Auto Penal Nº 611/2017, A...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Nº 611/2017, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 822/2016 de 30 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Leon

Ponente: DE AZA BARAZON, ALVARO MIGUEL

Nº de sentencia: 611/2017

Núm. Cendoj: 24089370032017200628

Núm. Ecli: ES:APLE:2017:672A

Núm. Roj: AAP LE 672/2017

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
AUTO: 00611/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
-
Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN
Telf: 987230006 Fax: 987230076
Equipo/usuario: EMA
Modelo: 662000
N.I.G.: 24089 43 2 2013 0135843
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000822 /2016
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000279 /2013
RECURRENTE: Edmundo
Procurador/a: JAVIER MUÑIZ BERNUY
Abogado/a: JUAN ENRIQUE MUÑIZ BERNUY
RECURRIDO/A: ABOGADO DEL ESTADO, FENIX DIRECTO , ASEGURADORA AXA
ASEGURADORA AXA , MAPFRE EMPRESAS S.A.
Procurador/a: , BEGOÑA PUERTA LOZANO , IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR , MARTA GUIJO
TORAL
Abogado/a: , FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES , JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ SALVADOR ,
JULIO JOSE DEMETRIO MARTINEZ ILLADE
A U T O Nº 822/16
ILMOS . SRES.
DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente.
DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado
DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado
En la ciudad de León, a 30 de Mayo de 2.017.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente
D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el RT nº 822/16, en el que ha

sido apelante Edmundo representado por el Procurador DON JAVIER MUÑIZ BERNUY y asistido del Letrado
DON JUAN E. MUÑIZ BERNOY y como apelado el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y las aseguradoras
FENIX DIRECTO, AXA, MAPFRE, ZURICH, CATALANA OCCIDENTE, PLUS ULTRA SEGUROS S.A. HILO
DIRECT SA y PELAYO.

Antecedentes


PRIMERO .- En las Diligencias Previas nº 279/13, del Juzgado de Instrucción nº 2 de LEON, con fecha 18/06/15, se dictó auto mandando seguir adelante las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, señalando a Edmundo junto con otros, como presunto autor de un delito continuado de estafa agravada (estafa procesal) y falsificación de documentos, previstos y penados en los artículos 248 y siguientes, 390 y siguientes del Código Penal .



SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, Edmundo interpuso recurso de de apelación directa, y, una vez admitido y tramitado se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución de dicho recurso.

Tras ello, se han remitido a esta Sala testimonio de las actuaciones para la resolución del recurso, habiendo deliberado el 8 de Mayo de 2017.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la representación de Edmundo se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 18/06/15, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en el que se acordó seguir adelante las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, señalando al recurrente como presunto autor, junto con otros de un delito continuado de estafa agravada (estafa procesal) y falsificación de documentos, previstos y penados en los artículos 248 y siguientes, 390 y siguientes del Código Penal .

Concretamente, en dicho Auto se señala participación del recurrente en los siguientes términos: ' 1.- Antonio da indicaciones a fisioterapeutas, sobre las sesiones de rehabilitación que han de facturar y que nunca fueron realizadas, las cuales se cobraban de la compañía aseguradora.

...

4.- Antonio y Edmundo hablan de dos lesionados, Antonio le dice que 'no fue a ninguna....bueno es lo mismo, que se lo mire'. En otra ocasión Antonio le dice 'pon 30 y 25, 30 a este y 25 a la otra'. Antonio solicita si dos personas fueron por ahí, y le dicen, tras mirar el historial, que no, y Antonio le dice BUENO PUES VENTE POR AQUÍ QUE TENGO LA TELA'. Incluso se llegan a entregar a Antonio facturas de pacientes no tratados.

5.- Edmundo reconoce durante su declaración que si se reserva cita y no se va, se factura igualmente la sesión aunque no se hubiera dispensado.

Expediente NUM000 : Anselmo (28-07-2011). Manifiesta haber dado solamente tres o cuatro sesiones de rehabilitación y sin embargo existe factura de la Clínica Still por 25 sesiones de rehabilitación.

Expedientes NUM001 , NUM002 y NUM003 : Amanda (5-03-2011 Y 3-06-2011). Manifiesta que se la derivó a la Clínica Still y que no dio ninguna sesión de rehabilitación aunque se las hizo firmar todas. Se aporta sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de León en la que se desestima la demanda contra Amanda de la Clínica Still por las sesiones de rehabilitación indicadas.

Expediente NUM004 : Feliciano afirma haber tenido lesiones, haber ido al hospital, hacer sesiones de rehabilitación en una clínica cerca de la plaza de Toros, Clínica Still y haber dado unas 10 sesiones. Sin embargo, en el expediente hay una factura de la Clínica Still por 40 sesiones y un importe de 1.200 euros.

Expediente NUM005 : Luis manifiesta haber dado unas 25 ó 30 sesiones de rehabilitación en la Clínica Still, si bien hay factura por 40 sesiones de rehabilitación.

En las diligencias previas 1342/14 del Juzgado de Instrucción nº2, acumuladas a las presentes se pone de manifiesto que Teodosio no firmó el documento de alta de tratamiento con fecha de inicio 13-02-2012 a la Clínica Still. Consta informe pericial en el que se hace constar que no es su firma y que no se puede asegurar ni tampoco descartar que sea la firma de Edmundo , no obstante, Edmundo afirma que, cuando un cliente acude a su clínica, la ficha se la hacen tanto él como Miguel Ángel , si bien en este caso, la hoja de encargo no fue cubierta por Miguel Ángel , sino por Edmundo . El perjudicado afirma que solo acudió a la Clínica Still en dos ocasiones, no firmó ningún documento de encargo ni ninguna sesión de rehabilitación. Se reclaman sesiones de rehabilitación entre el 12-03-2012 y el 21-03-2012, sin embargo, según el parte médico de alta y baja de Teodosio , éste estuvo de baja desde el 04- 01-12 al 06-03-12.

La Clínica Still aparece también en los siguientes expedientes: Expediente NUM006 (ocupante Efrain ), Expediente NUM007 ( Efrain , competencia de instrucción 2 y no de instrucción 5), Expediente NUM008 , Expediente NUM009 (interviene Luis ' Jose Carlos /yo'), Expediente NUM010 (interviene Jose Carlos Jose Carlos /yo, competencia instrucción nº 2), Expediente NUM011 (consta ' Miguel Ángel ', interviene Luis ), Expediente NUM012 (consta ' Alonso / Miguel Ángel ', interviene Luis , (LOS PARTES DE BAJA NO HAN SIDO EXPEDIDOS POR LOS MEDICOS QUE SE INDICAN, SON FALSOS), Expediente NUM013 (interviene Emilio , PARTE DE BAJA NO EXPEDIDO POR LA DOCTORA QUE SE INDICA, ES FALSO, competencia Instrucción nº 3 y no del 5), Expedientes NUM001 y NUM002 (competencia instrucción 3 y no instrucción nº 5), Expediente NUM014 (interviene Justo , se fijan los domicilios de los denunciantes en Ponferrada para que les vea el forense de Ponferrada pese a que sus domicilios están en C/ DIRECCION000 y DIRECCION001 , de León, ambos), Expediente NUM015 (' Victoriano y Miguel Ángel ', intervienen Leonor , ex pareja de Luis ), Expediente NUM016 (STILL-NO VAN), Expediente NUM017 (competencia de instrucción nº 1 y no del 5), Expediente 73 (interviene Jose Carlos , ' Jose Carlos /yo'), Expediente NUM018 (' Alonso '), Expediente NUM019 , Expediente NUM020 , Expediente NUM021 , Expediente NUM022 , Expediente NUM023 (STILL- NO VA, ' Marcelino '), Expediente NUM024 , Expediente NUM025 (' Alonso '), Expediente NUM026 (interviene Marcelino ), Expediente NUM027 (consta 900 STILL), Expediente NUM000 , Expediente NUM028 , Expediente NUM029 (consta Jose Carlos /yo), Expediente NUM030 (le correspondería a instrucción nº 2 y no al 5), Expediente NUM031 , Expediente NUM032 (' Teodosio ', competencia de instrucción nº 4), Expediente NUM033 (' Alonso ', denuncia en instrucción 5 pero competencia de otro Juzgado), Expediente NUM034 ( Jose Carlos /yo, reconocimiento de deuda a favor de Jose Carlos ), Expediente NUM035 (interviene Teofilo ), Expediente NUM010 (interviene Jose Carlos ' Jose Carlos /yo), Expediente NUM036 (interviene Marcelino ), Expediente NUM037 (' Gallina '), Expediente NUM038 , Expediente NUM039 (' Efrain '), Expediente NUM040 (' Perico '), Expediente NUM041 (competencia de instrucción 2 y no del 5), Expediente NUM042 , Expediente NUM043 , Expediente NUM044 ,(competencia de instrucción 2 y no del 5), Expediente NUM045 ,(competencia de instrucción nº 2 y no del 5) y Expediente NUM046 .'

SEGUNDO.- En dicho recurso, se interesa de un lado el sobreseimiento de las actuaciones respecto del recurrente pues ninguna participación han tenido el recurrente en los hechos por los que se sigue este procedimiento, limitándose a dar el tratamiento fisioterapéutico pautado por los facultativos y, en segundo lugar que se ha causado indefensión al recurrente al referirse el Auto recurrido a unos concretos expedientes, lesionados y facturas de las que no fue interrogado cuando depuso como investigado en fecha 15/03/13, de manera que no ha podido defenderse por desconocer previamente los hechos que finalmente se le imputan.

Pues bien, considera la sala que para una adecuada ordenación del recurso interpuesto, procede resolver las cuestiones que plantea el recurrente en orden inverso a las que éste propone pues, de lo contrario, el juicio referido a si procede o no el sobreseimiento de la causa carecería de virtualidad si considerásemos que procede acordar la nulidad interesada por haberse causado indefensión al recurrente y retrotraer las diligencias, por lo que a él se refiere al momento de deponer como investigado.

La segunda cuestión que suscita el recurrente es la causación de indefensión y quebranto del art 775 de la LECR y de la Jurisprudencia que los desarrolla al hacerse constar en el auto objeto de recurso unos hechos respecto de los cuales no tuvo la posibilidad de defenderse en su declaración de investigado ya que en dicha declaración no se concretaron expedientes facturas y lesionados de la forma que se hace constar en el dicho Auto, no pudiendo por tanto aportar prueba de descargo que pudiera haber variado el criterio de imputar del Juez de Instrucción.



TERCERO.- Por otra parte, también asiste al recurrente que, el auto recurrido no recoge lo que en su día se acordó por esta Sala en el Auto de fecha 13/12/13 ( al folio 3.379 de los Autos) en el que resolviéndose el recurso de apelación respecto del primero de loa autos de transformación a procedimiento abreviado de fecha 02/07/13 en el que fue ponente D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ se decía que se echaba en falta en dicho auto, por lo que respecta al delito de falsedad los concretos documentos supuestamente falsos por referirse a accidentes de circulación ficticios o simulados en los que hubiera intervenido el apelante y por lo que respecta al presunto delito de estafa procesal se omite en el auto recurrido los concretos procedimientos judiciales donde fueron presentados los documentos irreales a fin producir un error judicial.

En efecto, como dice la STS 559/2014 de 8/7 , por lo que respecta al imputado en la fase de instrucción su intervención se produce siempre en la obligada comparecencia e interrogatorio judicial del imputado que ordena el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , consagrando esta primera comparecencia ante el Juez de instrucción una de las garantías básicas que debe concurrir en todo proceso penal cual es la asunción formal del status de imputado y su interrogatorio judicial antes de haberse formulado acusación en su contra.

Continua diciendo esta sentencia que en esta primera comparecencia el Juez informará al imputado de sus derechos de entre los que destaca la obligación judicial de ilustración de la imputación a su sujeto pasivo (Art. 789.4, en relación con los artículos 118.2 y 520.2) y que, por ello, el Juez instructor tras efectuar una provisional ponderación de la verosimilitud de la imputación de un hecho punible contra persona determinada deberá considerarla imputada con ilustración expresa del hecho punible cuya participación se le atribuye para permitir su autodefensa ya que el conocimiento de la imputación forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la defensa en la fase de instrucción.

Por su parte, la más reciente STS 944/2016 de 15 de diciembre dice sobre el derecho a la información de la acusación como instrumental del derecho a la defensa que el mismo forma parte de las garantías que derivan del principio acusatorio para añadir, con cita de las SSTC 12/1981 de 10 / 4, 95/1995 de 19/6 y 302/2000 de 11/12 , que el derecho a ser informado de la acusación encierra un contenido normativo complejo cuya primera perspectiva consiste en la exigencia constitucional de que el acusado tenga conocimiento previo de la acusación formulada contra él en términos suficientemente determinados para poder defenderse de ella de manera contradictoria , tratándose de una exigencia que se convierte en un instrumento indispensable para poder ejercitar el derecho de defensa pues mal puede defenderse de algo quien no sabe en concreto que hechos se le imputan.

Y en otro pasaje la citada sentencia recuerda cómo el TC en sus SSTC 186/90 y 149/97 reseña que una de las funciones esenciales de la instrucción es la de determinar la legitimación pasiva en el proceso penal, función que en el proceso común se realiza a través del procesamiento y que en el proceso penal abreviado (por no contar con la actuación procesal del procesamiento) debe llevarse a cabo mediante la previa imputación judicial de tal manera que la tutela del derecho constitucional a la defensa en dicho proceso conlleva, además de otras, las exigencias de que nadie puede ser acusado sin haber sido con anterioridad declarado judicialmente imputado y que tampoco puede serlo sin haber sido oído por el Juez con anterioridad a la conclusión de las diligencias previas, antes de clausurarse la instrucción.

En efecto, la STC 186/1990 , recordada por la 149/1997 , establece que una de las funciones esenciales de la instrucción es la de determinar la legitimación pasiva en el proceso penal, función que en el proceso común se realiza a través del procesamiento y que en el proceso penal abreviado debe llevarse a cabo mediante la previa imputación judicial, añadiendo que la tutela del derecho constitucional a la defensa en dicho proceso comporta una triple exigencia: a) que nadie puede ser acusado sin haber sido con anterioridad declarado judicialmente imputado, b) que tampoco puede serlo sin haber sido oído por el Juez con anterioridad a la conclusión de las diligencias previas y, c) que no puede clausurarse la instrucción sin que el Juez haya ilustrado al imputado de sus derechos.

Es decir, de acuerdo con la citada doctrina constitucional la salvaguarda del derecho de defensa, dice la STS 944/2016 , no solo exige del conocimiento de ser sujeto pasivo del procedimiento, sino de cuáles son los hechos concretos en los que se atribuye una participación por cuanto las posibilidades de defensa se concretan inicialmente en saber cuál es el factum objeto del proceso .

Sentadas con las reseñas jurisprudenciales antedichas las líneas maestras sobre la importancia que debe reconocerse a la información al investigado de los hechos que motivan su imputación y sobre el momento en que la misma debe llevarse a cabo en orden a salvaguardar su derecho a la defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución , se trata ahora de decidir acerca de si el trato recibido por el apelante como investigado por parte del Juzgado de instrucción cubre los cánones explicitados en las disposiciones legales y citas jurisprudenciales de mención.

Considera la Sala que asiste la razón al recurrente que, en su declaración de investigado, no se le dio la oportunidad de alegar lo que a su defensa cupiera respecto de todos y cada uno de los expedientes, facturas y clientes que se consignan en el auto referido ya que, tal declaración, que la Sala ha visionado se centró fundamentalmente en que explicara o diera razones de retazos de conversaciones telefónicas que fueron intervenidas y de las que, al estar secretas las actuaciones, el investigado no tenía conocimiento previo, preguntarle por si conocía una lista de personas y que explicara las relaciones comerciales con el Abogado Antonio que era quien le proveía de clientes para su clínica de rehabilitación. Por todo ello, se considera que se ha vulnerado el art. 775 de la LECR y se le ha limitado injustificadamente el derecho de defensa del recurrente y, en este punto el recurso ha de ser estimado y, consecuentemente declarar nula su declaración como investigado y se deja sin efecto la imputación formal del apelante contenida en dicha resolución.

Consecuentemente con lo manifestado anteriormente, no se procede a hacer valoración alguna respecto del sobreseimiento solicitado por el recurrente, considerando que dicho pronunciamiento de la Audiencia debiera de darse, en su caso, una vez subsanada la nulidad apreciada y para el caso que la decisión que adopte el Instructor sea nuevamente objeto de recurso de apelación.



CUARTO .- Debe, por todo lo expuesto, debe estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto, siendo procedente declarar de oficio las costas que se hayan podido causar en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que, estimando parciamente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edmundo contra el auto de fecha 18/06/15, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de LEON , en las D.P.

279/13 por el que se acuerda seguir adelante las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, señalando al apelante junto con otros como presunto autor de un delito continuado de estafa agravada (estafa procesal) y falsificación de documentos, previstos y penados en los artículos 248 y siguientes, 390 y siguientes del Código Penal , se declara nula su declaración como imputado y se deja sin efecto su imputación formal contenida en dicha resolución , acordándose la reapertura de las actuaciones a fin de que, se reciba nueva declaración como investigado en relación a los hechos que dicho Juzgado le considere como presunto responsable, previa información, de la forma más comprensible y con el grado de detalle preciso que permita al recurrente el efectivo derecho de defensa, decidiendo posteriormente dicho Instructor lo que estime procedente en derecho.

Dése cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así lo acordó la Sala y firman los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen superior.

DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo acordado, certifico.

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