Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 613/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 702/2019 de 05 de Noviembre de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 27 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 613/2019
Núm. Cendoj: 08019370092019200614
Núm. Ecli: ES:APB:2019:11561A
Núm. Roj: AAP B 11561:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 9ª
ROLLO DE APELACION 702/2019
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 513/2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRU
A U T O
Ilmas Señorías
DON ANDRES SALCEDO VELASCO
DOÑA CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ
DOÑA MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
Barcelona a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa anotada al margen, en fecha 2 de octubre de 2019 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción 3 de Vilanova i la Geltrú acordando no haber lugar a la libertad provisional de Bernardo, al no haber variado las circunstancias que motivaron en su momento la adopción de la citada medida de privación de libertad.
SEGUNDO.- Notificada, en forma dicha resolución, la representación procesal del investigado Bernardo, interpuso recurso de apelación, solicitando la celebración de vista, que fue admitido a trámite.
El Ministerio Fiscal, despachando el traslado conferido, interesó la desestimación del recurso y la confirmación del auto dictado.
TERCERO.- Remitida por testimonio, la piezaseparada de situación personal del investigado con el CD de las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con la celebración el día 31 de octubre de 2019 de la vista oral, con el resultado que consta en la grabación audio visual quedando las actuaciones pendientes de su resolución.
Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA quien, tras la oportuna deliberación y votación expresa el parecer unánime de la sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Medidas cautelares.
En el procedimiento penal, en forma análoga a los demás procedimientos jurisdiccionales, se prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares, cuya efectividad es garantizar la efectividad del fallo que en su día haya de recaer en el procedimiento de que se trate, permitiendo colmar el derecho a la tutela judicial efectiva ( Art. 24 CE) con lo dispuesto en el Art. 117.3 CE, haciendo claudicar el derecho a la libertad personal del Art. 17.1 CE.
En este sentido, es preciso distinguir dos tipos de medidas cautelares. Unas que tienen un carácter real, con efectividad sobre los elementos reales que constituyen el objeto del proceso y que tienden a garantizar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias, compuestas con la pena de multa ( Art. 50 CP) y por la responsabilidades civiles ex delicto ( arts. 109 y ss CP), medidas a las que se refiere el Art. 589 LECrim. Otra clase son las medidas personales, que inciden directamente sobre los sujetos vinculados al procedimiento, como sujetos pasivos del mismo. Particularmente, en el proceso penal se prevé como medida de este tipo la prisión provisional del imputado o acusado, en los arts. 502 y ss LECrim, eludible o no bajo fianza, así como la libertad provisional del imputado, Art. 529 LECrim, con o sin comparecencia apud acta.
En este sentido, debe indicarse que las medidas cautelares de carácter personal conllevan restricciones o limitaciones al derecho de libertad. El derecho a la libertad es un derecho fundamental reconocido en el art. 17 de la Constitución Española de 29 de Diciembre de 1978, existiendo en nuestro Ordenamiento Jurídico límites a este derecho, ya que según el apartado primero del Art. 17 CE nadie podrá ser privado de su libertad sino con la observancia de lo dispuesto en este artículo y en los casos y formas previstos en la ley.
En esta línea, la prisión provisional, que es una medida cautelar fuertemente limitativa del derecho fundamental a la libertad, se regula en los Art. 502, 503, 504, 505 de la LECrim, estableciéndose los presupuestos que deben concurrir para adoptarla, estableciéndose los presupuestos que deben concurrir para adoptarla. Ello debe interpretarse con la jurisprudencia elaborada sobre esta materia por el Tribunal Constitucional, según la cual la resolución que acuerde la prisión provisional, por su carácter excepcional, debe ser motivada, pues se trata de limitar un derecho fundamental, y además debe adoptarse teniendo en cuenta los criterios de idoneidad, necesidad, subsidiariedad y proporcionalidad, los cuales serán ponderados en los fundamentos siguientes.
Así, la jurisprudencia vinculante del TC ( Art. 5.1 LOPJ) ha ido creando un cuerpo de doctrina interpretativa de los arts. 502 y ss LECrim, desde la perspectiva del posible encaje constitucional de una privación de libertad sin sentencia firme previa. En tal sentido, la evolución interpretativa comienza en la STC 128/95, a la que siguieron las STC 37/96, de 11 de marzo, 62/96, de 16 de abril. En ellas se distinguen dos momentos procesales en la instrucción: 1.- en su inicio, donde la medida puede ser adoptada por los criterios objetivos de los arts. 503 y 504 (alarma social, gravedad de la pena a imponer en su día o riesgo de reiteración delictiva); y 2.- más avanzada la instrucción sumarial, donde la medida de prisión preventiva sólo queda legitimada constitucionalmente por criterios subjetivos (riesgo de fuga, alteración u obstrucción del curso del proceso, o destrucción o alteración de pruebas relevantes) - Art 503 LECrim-.
Con el fin de acomodar la regulación legal de la medida de prisión se ha modificando la LECrim por las LO 13/2003, de 24 de octubre, y la 15/2003, de 25 de noviembre, incorporando en la ley las pautas marcadas por la señalada jurisprudencia constitucional.
SEGUNDO.- Requisitos legales de la medida: indicios de la comisión delictiva ('Fomus comissi delicti').
A continuación deben ponderarse las circunstancias fácticas del caso presente a fin de determinar si de las mismas se puede concluir que existe proporcionalidad de la medida de prisión provisional atendiendo a los intereses en juego: por un lado, la libertad de una persona cuya inocencia se presume y, por otro lado, la consecución de fines constitucionalmente legítimos.
La legitimidad constitucional de la prisión provisional exige, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, superando las meras sospechas y conjeturas, que constituyan un soporte material concreto y determinado de datos fácticos externos evaluables y contrastables, que inspiran la redacción del Art. 502.4 y 503.1.1º y 2º LECrim.
Para ello debe atenderse al estado del presente procedimiento, donde se encuentra en fase de instrucción avanzada por la presunta comisión de un delito de pertenencia a organización criminal, de un delito contra la salud pública, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de defraudación de fluido eléctrico, que conllevan unas penas elevadas.
El recurrente trata de minimizar los indicios existentes en la causa a los que trata de ofrecer una explicación lógicamente interesada, tal y como en el acto de la vista oral, traslado al Tribunal, en el sentido de apelar a la ausencia de fundamentación, esto es, a que se trata de simples hipótesis policiales, pues ni las conversaciones telefónicas intervenidas ni los objetos hallados en el domicilio que fue objeto de entrada y registro, acreditan la existencia de indicios, a lo sumo, simplemente hilvanan una serie de conjeturas que deben en todo caso ser valoradas en el acto del juico oral, pero que no constituyen prueba bastante para mantener la situación de prisión.
Añade en dicha alegación, que se confunden los domicilios correspondientes a su hijo, y que las plantas de marihuana que allí se encontraron, no han sido analizadas y por tanto no existe la certeza de que sea sustancia estupefaciente. Niega igualmente la existencia de indicios del delito de pertenencia a organización o grupo criminal, pues carece de bienes a su nombre, pues todos los pisos y locales están a nombre de su esposa Edurne, y que los tales inmuebles se encuentran embargados. Concluye, que no se dan los d fines para la mantener una medida tan excepcional como lo es la prisión provisional, que no se puede mantener por la gravedad de las penas que pudieran imponerse, dado que el investigado tiene arraigo familiar en España, carece de antecedentes penales y además hace escasos días ha sido abuelo de una hija suya, por lo que en definitiva, existen otras medias alternativas menos gravosas tales como las presentaciones, diarias, y asi expresamente lo solicitó el propio investigado en el turno de última palabra.
TERCERO.- Examinadas las alegaciones, no podemos compartirlas pues la percepción que obtiene el Tribunal, del análisis de las diligencias, es que tales indicios existen y tienen un carácter solido para considerar a nivel puramente indiciario la participación del investigado en los hechos objeto de las presentes actuaciones. Asi se detecta que Bernardo, fue detenido el 21 de octubre de 2018, con ocasión de la intervención policial por una denuncia de secuestro y extorsión, robos y hurto de uso poniéndose en escucha su teléfono refiriendo al folio 98 el atestado las conversaciones que la policía, analiza como propias de un indicio de trafico de de estupefacientes mediante cultivos indoor de marihuana, por referencia a un local o domicilio que tiene que tiene que abandonar en una fecha y todo ha de estar listo antes (folio112) conversación que se confirmaría con la conversación referida al folio 147, y que hace referencia a las personas que presuntamente custodiarían la plantación, según análisis de inteligencia policial, que obra en ese folio en el atestado y la obrante al folio 160 donde se refiere que Bernardo, contacta con otros con el fin de encontrar la búsqueda de otra casa con determinadas características de la entrada del parking, lo que según análisis policial, es habitual en este tipo de delincuencia, siendo que sería indiciario de sus planes dando instrucciones a terceros a conversación del folio 123, donde se dan instrucciones de donde dejar una furgoneta llena reflejando en las diversas conversaciones (folio 170) la disponibilidad de significativas cantidades de dinero y la compra para su hijo de vehículos por importe de 50.000 euros, por ejemplo, conversaciones que por la mención que a cantidades se corresponderían con el rango de precios del que hablan según el análisis policial, asi al folio 169, conversación cuando el interlocutor le pide un precio a negociar de algo, que no refieren y refiere Bernardo que a 'treinta y tres y medio', señalando la información policial, que a pesar de todo ello, no trabaja en trabajos estandarizados, ni piden prestamos ni están en contacto con entidades financieras, y a pesar de eso disponen de alta liquidez. Buscando casas para alquilar con altos precios y características ya señaladas que no habitaran pues firman como arrendadores hombres de paja en urbanizaciones asi análisis del folio 774, ampliándose a tres teléfonos intervenidos poniéndose de manifestó que en las conversaciones que actuarían de consuno con otros Gaspar, Romeo como encargado según análisis e información policial (folio2015) en los traslados de mercancías incluso teniendo los vehículos a nombre de personas fallecidas y asi la información del folio 208 y 331 en el atestado. A los folios 208 y 209 hay diversas llamadas en las que hablan de precios , y de por cuanto Bernardo le deja a otro mercancía, y aunque parece que hablan de coches, la policía analiza las llamadas por referencia a las cantidades y señalan que son las propias de la venta al mayor de las sustancias cannabáceas, en un contexto en el que parece que hablan de vehículos evidentemente para disimular con expresiones tales como · que tienen tus muchachos allá' 'eso de tu coche nada no, que tienes? A lo que responde ' si sí tengo y continua refiriendo el precio'
Indicios que se complementan con otras conversaciones como las obrantes a los folios 211, 123, 230 330, 466 y 467, para poner una muestras mas del sentido de las conversaciones que se ha tratado de minimizar por la parte apelante pero que junto con el resto de diligencias de investigación tales como las entradas y registros efectuadas en 29 domicilios dan cuenta del seguimiento de los componentes de la organización que se logran identificar los domicilios y locales con las incautaciones de plantaciones con equipamientos para su crecimiento y conservación tales como obran a los reportajes fotográficos (folios 2264, 1494, 1184, 1672) otra muestra más de su intervención en los hechos investigados, a tenor de dichas investigaciones policiales.
En el caso en particular de este recurso, al que aplicar cuanto llevamos dicho, y revisando sistemáticamente los elementos que deben concurrir, en primer lugar debemos referirnos al pronóstico objetivo de comisión, de acaecimiento del hecho conforme a 503 1.1º. y 503.1.2º LECRM pues lo primero alegado por el recurrente es que no hay indicios de delito.
La Sala constata en el testimonio remitido para resolver la apelación que se mantienen indicios y examinando especialmente el conjunto de atestado y los demás particulares concluye que los indicios de criminalidad tanto del delito contra la salud publica base como de la organización criminal y defraudación que sitúa al apelante en el conjunto de la misma , se desprenden, esencialmente, de los siguientes elementos que la Sala constata obran en autos:
Se autorizaron entradas y registros en los diversos locales y viviendas vinculados con el grupo investigado según obra en el auto de autorización hasta e folio 1135 y 1174 así como mandamientos de bloqueo patrimonial de bienes muebles inmuebles y cuentas bancarias el 17.7.2019 cuyo resultados obran a los folios 1175 y ss
Concretamente
a) el de la vivienda del apelante CALLE000 num NUM000 el acta consta al folio 1175 y ss y atestado folio 1289 ocupándose amén de móvil y ordenador machete, balanza de precisión bolsitas con 18. Grs de sustancia blanca por analizar cuchillos dagas, dinero espada catana.,algo mas de 7000 euros la mayoría en billetes de 100 y 50 bolsas recortadas de plástico, cuatro mandos de garaje y siete llaves de coches con un conexión irregular a la red eléctrica
b) En CALLE000 num NUM000 el 1º 2ª documentación que se analiza facturas de equipo y de tiestos
c) En CALLE000 num NUM000 el local NUM023 NUM008 de la misma finca se encuentra instalación dedicada al cultivo de marihuana con 470 esquejes de plantas de marihuana pequeñas dimensiones 45de lámparas de crecimiento 7 splits 10 ventiladores, 38 condensadores 3 filtros de carbono, folio 1180 indicando la policía folio 1350 que podrían obtenerse 2.1 kg de marihuana con un valor de 4200 euros fotografiándose y obrando las fotografías al folio 1378 donde se observa la compleja instalación de plantación indoor
d) En la CALLE001 NUM001 de Cubelles 80 folio 1303 tiestos con fuerte olor a marihuana, tubos de ventilación paredes forradas de aluminio y ventanas tapadas y conexión irregular a la red correspondiente según la policía a una antigua instalación de cultivo eso si con la instalación preparada fotografías al folio 1381y 1672
Además del seguimiento de los componentes de la organización, todos relacionados entre sí en la forma expuesta en el atestado inicial y ampliatorios, en función de lo seguimientos vigilancias escuchas,balizamientos , se logra identificar diversos domicilios y locales y se procede igualmente a la entrada y registro en los mismos resultando , de manera resumida, lo siguiente:
1.- Otra plantación aparece en AVENIDA000 NUM002 de Canyelles con efectos propios de este tipo de instalación folio 1184, fotografías al folio 1672 deteniéndose a Clavina y Bekric
2.- En CALLE002 NUM003 de Sant Pere domicilio de Cesareo fotografiado folio 1669
3.-En la CALLE003 de Canyelles plantación con decenas de plantas y equipamientos fotografiada al folio 1678 deteniéndose en la misma a Fernando acta folio 2264
4.-En CALLE004 NUM004 de Caneylles con plantas cogollos y material para plantaciones indoor fotografiada al folio 1494
5.-En CALLE005 NUM005 de Canyelles deteniéndose a Iván amen de munición equipamiento como 7 chalecos antibalas para estas instalaciones fotos folio 1679
6.- En DIRECCION000 NUM006 Viladecans de Maximo y Tania donde se encontrarán munición entre otros efectos pero no plantación en eset caso, ACTA FOLIO 2236
7.- En el domicilio de DIRECCION001 de Vilanova de Bernardo y Edurne se encuentran básculas dinero, móviles y otros efectos ,y en una pared del parking pintado en la pared un esquema de crecimiento y cultivo de una plantación de marihuana fotografiado al folio 1372
8.- En CALLE006 NUM007 de Cubelles en el garaje material ad hoc,
9.- En la CALLE007 NUM008 de Vilanova plantación de marihuana con cientos de plantas pistola detonadora material de elaboración de cultivo indorr , fotografiada a los folios 1519 y armas fotografiada 1523 y 1527 vehículo cargado folios foto 1526 cargados con restos de plantación para montar domicilio habilitado como taller de Carlos fotografiado lo ocupado a los folios 1682 y ss
10.- En CALLE008 NUM005 de Martorell máquina de contar billetes y otros efectos pero no plantación y la habilitación para producir marihuana indoor aunque no plantas fol 1244, en la CALLE009 NUM009 de Canyelles revolver escopeta munición inhibidores,
12.-En CALLE010 NUM008 de Canyelles machete, defensa extensible material de plantación indorr materia para elaborar hachís y procesarlo folio 1250 fotografía al folio 1676
,
13.- En CALLE011 NUM010 de Sant Pere de Ribes plantas y material de cultivo indoor fotografiado a los folios 1501 y 1680 deteniéndose a Obdulio
14.- En CALLE004 NUM004 de las urbanización de DIRECCION002 de Canyelles domicilio de Segismundo plantación de cientos de plantas fotografías al folio 1362 y ss
15.- En CALLE012 NUM004 de la urbanización DIRECCION003 de El Vendrell plantación de marihuana acta al folio 2199 y fotografías al folio 1478 1482 habiéndose también entrado por erro en CALLE012 num NUM004 folio 2210
16.- En la CALLE013 NUM011 en El Vendrell folio 1483 domicilio de Modesto acta al folio 2206planatación de marihuana, revolver y escopeta de aire comprimido fotografiada al folio 1487 y 1488 y 1365
17.- En CALLE014 NUM008 de Viladecans material e infraestructura para cultivo, domicilio que se vincula a Maximo y donde fueron detenidos Sixto y Urbano como cuidadores fotografiado a folios 1584y ss y 1684 y ss acta filio 2238
18.- En CALLE009 NUM009 Canyelles deteniéndose a Jose Enrique se ocupan paquetes de hachís y marihuana presuntamente y una carabina fotografiados a folios 1682
19.- En CALLE015 NUM012 de Segur de Calafell domicilio de Romeo En su domicilio de CALLE015 NUM012 se ocupan folio 1508 de su ficha de imputación cajas y botes con cientos de elementos de medicación de diferentes calibres seis cargadores de cETME fotografías folio 1663 y ss filtros de carbo n bombillas medidor de ph cajas de focos diversos móviles según auto folio 1925 y acta e entrada folio 2214
20.- En CALLE016 polígono NUM004 Sant Jaume del Domenys habitación de Carlos acta folio 2218 se encuentra una bolsa de un kilo de cogollos de marihuana una escopeta recortada machete multitud de elementos para el cultivo de marihuana incluyen a vehículo con materiales para el cultivo cta folio 2228 y multitud de material para plantación
21.- En DIRECCION004 NUM013 de Sant Esteve de Sesrovires domicilio de Gaspar se encuentran máquinas En trituradoras de cogollos, y una plantación
22.- En DIRECCION005 NUM014 en Martorell, según padrón CALLE008 folio 2256domicilio de Emilio acta folio 2251 material y cogollo de marihuana secándose material de instalación de plantación
23.- En DIRECCION005 NUM015 según padrón CALLE008 folio 2256domicilio materual y plantaciones folio 2261
24.- En DIRECCION005 NUM016 de Martorell de Gonzalo folio 2277 Vendrell plantación material
25.- En DIRECCION005 num NUM017 de Martotrell acta folio 2288 de Gonzalo
26.- En DIRECCION005 NUM018 acta folio 2312 material de instalación y chalecos antibalas.
27.- En DIRECCION005 NUM019 ( CALLE008 NUM020) acta folio 2375 de Enriqueta y otro diveraas armas escopetas carabina
28.- En DIRECCION005 NUM014 Justa Acta al folio 2434 maÂquinas de contar billetes y un sótano equipado paa cultivvo
29.- En DIRECCION006 NUM010 Sant Pere plantas material y otros efectos
Se ha llevado a cabo a lo largo de meses la investigación y se han revelado los indicios que señalamos a lo largo de todo ese tiempo de investigación, siendo ello indiciario de una dedicación estable organizada y por tiempo indefinido indicara de una organización criminal ex art 570 ter CP como igualmente analiza la policía al folio 1383 desarrollando de forma continuada un delito continuado contra la salud pública con una voluntad asociativa en el delito estable en el tiempo con distribución funcional de roles con un objetivo común, jerarquización y distribución de funciones siendo grupo cohesionado con base igualmente en los vínculos familiares con uso de testaferros.
Las vigilancias y seguimientos han permitido igualmente poner de manifiesto que el domicilio de su hijo Miguel Ángel, sito en la CALLE000 NUM019- NUM008- NUM021 de Roquetes en Sant Pere de Ribas que lo comparte con su esposa María Dolores fue cedido por su padre el investigado Bernardo, según análisis policial para que pueda hacer el control de las plantaciones siendo además el domicilio fiscal de Bernardo. Por ello si bien es cierto que el domicilio del investigado apelante figura DIRECCION001 NUM022 y allí solo se encontró 3995 euros y dos basculas de precisión ello no implica que no participe de la organización pues en ese garaje se encontró un esquema en la pared de las fases de crecimiento y cultivo de una plantación de marihuana que si bien en su declaración (folios 2536 a 2539) ha tratado de justificar diciendo que era de un ocupa anterior, lo cierto y evidente es que allí se encontraba tal esquema muy ilustrativo sobre la plantación de marihuana. Tambien queremos poner de manifestó respecto del domicilio de CALLE000 NUM019- NUM008- NUM021 es que el investigado facilita esa dirección para las notificaciones y como domicilio fiscal y que uno de los 14 vehículos que posee concretamente el Renault Clío W-.... KC esta puesta esa dirección para el seguro. Por lo que la conexión con lo allí encontrado es más que palmario y guarda relación con dicho domicilio.
Otra plantación que tambien guarda relación con el investigado apelante es la situada en la CALLE001 NUM001 de Cubelles, pues dicha plantación indiciariamente es gestionada por el investigado con sus hijos y asi se detecta la presencia del seguimientos del vehículo Renault Megane vinculado con Romeo, pues la vigilancia mas el seguimiento del 28-3-2019 de un Renault Clío relacionado con el anterior por el seguro del vehículo y que contienen una antigua plantación (folio 1381).
Desde este punto de vista estos hechos indiciariamente así soportados y así referidos revisten caracteres de infracción criminal , incardinable a priori - calificación jurídico-penal de la que, indiciariamente, es tributaria esa conducta.- en lo dispuesto en los tipos referidos - delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud agravado, delito de organización criminal que podría ser agravado al disponer de armas,defraudación de fluido eléctrico, y pueden calificarse de motivos bastantes - 'sospechas razonables de responsabilidad criminal' ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4)- para creer responsable a la persona contra la que se ha dictado el auto de procesamiento que mantiene la prisión que ahora se combaten (503 1.1º. y 503.1.2º LECRM.) Y ello sin perjuicio de lo que resulte en el plenario en su caso o en fases posteriores del preocedeimiento, en su caso, se definen con precisión si la causa llega a tales estadios puesto que ahora sólo con carácter indiciario pueden estos determinase sin que sea preciso avanzar más allá pues ello deberá ser necesariamente en su caso debatidos en el plenario para determinar el concreto alcance de la responsabilidad eventual de cada uno de los implicados pero en todo caso en este momento los mencionados en los autos a los que venimos haciendo referencia y en este tienen valor indiciario suficiente a los efectos del citado este auto.
Y entendemos que esta apreciación de los indicios expuestos este no infringe reglas de la lógica ni desconoce máximas de la experiencia ni, tampoco, puede considerarse fruto de una reflexión descomedida que alumbre hipótesis harto improbables.
Y cumple las exigencias así de la jurisprudencia constitucional cuando sostiene que 'la presunción de inocencia exige que la prisión provisional no recaiga sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad; pues de lo contrario, vendría a garantizarse nada menos que a costa de la libertad, un proceso cuyo objeto pudiera desvanecerse' ( STC 128/1995, de 26 de julio, FJ 3). En términos similares, pero siempre con idéntico sentido, exigiendo la concurrencia de indicios o datos que sustenten la verosimilitud de la comisión de un hecho delictivo y de la participación en el mismo del afectado por la medida, se ha venido pronunciando el Tribunal en otras resoluciones ( SSTC 62/1996, de 15 de abril, FJ 5; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4; 164/2000, de 12 de junio, FJ 5; 169/2001, de 16 de julio, FJ 10 y 35/2007, de 12 de febrero, FJ 4).
En cuanto a los indicios de la organización podemos detectar como la misma se dedica presuntamente a la comisión de delitos contra la Salud Pública, pues todos sus miembros (folio266) tienen un objetivo común y se implantan en las localidades de Sant Pere de Ribas y Martorell, conocidos como el clan Segismundo Bernardo Emilio Miguel Ángel Cesareo Gaspar, que les permite un elevado nivel de vida sin que conste acreditado el medio o medios de vida. La vinculación entre familiares es muy fuerte entre los hermanos y sobrinos con reparto de papeles para el cuidado de las plantaciones siendo que Bernardo figura como propietario y con la existencia de TECNICOS y JARDINEROS que en total se dedican a dicha actividad ilícita contra la salud pública.
Respecto del delito de defraudación eléctrica contamos que Endesa ha detectado que sus líneas de luz están siendo enganchadas de forma fraudulenta en los domicilios donde se encuentran ubicadas dichas plantaciones.
Finalmente en cuanto al delito de obstrucción a la Justicia existen indicios de que el hoy investigado ha efectuado llamadas relevantes a los dueños del local Red Bas a fin de que no vayan a testificar en el acto del juicio oral en que al parecer se encuentra implicado el hijo del investigado, y asi como que les reclama los gastos del abogado.
Si enlazamos todos los elementos indiciarios que hemos examinado nos permiten por ahora, confirmar que los hechos son cortamente relevantes para mantener la situación de prisión provisional, sin perjuicio de que una vez avanzada la instrucción, se pueda volver a solicitar la libertad provisional.
CUARTO.- 'Periculum libertatis'.
A continuación debe entrarse a examinar si concurren los restantes presupuestos para acordar la prisión provisional, debiéndose tratar de una medida idónea, necesaria y subsidiaria para la consecución del fin constitucionalmente legítimo, que se concreta esencialmente en el riesgo de fuga del detenido, frustrando de esta manera la posibilidad de celebración del juicio oral ( Art 503.1.3º a) LECrim), la alteración u obstrucción del curso del proceso, la destrucción de pruebas, directamente o bien influyendo en las fuentes personales ( Art 503.1. 3º b) y c) LECrim), o la posible continuidad delictiva del sujeto ( Art. 503.2 LECrim).
En el presente caso se trata de evaluar si es una medida idónea para evitar la fuga del acusado sustrayéndose a la acción de la justicia. En este sentido debe indicarse que el acusado si bien cuenta con domicilio conocido y tiene arraigo por tener la familia en la localidad de Sant Pere de Ribas, y carecer de antecedentes penales, también lo es que, los hechos presuntos sugieren la participación del investigado en una modalidad de presunta pertenencia a una organización criminal, o en su defecto de grupo criminal, con una dinámica que revela una profesionalización dada la infraestructura organizativa, muy bien definida que puede incardinarse en el artículo 570 ter del CP, como se analiza de forma detallada en el folio 1383, desarrollando de forma continuada un delito continuado contra la salud pública, con una voluntad asociativa en el delito estable en el tiempo, con distribución de roles, con un objetivo común, jerarquizada y de de grupo cohesionado con base en vínculos familiares con uso de testaferros.
El arraigo que se invoca por la defensa y que sostiene en última palabra el investigado, no resulta suficiente para eliminar la posibilidad de que e l investigado de ser puesto en libertad provisional, no acudiese al juicio, ante la amenaza penológica, siendo por demás que el juicio dada las penas no pueden celebrarse en ausencia.
Además no consta que el investigado trabaje, cuando menos de forma estable, regular y por cuenta a ajena pues salvo que manifiesta que se dedica a la venta de vehículos (sin acreditación alguna), no justifica los medios de vida, para su sustento y el de su familia.
A la luz de las anteriores consideraciones, el mantenimiento de la situación de prisión provisional se reputa idóneo, necesario y proporcional en los términos que reclama nuestra Jurisprudencia Constitucional sin perjuicio de que dichas variables puedan modificarse si la causa no se tramita con la diligencia y celeridad exigible, si bien no se identifican en estos momentos ninguna incidencia o paralización significativa .
Así las cosas, la decisión judicial atacada la entendemos respetuosa con el principio de temporalidadque opera como mecanismo de cierre con el fin de evitar, en última instancia, que la prisión provisional alcance una duración excesiva (en este sentido, STC 95/2007, de 7 de mayo, FJ 5), en consonancia con el contenido de la Regla de Tokio 6.2, que establece que la prisión provisional no podrá durar más tiempo del necesario para lograr sus objetivos y deberá cesar, a instancia de parte o de oficio, cuando su perpetuación ya no resulte estrictamente necesaria.Estimamos ,por ello, necesaria y proporcional, en este momento, la medida adoptada en relación a la petición fiscal del mantenimiento de la prisión y la confirmación del Auto apelado.
Nada obsta , sin embargo, a que la petición de libertad se pueda reproducir en cualquier momento , o el instructor de oficio modificar las situaciones acordadas, y singularmente pueda ser valorada y atendida incluso por el instructor con total libertad de criterio en función de elementos que no podemos valorar por desconocerlos , como son el grado de profundización de la instrucción en un momento dado, singularmente si no se confirman o asientan los elementos indiciarios indicados, o si la conclusión de la causa o la instrucción o el avance de la causa sufren dilaciones no justificadas, o se aportan elementos nuevos en la valoración de los elementos de que han sido analizados, en el ámbito propio de su investigación que debe estar regida por lo dispuesto en el art 2 de la LECRIM y lo señalado en el art 777 LERCRIM y 779.1 LECRIM .
Recordemos que la prisión provisional se rige también por el principio de modificabilidad o revisabilidad ,ex art. 539 de la L.E.Criminal, que parte del hecho de que las medidas cautelares personales se adoptan y desenvuelven en un contexto de provisionalidad, y ,por tanto, mutable. Nuestra jurisprudencia sostiene que ni la situación de prisión preventiva, ni la de libertad provisional, ni la cuantía de la fianza que permite acceder a la misma constituyen situaciones jurídicas intangibles o consolidadas y por ello inmodificables, de modo tal que los autos de prisión y libertad provisionales son reformables, tal y como prevé la legislación vigente, durante todo el curso de la causa (por todas, STC 66/2008, de 29 de mayo, FJ 3).
Finalmente destacar que las medidas cautelares propuestas como alternativas por la defensa, cuales serian la prestación de fianza, y las comparecencias, deben ser rechazadas, pues las mismas no garantizan los fines que persiguen la prisión provisional sin perjuicio de que una vez avanzada la instrucción se vuelva a reiterar la petición de libertad provisional.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación procesal de Bernardo contra el auto de fecha 2 de octubre de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Vilanova i la Geltrú que se CONFIRMA INTEGRAMENTE.
Declaramos de oficio las costas de esta alzada
Así lo resuelven y firman los Istmos. Sres. de la Sala; de lo que doy fe.
