Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 609/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 475/2020 de 25 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 609/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200299
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3968A
Núm. Roj: AAN 3968/2020
Encabezamiento
AU D.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MA DRID
AUTO: 00609 /2020
Rollo nº 475/2020
Expediente nº 1145/2014 - 0009
Proce dente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada
Dª María Riera Ocáriz
A U T O Nº 629/2020
En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.
Antecedentes
PRIMERO. - Por auto dictado el 10 de junio de 2020 el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó el recurso del interno Augusto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 05/03/2020, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado.
SEGUNDO. - Admitido recurso de apelación interpuesto por el interno contra estas resoluciones, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 8 de septiembre de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 25 de septiembre de 2020, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. - El auto recurrido denegó un permiso de salida ordinario al interno, valorando su actividad delictiva compleja, la lejanía de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, la ausencia de vinculación significativa a efectos del permiso, la condición de extranjero no legalizado en España, la no asunción de la responsabilidad civil ni de su conducta delictiva y la falta objetiva de garantías de hacer buen uso del permiso.
Frente a esos argumentos, la defensa del recurrente alega que su conducta es intachable, como demuestra haber recibido 13 recompensas; que no puede valorarse la actividad delictiva, pues sus detalles son los que motivaron su condena; que le resta menos de dos años para cumplir las tres cuartas partes de la condena; que cuenta con el apoyo de la Fundación Padre Garralda (Horizontes Abiertos) y de la Iglesia Evangélica HEAVEN ON EARTH; que la no asunción de responsabilidad civil no está previsto como motivo de denegación en la legislación, pero está dispuesto a asumir, dentro de sus posibilidades económicas, la responsabilidad civil a que haya lugar; que no se ha acreditado la falta de asunción de su conducta delictiva, y que cuenta con vinculación exterior y no se acreditan datos o elementos objetivos que sustenten una predicción de mal uso del permiso.
SEGUNDO. - En autos de 20 de junio y 26 de septiembre de 2019 y 23 de enero de 2020 ya se expusieron los datos de este interno, que no han variado significativamente: - Cumple condenas por delitos de estafa agravada y falsedad documental en concurso medial, blanqueo de capitales y asociación ilícita, que suman 13 años 28 meses y 30 días.
- Ha cumplido la cuarta parte de esa condena el 28 de agosto de 2014 y alcanzará el cumplimiento de la mitad el 3 de julio de 2018, las tres cuartas partes el 7 de mayo de 2022 y la totalidad el 11 de marzo de 2026.
- El informe psicológico del interno pone de manifiesto, entre los aspectos más relevantes, que no se aprecian alteraciones en el curso y contenido de su pensamiento, con discurso coherente, expresándose cada vez mejor en español y mostrando sus ideas y dejando en evidencia las distorsiones cognitivas ligadas al delito; que su capacidad de resolución de conflictos está mediatizada por afán de lucro, obtención de dinero fácil y falta de percepción del daño; que en algunos momentos de la entrevista se aprecia agresividad verbal, con gestos, levantando la voz, con cara de enfado, pero ligada a su disconformidad de que su situación penitenciaria no se modifica, aunque al final del diálogo se muestra más relajado y sonriente; que presenta una actitud de negación, fabulación y minimización del delito, con actitud victimista y de desdén al querer explicar su actividad ilegal como una actitud de responsabilidad hacia su madre, a la que enviaba el dinero, no apreciando sentimiento de culpa ni de conflicto interno, ni presente conciencia de haber actuado de manera ilícita; que refiere no haber consumido drogas nunca y que desempeña un trabajo remunerado en cocina, y que a pesar de no reconocer el delito, manifiesta su deseo de dirigirse a la Audiencia Nacional para pagar la multa que tiene, hecho que supone un cambio de actitud en relación a su responsabilidad - El informe del educador señala que ha asistido a la Escuela de Adultos, ha realizado actividades deportivas y trabajado quince días en el Taller de Confección Industrial y después en el Taller de ajos y como auxiliar de cocina, que tuvo sanciones ya canceladas y ha obtenido 13 recompensas.
- El informe social destaca que carece de vinculación y arraigo en España, que comunica esporádicamente con amigos por locutorios, que cuenta en caso de permisos con el aval de la Fundación Padre Garralda (Horizontes Abiertos) y se ha ofrecido a acogerle un amigo, pastor de la Iglesia Evangelista de Fuenlabrada; carece de domicilio en España y niega consumo de tóxicos.
Con las anteriores circunstancias, ya contempladas en las anteriores resoluciones de este Tribunal, ha de concluirse, como el auto recurrido, que concurren factores claramente desfavorables para la concesión del permiso de salida solicitado, de lo que puede deducirse una alta probabilidad de quebrantamiento de la condena, comisión de nuevos delitos o repercusión negativa de la salida sobre el interno.
Las lejanas fechas de cumplimiento de la totalidad o parte sustancial de la condena indican un alto riesgo de quebrantamiento si lo añadimos a la falta de arraigo del penado en España, lo que no queda significativamente reducido por el apoyo de instituciones, que solamente le facilitarían lugar de alojamiento. Y su actitud en relación al delito cometido, sin asumir culpabilidad alguna ni intención manifestada de cambiar en el futuro su predisposición a la comisión de actos ilícitos indican que el tratamiento penitenciario no ha surtido los efectos buscados, lo que es indicativo de la persistencia del riesgo de comisión de nuevos hechos delictivos.
Debe, por tanto, desestimarse el recurso.
CUARTO. - No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Augusto , CONFIRMANDO el auto dictado el 10 de junio de 2020 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.Comuníquese esta resolución al Juzgado de procedencia del recurso, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, y para su cumplimiento.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
