Última revisión
17/10/2011
Auto Penal Nº 613/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 273/2011 de 17 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BARREIRO PRADO, JOSE JUAN RAMON
Nº de sentencia: 613/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200632
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1303A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00613/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
2252408F
Rollo : 0000273 /2011CR
Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0000224 /2011
AUTO Nº 613
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ILMOS SRS D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
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En PONTEVEDRA, a 17 de Outubro de 2011
Antecedentes
Primeiro. Por medio do auto do 28 de xunio de dos mil once o Xulgado de Vixilancia Penitenciaria núm. 2 de Pontevedra estima o recurso de queixa que a interna María Angeles interpuxo contra o acordo da Xunta de Tratamento do 12/05/2011 , concedéndose un permiso de tres días.
Segundo. Contra a dita resolución o Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación ante o xulgado; formulando escrito de alegaciones frente al mismo por la representación de la interna. Tras os trámites correspondentes, remitiuse o expediente a este tribunal para a súa resolución.
Expón o parecer da Sala o maxistrado D . JOSE JUAN BARREIRO PRADO.
Fundamentos
Único .- Por un auto do 28 de xuño de 2011 o maxistrado xuíz do Xulgado de Vixilancia Penitenciaria número 2 de Galicia (Pontevedra ) acolleu o recurso formulado pola interna María Angeles contra o acordo do 12 de maio de 2011 da Xunta de Tratamento do Centro Penitenciario da Lama, polo que se lle denegaba un permiso ordinario de saída. Concedeulle así o xuíz da instancia o permiso por tres días, coas medidas ou regras de control consistentes na presentación diaria ante as FSE e a custodia, o acollemento e o acompañamento da Pastoral Penitenciaria. Mais contra a amentada resolución xudicial recorre en apelación o fiscal.
Contra idénticas resolucións xudiciais da instancia e semellantes recursos de apelación do fiscal na súa contra xa resolvemos con anterioridade. Os autos do 5 de xullo de 2011 (RVP 208/2011-C) e do 15 de setembro de 2011 (RVP 241/2011-P ) son boa proba de que, unha vez máis e polo de agora, debemos acoller o recurso de apelación formulado polo fiscal. Por o último dos devanditos autos remitirse ao anterior, cómpre traermos aquí a colación o que daquela xa dixemos:
El Ministerio Fiscal recurre en apelación el auto de 16 de marzo de 2011 dictado por el Magistrado-Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra , por el cual, estimado la queja interpuesta por la interna María Angeles , resuelve concederle el permiso de salida que le había sido denegado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama de 7 de enero de 2011.
Impugna el recurso la representación procesal de la interna.
La normativa penitenciaria (en concreto, los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y ss. del Reglamento Penitenciario ) exige para la concesión de un permiso de salida a un interno, por una parte, el cumplimiento de unos requisitos objetivos mínimos, que son haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta, siendo preceptivo un informe previo del Equipo Técnico. Este informe será desfavorable cuando se den determinadas circunstancias subjetivas relativas al interno y relacionadas con la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, por lo que, como consecuencia , resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por tanto, tal y como ha puesto de manifiesto repetidamente el Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 204/1999, de 8 de noviembre, 24/2005, de 14 de febrero de 2005 ) la concesión de permisos de salida no es automática una vez se han constatado los requisitos objetivos, sino que además no han de darse circunstancias que aconsejen su denegación y que han de ser ponderadas de acuerdo con un criterio de oportunidad dentro del tratamiento, desde la perspectiva de los fines de preparación para la vida en libertad, de resocialización y reinserción dentro de un sistema progresivo, minimizando los riesgos de quebrantamiento de condena y comisión de nuevos delitos, esto es, desde la perspectiva del sentido de la pena y de las finalidades que su comportamiento persigue ( Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1996, de 24 de junio ).
En el presente caso, la referida interna, que cumple una condena total 15 años y 6 meses por delitos de robo con violencia y secuestro, ingresó en prisión el 22/07/2005, cumplió la cuarta parte de la condena el 30/05/2009, cumplirá la mitad de la condena el 13/04/13, los tres cuartos el 24/02/17, y la totalidad el 08/01/21.
El auto recurrido concede el permiso solicitado por la interna con base en una trayectoria penitenciaria y tratamental adecuada, con conducta adaptada y participación destacada en actividades y destinos, sin problemática toxicofílica ni psicopatológica, con vinculación con Pastoral Penitenciaria, que certifica su buen comportamiento (informe de 1 de febrero de 2011, f. 21)
La Junta de Tratamiento había denegado el permiso fundamentalmente por falta de asunción de su conducta delictiva y haciendo mención en las siguientes notas: tipología delictiva, lejanía de las fechas de cumplimiento y falta de vinculación familiar en España, estimando un riesgo de quebrantamiento del 100 %. Argumenta en apelación el Ministerio Fiscal en la misma línea, indicando que pese a que la interna cumple con los requisitos mínimos objetivos para la concesión del permiso, recogidos en los artículos 154.1 del Reglamento Penitenciario y 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria , las notas negativas que constan en el expediente y que han sido tenidas en cuenta por la Junta de Tratamiento en su acuerdo denegatorio del permiso, deben conducir a la confirmación del acuerdo de la Junta y a la revocación del auto recurrido, especialmente teniendo en cuenta el informe de la Psicóloga (f. 20), que refiere un alto nivel de agresividad, falta de asunción delictiva, negando los hechos y minimizando las consecuencias de los mismos, distorsionándolos, no mostrando arrepentimiento alguno, sin interiorización de valores y normas sociales, constituyendo la actividad delictiva parte de su estilo de vida.
Expuesto lo que antecede, a la vista del expediente de la interna, el recurso ha de prosperar. Efectivamente, consta un auto reciente de esta Audiencia, de 5 de julio de 2011 , que, estimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, deniega a la interna el permiso de salida solicitado, sin que se observe una modificación en las circunstancias personales y penitenciarias del interno en un sentido positivo, motivo por el cual, manteniéndose sustancialmente dichas circunstancias, no existe motivo alguno que justifique una resolución en otro sentido al ya adoptado en el citado auto, que se expresaba en los siguientes términos: "Así, aunque consta en el expediente su participación en diversas actividades del Centro Penitenciario -incluso con buenas valoraciones en asistencia, rendimiento y esfuerzo-, manteniendo igualmente con buen comportamiento vinculación con la Pastoral Penitenciaria, aunque sin participar en la actividades que programa, lo cierto es que la interna presenta una valoración máxima de riesgo de quebrantamiento -100 %-, dato este último que, unido a otros elementos de juicio como la tipología delictiva -secuestro y robo con violencia- y la lejanía del cumplimiento de las penas -la mitad se cumplirá el día 13 de abril de 2013-, desde luego hacen desaconsejable la concesión del permiso.
Y dicha conclusión resulta reforzada en atención al informe de la Psicóloga del Centro Penitenciario, el cual resulta meridianamente claro al apreciar en la interna datos de personalidad tales como ajuste emocional bajo, baja tolerancia a la frustración, carácter antisocial y baja interiorización de valores y normas sociales, con baja empatía y alto nivel de agresividad, constatando agresividad funcional aunque en prisión tiende a acomodarse, todo lo cual ha de anudarse a la naturaleza de los hechos delictivos por los que está cumpliendo condena. Sus rasgos de personalidad indicados, unidos a otros datos proporcionados por el informe psicológico como la falta de asunción delictiva, con negación de los hechos que se le imputada y minimización de consecuencias, sin sentimiento de culpa ni muestra de arrepentimiento, no interiorización de valores y normas sociales, así como, en fin, que la actividad delictiva ha formado parte de su estilo de vida, siendo su única fuente de ingresos durante años, ha de llevar a la Sala a apreciar cómo difícilmente le van a facilitar en el exterior una actitud encaminada a la contención".
Por lo expuesto, el recurso de apelación del Ministerio Fiscal ha de ser estimado, el auto recurrido revocado y el permiso de salida, solicitado por la interna, denegado, haciéndose necesaria una mayor evolución tratamental, y sin perjuicio de que un cambio en las circunstancias aquí valoradas pueda posteriormente justificar una decisión distinta a la que ahora se acoge.
Pois ben, dende que o 15 de setembro de 2011 así razoabamos, nada de importancia mudou. Máis aínda, o risco de quebrantamento segue a ser o máximo do cen por cento nunha interna que, de nacionalidade romanesa, carece de toda vinculación en España. Así o reflicte a traballadora social no seu informe. E incluso a Pastoral Penitenciaria -cuxa custodia, acollemento e acompañamento impoñía o maxistrado xuíz a quo como medida ou regra de control para o gozo do permiso de saída- por ningures se comprometía en tal sentido. No seu informe só refería que a interna solicitara a súa vinculación e que non participaba nas súas actividades, aínda que mantiña trato con eles con relativa frecuencia a través dos voluntarios e mantiña bo comportamento. Isto é, e subliñamos, brilla pola súa ausencia o compromiso da Pastoral Penitenciaria para atender ao cumprimento das obrigas que, como regra de control, fixaba o xulgador a quo.
Vistos os artigos de xeral e pertinente aplicación,
Fallo
Acoller o recurso de apelación formulado polo fiscal contra o auto do 28 de xuño de 2011, pronunciado polo maxistrado xuíz do Xulgado de Vixilancia Penintenciaria número 2 de Galicia (Pontevedra) no expediente 224/11-2 . E coa revogación da amentada resolución xudicial , deixamos sen efecto o permiso de saída concedido á interna no Centro Penitenciario da Lama María Angeles .
Devólvase o expediente ó Xulgado de procedencia con testemuño desta resolución, para cumprimento do acordado, arquivándose o rolo.
Achéguese un testemuño desta resolución ó rolo de Sala.
Así por este noso auto o acordaos, mandamos e asinamos.
