Última revisión
13/10/2011
Auto Penal Nº 600/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 242/2011 de 13 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 600/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200606
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1240A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00600/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
2252ED3F
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36060 41 2 2011 0002200
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000242 /2011 MJ
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000336 /2011
RECURRENTE: Germán
Procurador/a: SENEN SOTO SANTIGO
Letrado/a: MARTA BARREIRO CUIÑAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
AUTO Nº 600 ==============================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados/as
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (Suplente)
==============================================================
En PONTEVEDRA, a trece de Octubre de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILAGARCÍA DE AROUSA auto de fecha 8 de junio de 2011 por el que se acuerda autorizar a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Pontevedra utilizar provisionalmente los vehículos marca BMW, modelo 320D, de color negro matrícula ....GQQ, y marca Mercedes, modelo A180 , de color gris plata, matrícula ....-WQF con objeto de ser empleados en la investigación de delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Sra. Elena Montans Argüello en representación de Germán recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de 23 de junio de 2011 , admitiendo subsidiariamente el de apelación , el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales para su resolución.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS CARLOS REY SANFIZ .
Fundamentos
PRIMERO .- Se recurre en Apelación -una vez intentada la Reforma- por Germán, detenido en las presentes actuaciones, la Resolución del juzgado de Instrucción que autoriza a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Pontevedra utilizar provisionalmente el vehículo marca Mercedes, modelo A180 , color gris plata, matrícula ....-WQF, propiedad de la madre del detenido, así como del vehículo marca BMW, modelo 320D, color negro, matrícula ....GQQ, propiedad de la esposa del detenido , con el objeto de ser empleados en la investigación de delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas. Ambos vehículos fueron intervenidos con motivo de la presunta comisión por el apelante de un delito contra la salud pública, en concreto tráfico ilícito de sustancias estupefacientes , y se considera que su verdadero usuario es el apelante y que están afectados ambos bienes a las ilícitas actividades investigadas, ostentando la condición de efectos e instrumentos del delito.
Se alega por el apelante falta de fundamentación de la Resolución impugnada y ausencia de los requisitos exigidos para que pueda acordarse la atribución del vehículo, por no ser propiedad del detenido.
SEGUNDO .- Debe desestimarse el motivo de impugnación invocado en primer termino, relativo a la falta de motivación del auto recurrido, ya que aunque los razonamientos son escuetos especifican cuál es la causa de la Resolución que se dicta, acordando la atribución del uso provisional del vehículo intervenido a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Pontevedra, como consecuencia de la imputación que al recurrente se hace de un delito contra la salud pública y por estar afectados dichos bienes a las ilícitas actividades investigadas, siendo el usuario verdadero de ambos vehículos el apelante y gozando los mismos de la condición de efectos e instrumentos del delito , posibilitando su impugnación, como de hecho se hace, entendiendo cumplidas las exigencias constitucionales en las resoluciones impugnadas ( SS.T.C. 13/85 de 31 de enero, 176/88 de 4 de octubre, 9/5/97, entre otras).
TERCERO .- En cuanto a la alegación de ausencia de los requisitos necesarios para la adopción de la decisión del Juez de instancia, se indica por el apelante que uno de los coches es de su madre , que tiene los oportunos permisos municipales en lugar de residencia distinto al imputado y que si el día de la detención del imputado era usado por él mismo, era porque en ese momento se hallaba hospitalizado el padre del apelante -se aportan los informes acreditativos-, quien realmente suele conducir el mercedes propiedad de la madre, que padece minusvalía. Por otra parte, se alega que el otro vehículo es bien privativo de la esposa, suponiéndole a esta un perjuicio la privación del vehículo por cuanto tiene a su cuidado dos hijas de corta edad.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127, y 374 , ambos del Código Penal, en los delitos o faltas dolosos, y en concreto en los relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, serán objeto de decomiso , además de las sustancias ilícitas intervenidas, los equipos materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los efectos que provengan del delito o falta cometido, los bienes, medios e instrumentos, con que se hayan preparado o ejecutado aquel, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. A fin de garantizar la efectividad del comiso , el citado artículo 374, en su apartado 1.2, dice que los bienes, medios , instrumentos y ganancias podrán ser aprendidos o embargados, o puesto en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias. Y en el apartado 1.3, concretamente, se establece que durante la sustanciación del procedimiento la autoridad judicial podrá acordar que el objeto de decomiso, si fuera de lícito comercio, pueda ser utilizado provisionalmente por la Policía Judicial encargada de la represión del tráfico ilegal de drogas.
Tal y como indica la resolución recurrida, en el presente caso se dan todos y cada uno de los requisitos para autorizar a la Policía Judicial de la Guardia Civil de Pontevedra el uso de los vehículos intervenidos. Efectivamente , de lo actuado se desprende la existencia de indicios de la comisión por el apelante de un delito contra la salud pública, que se le imputa. Consta también que los vehículos han sido utilizados por el apelante para la comisión de las actividades ilícitas que se están investigando, como objetos propios para la consumación de los delitos, circunstancia observada por los agentes investigadores, junto al hecho objetivo de haber sido hallados en el interior de uno de ellos en el propio momento de la detención del apelante un total de 39.350 euros.
Desde esta perspectiva quedan cumplidos todos los requisitos que se exponían más arriba para justificar la autorización acordada en la Resolución recurrida al existir indicios suficientes de la participación del imputado en la actividad delictiva investigada y la utilización de los citados vehículos como medio de ejecución, y precisamente por la gravedad de dicho delito, tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, es clara la proporcionalidad que con ella guarda la intervención de ambos vehículos, cuya devolución al imputado , además de poder perjudicar el futuro comiso que se pudiera decretar, podría crear el riesgo de volver a ser empleado en este tipo de actividades.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Germán, contra el Auto de 23 de junio de 2011 dictado por el juzgado de Instrucción num. 3 de Villagarcía de Arosa, que se confirma al igual que el auto de 8 de junio de 2011 del que trae causa, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

