Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1 MADRID
AUTO: 00604/2021 AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 001
Teléfono: 917096571
Fax: 917096577
20201
N.I.G.: 28079 27 2 2021 0001171
ROLLO DE SALA: EXTRADICION 0000027 /2021 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICION 0000026 /2021 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 002
AUTO num. 604/21
(Auto de extradiciones num. 22/21)
ILMA. SRA. PRESIDENTA
Dª. Concepción Espejel Jorquera.
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
Dª María Riera Ocariz (ponente)
D. Jesús Eduardo Gutierrez Gómez
En Madrid a 21 de julio de 2021
Antecedentes
PRIMERO:La oficina de SIRENE España comunicó al Jdo. Central de Instrucción 2 la detención el día 19 de mayo de 2021 en Lloret de Mar, procedimiento y acordando la celebración de comparecencia con el NUM000 en Terpan, Albania, con pasaporte de ese país NUM001 y conocido también como Santos en cumplimiento de la orden de arresto de 30 de abril de 2021 con fines extradicionales emitida por la Fiscalía de Friburgo y firmada por el Fiscal Jean Frédéric Schmutz. El Jdo. Central de Instrucción 2 dictó providencia de 20 de mayo de 2021 incoando este procedimiento y acordando la celebración de comparecencia con el reclamado y su defensa, así como el Ministerio Fiscal, manifestando el primero que no aceptaba la extradición simplificada y se negaba a ser entregado, sin renunciar al principio de especialidad. A continuación el Jdo. Central de Instrucción dictó auto de prisión provisional de 20 de mayo de 2021, situación en la que se encuentra el reclamado en la actualidad.
SEGUNDO:La demanda de extradición fue presentada por las autoridades judiciales de la Confederación Suiza ante el Ministerio de Justicia de España el día 4 de mayo de 2021.
TERCERO:El Consejo de Ministros en reunión de 25 de mayo de 2021 acordó la continuación en vía judicial del presente procedimiento de extradición, comunicándolo así al Jdo. Central de Instrucción 2, el cual convocó la comparecencia prevista en el art.12 de la Ley de Extradición Pasiva, Ley 4/1985.
CUARTO:La comparecencia tuvo lugar el día 4 de junio de 2021, oponiéndose de nuevo el reclamado a ser extraditado y expresando su deseo de no renunciar al beneficio de especialidad. A continuación el Jdo. Central de Instrucción 1 dictó auto de esa misma fecha elevando el expediente a esta Sección Primera.
QUINTO:El expediente tuvo entrada en esta Sección en formato digital el día 18 de junio de 2021 , acordándose en esa misma fecha dar traslado por tres días a las partes, presentando el Ministerio Fiscal su dictamen en el que proponía acceder en vía judicial a la extradición solicitada por las autoridades de la Confederación Suiza.
SEXTO:La defensa Cecilio presentó escrito en el que se oponía a la entrega de la persona reclamada.
SÉPTIMO:El día 20 de julio de 2021 se celebró la vista con la asistencia del Ministerio Fiscal, que reiteró su dictamen en sentido favorable a la petición de extradición y del reclamado y su defensa, reiterando el primero su oposición a la demanda de extradición y que no renunciaba al principio de especialidad.
Fundamentos
PRIMERO:El presente procedimiento de extradición se rige por las disposiciones del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, por el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, en virtud de la Decisión del Consejo de la Unión Europea 2008/903/CE de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del citado acuerdo a la Confederación Suiza. Por las disposiciones de la Ley de Extradición Pasiva y por el principio de reciprocidad.
El objeto de la demanda de extradición es el ejercicio de acciones penales.
La identidad del demandado de extradición está acreditada y no es objeto de discusión en este procedimiento.
La demanda de extradición se forma con:
* La orden de arresto de 30 de abril de 2021 emitida por la Fiscalía de Friburgo y firmada por el Fiscal Jean Frédéric Schmutz.
* Disposiciones legales del Código Penal suizo y Ley federal sobre los estupefacientes.
* Fotografía de la persona reclamada.
* Una solicitud de cooperación y asistencia en materia penal al amparo de la Convención europea de cooperación y asistencia en materia penal.
SEGUNDO:Los hechos por los que se solicita la extradición se relatan en la orden de arresto del siguiente modo: Cecilio, apodado Canicas, y que se encuentra actualmente en Lloret de Mar, es el jefe de la red. Se aloja en una villa.
Además de Cecilio, la policía ha identificado a varios miembros de la red:
Feliciano y Florencio desempeñaban un papel importante, especialmente en la logística. Daban las órdenes por cuenta de Cecilio. Se sabe que Feliciano se reunió con este último en Lloret de Mar.
Ismael realizaba operaciones de tráfico desde su apartamento en Interlaken/Suiza. Estaba previsto que iba a ser reemplazado por Maximino, que había venido desde Albania para unirse a él a finales de junio de 2020.
Rogelio se ocupaba por cuenta de la red, de la gestión de un almacén de estupefacientes en Selzach/SO, Eichholzstrasse 2. El apartamento servía de 'búnker'. Después que se fue de Suiza a mediados de noviembre del 2020, fue reemplazado por Balbino.
Varios repartidores, entre ellos Braulio, Casiano, Dimas, Eleuterio e Noelia, han sido identificados.
b) Desde el extranjero, Cecilio manejaba un importante tráfico de estupefacientes en Suiza, reclutando 'pequeñas manos', ya sea en Albania, o directamente en Suiza, a través de gente conocida. Es así como ha suministrado muchos kilos de heroína, cocaína y cannabis a Suiza y ha organizado numerosas transacciones en este país. Centralizaba los pedidosde sus clientes y daba instrucciones a los miembros y a los repartidores de la red, utilizando el seudónimo Pirata, Canicas o Bigotes a través de la aplicación WICKR ME. De esta manera, no había contacto telefónico directo entre los repartidores y los clientes.
Transfirióigualmente grandescantidadesdedineroprovenientedel tráfico.
Como jefe de la red, él está al origen de los siguientes hechos:
Rogelio ha envasado una cantidad indeterminada de heroína, en el 'bunker' en Selzach/SO, Eichholzstrasse 2.
Entregó una cantidad indeterminada de heroína a varios repartidores, entre ellos Eleuterio (3 o 4 veces) y Casiano (7 veces), que habían venido a aprovisionarse al 'búnker'. Bolsas de 100 gramos, 500 gramos y 1.000 gramos de heroína salían de este lugar.
Ha entregado dinero, proveniente del tráfico de estupefacientes, a diversas personas con la finalidad de que lo envíen a Albania. Por ejemplo, entregó la suma de 4.000.00 francos a Eleuterio y una cantidad indeterminada a Casiano, quien lo transfirió a Albania.
Balbino, sustituto de Rogelio, recibió y guardó una cantidad total de 1.2 kilos de heroína, que cortó para obtener una cantidad de 2.5 kilos. Entregó esta heroína a los repartidores. Actuó siguiendo instrucciones del jefe de la red, que utilizaba la aplicación WICKR ME.
A principios de marzo de 2020, Eleuterio comenzó a transportar dinero a varios lugares de Suiza en nombre del jefe de la red. Posteriormente, también transportaba cocaína, heroína y productos necesarios para el corte.
Actuaba por orden de Feliciano, quien le indicaba los lugares donde debía recuperar los estupefacientes y entregarlos. En julio del 2020, tres o cuatro veces, recibió instrucciones del jefe de la red a través de la aplicación WICKR ME.
En resumen, realizó de 4 a 5 transportes por mes en promedio. Su remuneración era de 300.00 a 400.00 francos por transporte.
El 22 de julio de 2020, estaba en posesión de 100 gramos de cocaína en bruto y de 7'880.05 francos suizos.
A finales de junio del 2020, Maximino llegó a Suiza desde Albania para dedicarse al tráfico de estupefacientes en el seno de una red. Se presume que desde entonces, estaba en fase de aprendizaje, con el fin de retomar en parte el tráfico de Ismael.
Se instaló en el domicilio de Ismael, en Interlaken. Aparcó su coche de marca Ford Focus, con matrícula albanesa, en un aparcamiento, con la finalidad de mostrarse discreto. Su vehículo contenía cocaína y heroína.
Participó a transacciones de estupefacientes en compañía de Ismael. En el domicilio de este último, manipuló un sobre que contenía 60 gramos de heroína en bruto, e igualmente manipuló el material necesario para envasar la heroína.
El 22 dejulio del 2020,siguiendo instruccionesdeljefe de la red, llevó50 gramos de cocaínadeInterlaken a Friburgo.
El día de su detención, Ismael estaba en posesión de una cantidad total de 840 gramos netos de heroína (peso bruto de 860 gramos) y de la suma de CHF 3'065.00, en su apartamento de Interlaken.
Casiano recibió alrededor de siete veces estupefacientes de las manos de Rogelio y cerca de 5 veces 100 gramos de heroína de Balbino. Recibió la orden del jefe de la red de llevar dinero a Feliciano, dinero que había recuperado previamente de clientes adictos. Entre el 14 de septiembre del 2020 y el 29 de diciembre del 2020, transfirió dinero a través de Western-unión y RIA, en España, en particular a Lloret de Mar.
Dimas transportó una cantidad total de aproximadamente 15 'paquetes sospechosos' a diferentes lugares de Suiza, siguiendo las indicaciones de Casiano, entre agosto del 2020 y enero del 2021.
Recibió 500 gramos de heroína de Balbino, en Selzach. Fue encargado por Casiano para entregar esos 500 gramos. En el momento de su detención el 18 de enero del 2021, estaba en posesión de dicha heroína.
Noelia actuó como recadera/repartidora en nombre de la red durante varios meses. Ha realizado diversos transportes de estupefacientes y de dinero en Suiza.
Tras su encuentro en marzo de 2021 con Cecilio en Lloret de Mar, importó 12,8 kilos de cannabis a Suiza. La mercancía estaba escondida en el coche.
TERCERO:La presente solicitud de extradición se ajusta a lo dispuesto en el art.12 del Convenio europeo de extradición del siguiente tenor: 1. La solicitud se formulará por escrito y se cursará por vía diplomática. Podrá concertarse otra vía mediante acuerdo directo entre dos o más partes contratantes.
2. En apoyo de la solicitud se presentarán
a)El original o copia auténtica, bien de una decisión ejecutoria de condena, bien de un mandamiento de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza, expedidos en la forma prescrita por la Ley de la Parte requirente.
b) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su perpetración, su calificación legal y las referencias a las disposiciones legales que les fueran aplicables; y
c) Una copia de las disposiciones legales aplicables o, si tal cosa no fuere posible, una declaración sobre el derecho aplicable, así como la filiación lo más precisa posible de la persona reclamada, y cualesquiera otros datos que permitan determinar su identidad y nacionalidad.
Como prevé el precepto transcrito, la solicitud de extradición se basa en la orden de arresto de 30 de abril de 2021 emitida por la Fiscalía de Friburgo. No obstante, en el procedimiento penal suizo está igualmente prevista la intervención del juez a la hora de decidir sobre la restricción de derechos fundamentales, como es el derecho a la libertad, derivado de una orden de arresto, puesto que, como consta en otros procedimientos de extradición de esta misma Sala instados también por la Confederación Suiza (como ejemplo extradición 34/2020), el art.226 del Código de procedimiento penal suizo prevé que la prisión preventiva, después de una entrega, requiere por ley una solicitud del Fiscal competente al tribunal de medidas coercitivas. EI fallo del tribunal debe emitirse en un plazo de 48 hora y se puede apelar de acuerdo con el art. 222.
Art. 226 Decision del tribunal de medidas obligatorias
1 EI tribunal de medidas coercitivas decide de inmediato, peroa más tardardentro de las 48 horassiguientes a la recepción de la solicitud.
2. Comunicará de inmediato su decisión al fiscal, al imputado y a su abogado defensor de forma oral o, en su ausencia, por escrito. A continuación, les proporclonará una breve exposición por escrito de los motivos.
3. Si ordenala prisiónpreventivadel imputado,informará alimputado de que podrápresentar unasolicitud deliberaciónpreventivaen cualquiermomento.
'4 En su decisión podrá:
A. estipular un plazo máximo para la prisión preventiva;
B. instruiral fiscal para que lleve a caboactividades deinvestigación específicas;
C. ordenar medidas alternativas a la prisión preventiva.
5. Si decide no ordenar la prisión preventiva del imputado, el imputado será puesto en libertad de inmediato.
CUARTO:Los hechos descritos en la orden de arresto pueden constituir delitos contra la Ley Federal de Estupefacientes, art.19, par. 1 lit. b y c en relación con el art.19 parr 2 lit a y b que prescribe en la legislación suiza en 15 años. También un delito de blanqueo de capitales del art.305 bis c 1 del Código Penal suizo que prescribe a los 10 años.
En nuestro ordenamiento jurídico estos hechos describen la presunta actuación del reclamado como dirigente de una organización internacional dedicada a la importación a Suiza de grandes cantidades de heroína y cocaína y al lavado del dinero procedente del tráfico de esas sustancias. Por tanto, tales hechos podrían constituir un delito contra la salud pública de sustancias gravemente perjudiciales para la salud, en cantidades de notoria importancia cometido a través de una organización internacional, previsto en los arts.368, 369-1 5º y 369 bis CP con una pena prevista, al menos, de nueve a doce años de prisión. También un delito de blanqueo de capitales penado en el art.301 CP con una pena que puede alcanzar los seis años de prisión. En atención al delito más grave de los dos, el plazo de prescripción en España de tales delitos es de 15 años.
Teniendo en cuenta que los hechos objeto de la extradición tienen lugar a lo largo de todo el año 2020, hasta el mes de diciembre, es claro que los delitos que podrían integrar no están prescritos en ninguno de los dos ordenamientos jurídicos. Se cumple así el principio de doble incriminación y también el requisito mínimo punitivo de un año de prisión previsto en el art.2-1 del Convenio europeo de extradición.
QUINTO:El reclamado ha mantenido su negativa a ser entregado a las autoridades judiciales suizas y como causas de oposición alega: a) no procede la extradición porque la orden de arresto cursada por la Fiscalía de Friburgo se refiere al reclamado como 'sospechoso' y no procede una entrega basada en meras sospechas. B) Es imposible la comisión del delito de blanqueo de capitales, porque se atribuye al reclamado transferir el dinero procedente de la droga al exterior a través de Western Union y las cantidades que se pueden transferir a través de esta compañía son mínimas y están totalmente fiscalizadas.
C) Invoca la situación personal del reclamado, afirma que está casado, tiene dos hijos, tiene domicilio estable y trabajo en Italia y dice que se presentaría voluntariamente ante las autoridades de Suiza.
Los motivos alegados no pueden prosperar como causa de denegación de la extradición.
En primer lugar, la orden de arresto en la que se fundamenta la solicitud de extradición pone de manifiesto la existencia de una extensa investigación en un procedimiento penal que afecta a varias personas, entre ellas a la persona del reclamado, todas ellas son investigadas y en este contexto el término sospechoso es sinónimo de investigado. Los hechos relatados no describen meras sospechas, sino hechos concretos. Si se tiene en cuenta que la finalidad de la solicitud de extradición puede ser tanto el cumplimiento de una pena impuesta en una sentencia firme como el ejercicio de acciones penales contra una persona a la que se imputan unos hechos susceptibles de constituir un delito, se comprende que la finalidad de esta solicitud de extradición entra plenamente en las previsiones del art.1 del Convenio europeo de extradición, en cuanto dispone que las partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y en las Condiciones prevenidas en los artículos siguientes,a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delitoo buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad.
En segundo lugar y en relación al delito de blanqueo de capitales imputado al reclamado, las alegaciones sobre la posibilidad o imposibilidad de comisión del delito pertenecen por completo al ámbito de los hechos investigados en Suiza y cuya valoración escapa a la competencia de este Tribunal. Nuestro procedimiento de extradición sigue el modelo continental, no se exige un principio de prueba, ni corresponde a este Tribunal valorar las pruebas sobre la culpabilidad o inocencia del reclamado que puedan existir en el procedimiento seguido en el Estado requirente. Como afirma la STC 71/2000, el procedimiento de extradición '... es un procedimiento judicial dirigido exclusivamente a resolver sobre la petición de auxilio jurisdiccional en el que la extradición consiste. No se ventila en ella la existencia de responsabilidad penal, sino elcumplimiento de las garantías previstas en las normas sobre extradición...'.
En tercer lugar, no se alcanza a adivinar la razón por la que las circunstancias expuestas sobre el arraigo y estabilidad del reclamado, que es de nacionalidad albanesa, en Italia pueden influir en una solicitud de extradición formulada por las autoridades judiciales suizas ante las autoridades españolas. Ninguna de estas circunstancias constituye una causa de denegación obligatoria o facultativa de las previstas en los arts.3 a 11 del Convenio europeo de extradición.
SEXTO:La defensa del reclamado en el acto de la vista alegó también como causa de denegación de la extradición que habían transcurrido más de 40 días desde el día 19 de mayo, como consta en el auto de prisión de 20 de mayo de 2021 por el Jdo. Central de Instrucción 2, por lo que procedía la puesta en libertad del reclamado.
El auto dictado por el JCI 2 en 20 de mayo de 2021 acordaba que la prisión se dejaría sin efecto si en el plazo de 40 días naturales a contar desde la fecha de la detención del Sr. Cecilio- 19 de mayo- las autoridades de la Confederación Suiza no presentaban en forma la solicitud de extradición ante el Ministerio de Asuntos Exteriores o directamente ante el Ministerio de Justicia, cumpliendo así con lo dispuesto en el art.10 de la Ley de Extradición Pasiva. Las autoridades suizas presentaron dentro de ese plazo la solicitud de extradición, pues el Consejo de Ministros en reunión de 25 de mayo de 2021 ya disponía de la demanda de extradición por lo que pudo acordar la continuación en vía judicial del procedimiento, tan solo seis días después del inicio del cómputo de los cuarenta días. No es así este un motivo por el que deba dejarse sin efecto la prisión provisional del reclamado y, desde luego, no es causa de denegación de la extradición.
Fallo
Declarar procedente en esta vía judicial la extradición de Cecilio, conocido también como Santos, para la persecución y enjuiciamiento de los hechos relatados en la orden de arresto de 30 de abril de 2021 emitida por la Fiscalía de Friburgo y firmada por el Fiscal Jean Frédéric Schmutz.
Notifíquese la presente resolución al M.F., al reclamado y a su representación procesal, con indicación de que contra la misma cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal, a interponer en el término de tres días a contar desde la última notificación.
Y, una vez firme, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional), al de Interior (Dirección General de la Policía y Servicio de INTERPOL) y al centro penitenciario donde se encuentra el reclamado.
Así lo mandan y firman los miembros del tribunal.
Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.