Auto Penal Nº 601/2008, A...re de 2008

Última revisión
21/11/2008

Auto Penal Nº 601/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 652/2008 de 21 de Noviembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 601/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200426

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00601/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000652 /2008, I

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0002580

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000001 /2007

Apelante: Florencio

Procurador/a : MARIA SUSANA TOMAS ABAL

Apelado: Luciano , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a : CARMEN TORRES ALVAREZ

A U T O Nº 601

===========================================================

Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

===========================================================

Pontevedra, veintiuno de noviembre de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de A Estrada, de fecha 9 de octubre de 2008 auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora Magdalena Méndez Benegassi Gamallo, en nombre y representación de Florencio , recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

Primero: Frente al auto que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones, se alza el apelante, alegando en primer lugar, la total falta de motivación del mismo.

El examen de las Diligencias permite apreciar la falta de motivación que se alega. Efectivamente la motivación de las resoluciones judiciales es un mandato constitucional impuesto por el art. 120.3 de la Constitución Española que se integra a su vez en el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24. 1 del mismo texto legal (SSTC 14/91 EDJ 1991/785 , 28/94 EDJ 1994/546 , 66/96 EDJ 1996/1428 , entre otras ), exigencia que se justifica por los fines espirituales a cuyo logro tiende, entre ellos, en primer lugar, el hacer patente el sometimiento del Juez al ordenamiento jurídico con la consiguiente interdicción de la arbitrariedad, y, en segundo lugar, a lograr el convencimiento de las partes en el proceso sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, teniendo perfecto conocimiento el justiciable de los motivos que han empujado al juzgador a obrar de la manera que expresa el Fallo de la resolución. En el campo concreto procedimental este derecho se concreta en que toda aquella resolución judicial que por naturaleza haya de ser motivada, fundada o razonada (autos y sentencias conforme al art. 248. 2° y 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) de una respuesta suficiente y comprensible a las pretensiones de las partes de manera que, con independencia de su acierto sobre lo que se decide, expresen una opinión coherente y lógica de acuerdo con las diligencias que aparezcan en la causa.

Pues bien, en el presente supuesto se observa que la Instructora con fecha 13 de agosto de 2008, dictó auto acordando la continuación de las Diligencias, por los trámites del Procedimiento Abreviado, al entender que se desprendían indicios de que los hechos investigados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de Contaminación Acústica, y dando traslado al Mº Fiscal y Acusación Particular, para que formularan escrito de acusación o solicitaran el sobreseimiento.

Que evacuado dicho traslado, por el Mº Fiscal se solicitó el sobreseimiento de la causa y por la Acusación Particular se presentó escrito de Acusación, entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito contra el medio ambiente de Contaminación Acústica del art. 325.1 en relación con el art. 326.b) del C.Penal .

Con posterioridad a ello, la Juez a quo, dicta el auto que aquí se recurre, en el que para decretar el sobreseimiento provisional, se limita a manifestar en el auto de "formulario" que "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa", dicha respuesta desde luego no permite conocer las razones por las que la Juez acuerda el sobreseimiento, pues no se da una explicación mínimamente razonada a dicha decisión, máxime cuando con anterioridad (como veíamos) había dictado una resolución en la que apreciaba indicios delictivos, lo que desde luego y vista la Acusación formulada solicitando la apertura de juicio oral, exigía un razonamiento adecuado que explicase los motivos que le habían llevado a adoptar la decisión de sobreseimiento.

No cumple pues la motivación del auto recurrido, con la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho y de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el Ordenamiento Jurídico, tal como refieren entre otras, la S.T.S. 27-1-1995, 7- 4-1995 , 10-7-1995 , 18-9-1995 , Ss. T.C. 5-4-1990 , 2-11-1992, 24-10-1995, 16-10-1995 , de parecido tenor Ss. T.C. 14/91, 28/94, 32/96 .

Siendo ello así, no puede sino reconocerse, que dicha resolución limita y menoscaba el derecho de defensa del apelante, pues al desconocer los motivos por los que se decreta el sobreseimiento, se le impide la posibilidad de rebatirlos y se le está generando indefensión, por ello pues, procede estimar el recurso de apelación y declarar la nulidad de pleno derecho del auto de sobreseimiento (art. 238.3º LOPJ ), acordándose la retroacción de la causa al momento de dictar el auto impugnado, con el fin de que se redacte otro que venga apoyado en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión.

Segundo: Procede declarar de oficio las costas del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florencio , contra el auto de fecha 9 de octubre de 2.008 dictado en las D.P. 1/07 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada, el cual se declara nulo de pleno derecho y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento al momento inmediatamente anterior a dictar el auto de sobreseimiento con el fin de que se redacte otro con arreglo a derecho. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.