Última revisión
19/02/2009
Auto Penal Nº 61/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 117/2009 de 19 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 61/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200018
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00061/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 61/2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 117/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 959/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 2 DE NAVALMORAL DE LA MATA
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En Cáceres, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 21-1-09, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata , se acordó mantener la prisión provisional en la persona de Hermenegildo ; interponiéndose contra indicada resolución recurso de apelación por la representación procesal del mismo, del que se dio el preceptivos traslado a las demás partes personadas y remisión a esta Sección de testimonio de particulares.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose la preceptiva VISTA el 19 de febrero del corriente año, a las 10,00 horas, en la Sala de audiencias de esta Sección.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- Ya en anteriores resoluciones ha expuesto este Tribunal cómo sin llegar a entrar en la concurrencia de indicios racionales de criminalidad que impliquen una valoración y ponderación de los mismos, más allá de la simple constancia de su existencia, porque ello supondría tanto como adelantar a un momento procesal inadecuado el debate del juicio oral, al figurar la existencia de ciertos indicios, debemos entender cumplido el primero de los requisitos exigidos en el art. 503 de la L.E.Cr . para poder acordar una medida cautelar restrictiva de derechos.
Segundo.- En el acto de la vista se ha pedido la libertad del imputado con la adopción de las medidas cautelares que la Sala considerase conveniente. Petición a la que se ha adherido el Mº Fiscal, señalando la conveniencia de imponer, en su caso, una fianza.
Tenemos que volver a traer a colación la necesidad de la adopción de otras medidas cautelares, sin que sea necesario en este caso concreto volver a analizar el porqué debe sustituirse esa prisión provisional, en este momento, por otras medidas ya que en este recurso ninguna parte ha mantenido la petición de prisión provisional.
Tercero.- El imputado es ciudadano español, pero también debe tenerse en cuenta que el mismo es la pareja de otra imputada en esta misma causa que es de otra nacionalidad, lo que desde luego facilitaría la hipótesis de poder ausentarse de nuestro país. Y esa es la principal razón por la que este Tribunal considera que, a este respecto deben imponerse las mismas medidas cautelares que a su pareja, con prestación de fianza de 3.000 ?, retirada del pasaporte o del derecho a obtenerlo hasta la finalización de esta causa y la comparencia los lunes, miércoles y viernes o el inmediato día hábil en el juzgado de instrucción y cuantas veces sea llamado por un órgano judicial.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que estimaba el recurso de apelación interpuesto por Hermenegildo contra el Auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata, de fecha 21 de enero de 2009 , REVOCANDO citada resolución y acordando la libertad del apelante siempre y cuando preste fianza de 3.000 ?, le sea retirado el pasaporte o se consignase la prohibición de obtenerlo hasta la finalización de la causa y constituya la obligación de comparecer en el juzgado instructor todos los lunes, miércoles y viernes o los días hábiles inmediatos, así como cuantas veces sea llamado por un órgano judicial.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

