZ
Magistrados:
D. JOSÉ FRANCISCO CERES MONTES
D. RAFAEL PEREZ NIETO (Ponente)
Valencia, a 21 de septiembre de 2018.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ontinyent se siguen bajo el núm. 444/17 diligencias previas por delito de estafa. Con fecha de 3-4- 2018, dicho Juzgado dictó auto rechazando que el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Denia se inhibiera de sus diligencias previas núm. 2250/17 a fin de que se acumularan a las primeras.
SEGUNDO.- Ante tal falta de aceptación por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ontinyent, por parte del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Denia se planteó cuestión de competencia negativa, ante esta Sala, mediante exposición razonada de fecha 10-5-2018. Por diligencia de ordenación de 4-9-2018 se designó ponente al Ilmo. Sr. don RAFAEL PEREZ NIETO.
TERCERO.- Una vez constatado el emplazamiento de las partes, así como el trascurso del término a tal efecto conferido, se han personado don Rogelio , don Secundino , doña Zaida , don Tomás , don Valentín , don Jose Manuel y doña Adriana , representados por el Procurador Sr. Nogueroles Peiró y asistidos por el Letrado Sr. Sánchez Carrión, doña María José Puig Cantó, asistida por el Letrado Sr. Merle Farinós, don Joaquín Sanz Pla, asistido por el Letrado Sr. Bas Marí, don Rafael Casanova Tolsa, representado por el Procurador Sr. Martí Palazón.
Se señaló la preceptiva a comparecencia, que tuvo lugar el día 20-9-2018 con asistencia del Ministerio Fiscal, representado porel Iltmo. Sr. don Juan Salom Escrivá quien se pronunció en el sentido de que debía ser declarada la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ontinyent. Las personas representadas por el Procurador Sr. Nogueroles Peiró y asistidas por el Letrado Sr. Sánchez Carrión interesaron que declarase la competencia del mismo Juzgado. Doña Guillerma , asistida por el Letrado Sr. Merle Farinós, interesó que se declarase la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Denia. Don Eulalio , asistido por el Letrado Sr. Bas Marí, interesó que se declarase la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Denia. Y don Genaro , representado por el Procurador Sr. Martí Pañazón y asistido por la Letrada Sra. Martínez Falquet, interesó que se declarase la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ontinyent.
Tras lo cual quedaron las actuaciones en poder del Magistrado Ponente para que -previa su deliberación- expresase el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La LOPJ, en su art. 73.3.d), establece la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común, como es el caso de los dos Juzgados entre los que se plantea la presente cuestión de competencia, ya que ambos se encuentran bajo la jurisdicción de distintas Audiencias Provinciales.
SEGUNDO.-De conformidad al art. 14.2 de la LECrim será competente para la instrucción de las causas el Juez de Instrucción del partido en que el delito se haya cometido. Lo que su art. 16 extiende a los delitos conexos, según aparecen definidos en el siguiente art. 17, previendo igualmente su art. 18 una serie de reglas para solventar cualquier conflicto que pueda suscitarse, ante la eventualidad de que estos delitos hayan podido cometerse en partidos diferentes, entre las que contempla por este orden: el del territorio donde se haya cometido el delito más grave; el primero que haya comenzado a instruir la causa, y, en último lugar aquel que designe el superior común.
TERCERO.- Los hechos investigados en un Juzgado de Instrucción y en el otro consisten en un presunto delito de estafa colectiva y continuada, ello mediante la captación de clientes previa suscripción de contratos de los que resultaba la entrega de sumas de dinero para supuestas inversiones de alta rentabilidad, prolongándose el fraude descrito, de tipo 'piramidal', con el pago de ciertos intereses o algunas devoluciones.
Las diligencias previas del Juzgado de Ontinyent investigan la actuación de Genaro en el fraude, con el cual se perjudicó a múltiples residentes de dicho partido, no existiendo dudas sobre que tales actuaciones competen a aquel Juzgado. La discrepancia surge con relación a la actuación de Eulalio , actuación que se investiga por el Juzgado de Denia como sospechosa de un fraude análogo que perjudica a otras personas, también residentes en Ontinyent, si bien el Juzgado núm. 4 de esta localidad, -en el auto que rechaza la inhibición- resalta que no consta el lugar de celebración de los contratos fraudulentos ni una coordinación entre Eulalio y Genaro , pero que sí que está acreditado que las cantidades defraudadas por Eulalio se ingresaron en determinada cuenta corriente de una entidad bancaria de Denia.
Para decidir sobre la cuestión negativa de competencia planteada habrá que tener en cuenta, además, que es idéntica la mecánica comisiva (captación de clientes, contratos, etc.) de los fraudes investigados en un Juzgado de Instrucción y en el otro, también que casi todos los perjudicados tienen su residencia dentro del partido judicial de Ontinyent, localidad de procedencia de los sospechosos Genaro y Eulalio , manteniendo ambos una estrecha relación que se remonta a la infancia. Dicha relación comprende actividades profesionales desde 2008, pues trabajaron juntos en 'Eco Assesors' SL. Ambos sospechosos, de forma individual, firmaron los contratos con las personas defraudadas, sin embargo, como dijo la Fiscal de Alicante, mantienen una 'conexión de fondo', los dos han actuado de forma concertada tanto en la ideación del fraude, en su ejecución -colaborando y ayudándose recíprocamente en la captación de clientes- y en su perpetuación, lo cual queda demostrado con datos tales como las múltiples transferencias e ingresos entre ellos o con la mercantil 'Eco Assesors' SL (administrada por Genaro ), o como que una devolución de Eulalio a un cliente iba a cubrirse con cheque librado por 'Erisimio' SL (también administrada por Genaro ).
Las anteriores circunstancias ponen de manifiesto serios indicios de una actuación concertada de Genaro y Eulalio en un delito continuado ( art. 74 CP) de estafa que afecta a un elevado número de personas.
Pues bien, entre cada una de las presuntas acciones delictivas cometidas por ambos sospechosos se da la conexión a que se refiere el art. 17.1 LECrim, con relación a los supuestos 1º y 2º del apartado 2 del citado precepto legal.
Hemos de traer a colación el criterio de nuestro Tribunal Supremo relativo a la competencia territorial para este tipo de delitos. El acuerdo del Pleno no jurisdiccional de su Sala Segunda, de fecha 3-2-2005, además de pronunciarse sobre el principio de ubicuidad, determina el órgano territorialmente competente con remisión al lugar donde se consumó el ilícito. Concluye que 'el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa'. Y en el ATS 9243/2014, de 21 de noviembre y entre otros muchos, se advierte que 'corresponde al Juzgado del lugar donde se produce la comisión del delito, que lo es el de su consumación, y para ello es determinante el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial causado por el engaño y no el lugar donde, de haber actuado de buena fe, debería entregarse la contraprestación pactada (ver por todos auto de 13/03/14 cuestión de competencia 20835/13)'.
El Juzgado de Instrucción de Ontinyent comenzó a investigar fraudes múltiples que integrarían el posible delito continuado que tratamos, ello con respecto a determinados desplazamientos patrimoniales perfeccionados dentro de su partido judicial. Otros fraudes se investigaron en diligencias previas posteriores incoadas por el Juzgado de Instrucción de Denia, siendo que estos segundos fraudes se conectan subjetiva y objetivamente a los del Juzgado de Ontinyent por las razones que hemos expuesto más arriba.
Por lo que es el Juzgado de Instrucción de Ontinyent quien ha de continuar con la investigación que remitió el Juzgado de Instrucción de Denia.
Fallo
Declarar que la competencia territorial para el conocimiento del procedimiento en cuestión corresponde al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ontinyent, debiendo remitírsele las diligencias previas núm. 2250/17 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Denia, a los efectos de que se continúe la tramitación del procedimiento conforme a Derecho.Comuníquese este auto mediante certificación literal al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Denia.
Notifíquese al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas, instruyéndoles de que contra esta resolución no cabe recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 759, regla 1ª, de la LECrim.
Así por este nuestro auto, lo disponemos, mandamos y firmamos.

