Auto Penal Nº 600/2008, A...re de 2008

Última revisión
20/11/2008

Auto Penal Nº 600/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 651/2008 de 20 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 600/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200424

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00600/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000651 /2008 P

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0002579

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000370 /2007

Apelante: Florencio

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

A U T O Nº 600

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. Tres de Cambados auto de fecha diez de febrero de 2008 , por el que se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Florencio .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- Como se dice en el auto apelado, la prisión provisional del imputado fue acordada por auto de 10-02-2008 .

Por auto de 2-10-2008 que es el ahora apelado, la instructora deniega la solicitud de libertad interesada por el imputado Florencio , reiterando los argumentos que determinaron la adopción de la situación de prisión provisional.

Cierto que la excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, conlleva además de la necesidad de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la necesidad de su imposición para garantizar alguno de los fines que la justifican, sin que otros medios menos gravosos puedan resultar de eficacia atendidas las circunstancias del caso.

En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que existen indicios razonables de la comisión de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes Hachis, en cantidad de notoria importancia y con posible concurrencia de la agravante específica de extrema gravedad, art. 368, 369 y 370 del CP . La pena que pudiera corresponder a dichos hechos abarca- superior en uno ó en dos grados a la del art. 368 CP - desde los tres años a los seis años y 9 meses de prisión.

Pese al secreto de las actuaciones, al imputado le fueron notificados dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 506.2 de la L.E.Cr , aquellos contenidos, tanto del auto que acordó la medida cautelar, como del ahora apelado por el que fue desestimada su petición de libertad provisional sin o con fianza, referentes a los hechos objeto de investigación que le son imputados, al delito que pueden constituir así como algunos de los indicios de su participación criminal en dichos hechos que no puedan perjudicar a la finalidad del secreto acordado en las actuaciones.

Procede reiterar, remitiéndonos al auto apelado así como al anterior que acuerda la medida, la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el recurrente por un presunto delito contra la salud pública, tráfico de hachís, (habiéndose incautado en torno a unos 5.610kg de esta sustancia) a quien presuntamente se atribuye un papel de jefe o encargado en la organización establecida para su transporte desde el extranjero al mercado ilícito español; indicios basados, en los contactos mantenidos con los restantes imputados en la causa, el resultado de vigilancias policiales y como consecuencia de todo ello, la incautación misma de la sustancia estupefaciente por las fuerzas policiales.

Aduce la parte que no se da el riesgo de fuga por cuanto es una persona con domicilio conocido en la localidad de Villagarcía de Arosa en la que viven su mujer e hijo de ocho años, que carece de antecedentes y que no dispone de cuantiosos recursos económicos; que en todo caso no se daría ya actualmente el riesgo de fuga por el transcurso del tiempo.

Siendo el transcurso del tiempo una circunstancia que puede mitigar la entidad del riesgo de fuga, no es en el caso concreto tan significativo que lleve a apreciar una disminución del referido riesgo justificativa de la modificación de la medida de prisión provisional del imputado por otra menos gravosa, al valorarse el tiempo que lleva privado de libertad con las ya referidas circunstancias de gravedad de los hechos, la presunta implicación que en los mismos se le atribuye y por tanto la pena que pudiera serle impuesta y sus posibles facilidades de huída.

La instructora argumenta en el auto apelado acerca de la subsistencia del riesgo de fuga atendiendo no solo a la gravedad del hecho y de la pena sino también a las circunstancias particulares del recurrente y concluye que no acredita éste un especial arraigo que conjure tal riesgo.

Ciertamente, al imputado no le consta arraigo laboral, a lo que hay que unir dada la naturaleza de los hechos - transporte desde el extranjero de una importantísima cantidad de hachis, con lo que ello supone de necesidad de organización al efecto, capacidad de relación y manejo de medios económicos, en la que presuntamente se le atribuye un papel principal- su facilidad de huída.

Consecuentemente con todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, sin perjuicio de la revisión de la medida cautelar incluso de oficio de darse una variación en las circunstancias que actualmente justifican su mantenimiento en orden a evitar un fundado riesgo de fuga, que por todo lo expresado no se conjuraría actualmente con la adopción de medida menos gravosa para el imputado.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florencio , contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cambados de fecha 10 febrero de 2008 el cual debemos confirmar y confirmamos, sin pronunciamiento en costas de la apelación.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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