Última revisión
15/04/2008
Auto Penal Nº 61/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 99/2008 de 15 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 61/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200053
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00061/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 61 - 2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 99/2008
DILIG. PREVIAS 105/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NUM. 5 DE CACERES
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En Cáceres, a quince de abril de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 19 de marzo de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cáceres, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Marcos contra el Auto de 10 de marzo de 2008 en el que se denegaba la libertad provisional solicitada; interponiéndose contra indicada resolución y por esa misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia. Y tratándose de causa con preso pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.-
Fundamentos
Primero.- Sobre la concurrencia de indicios racionales de criminalidad en el recurrente (requisitos primero y segundo del artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) es suficientemente expresivo lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto del auto de 21 de enero pasado en relación con las diligencias de instrucción, especialmente las declaraciones identificatorias de su persona o del vehículo que utilizaba. Por su parte, la concurrencia de alguna de las finalidades legítimas (el riesgo de reiteración delictiva dados los hechos imputados en tan poco espacio de tiempo y pese a una primera estancia en el Centro Penitenciario, y el riesgo de sustracción a la justicia dada la elevada cuantía de las penas a cuya posible imposición se enfrenta, provisionalmente fijada por el Ministerio Público en once años de prisión) aparece sólidamente fundada en los autos de 8 de febrero, 10 de marzo y 19 de marzo de 2.008. El recurso pone el acento en la situación de drogodependencia del acusado que le ha podido conducir a la realización de hechos delictivos y en la conveniencia de que se someta a un programa de desintoxicación en régimen cerrado unido a un estricto control por parte de sus familiares.
Segundo.- Lo que se propone en el recurso podría resultar una medida con la que obtener similares resultados a los que ofrece la prisión provisional (tanto respecto de la sujeción del imputado a las diligencias como en cuanto a la evitación de la reiteración delictiva), aunque con el matiz de que debería arbitrarse no como una situación de libertad provisional sino como una forma de ejecución de la prisión provisional (artículo 508.2 L.E.Cr .), de forma que fuera desarrollada bajo el control del órgano jurisdiccional.
Sin embargo existe el obstáculo de que tales circunstancias no han sido, por el momento, suficientemente acreditadas. No consta con claridad (al menos en el testimonio remitido a esta Sala a instancias del recurrente) la realidad y características de su adicción, ni se ha aportado información del Centro Penitenciario sobre la situación del preso respecto de su posible drogodependencia y/o su participación en programas específicos a tal fin; tampoco constan las gestiones realizadas para la obtención de plaza en el centro terapéutico citado. En estas circunstancias, la resolución del Juzgado de Instrucción acordando mantener en prisión a un imputado con antecedentes de comisión de una pluralidad de delitos en un breve espacio temporal y respecto del cual el tiempo que estuvo privado de libertad por las primeras diligencias que le fueron abiertas no ha tenido ningún efecto disuasorio resulta plenamente ajustada a derecho, sin perjuicio de que dicha medida en el futuro, si se acredita la realidad de las circunstancias expuestas en el recurso, pueda ser atenuada y acordarse su cumplimiento en un centro adecuado al tratamiento de la patología que podría estar en el origen de la actividad delictiva del apelante.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número cinco de los de Cáceres de fecha 19 de marzo de 2.008 en las diligencias previas 105/20008, pieza separada de situación personal de Marcos , CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
