Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 616/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 442/2020 de 25 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 616/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200327
Núm. Ecli: ES:AN:2020:4208A
Núm. Roj: AAN 4208/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00616/2020
Rollo nº 442/2020
Expediente nº 58/2013 - 0022
Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Francisco Javier Vieira Morante
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
A U T O Nº 616/2020
En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.
Antecedentes
PRIMERO. - Por auto dictado el 4 de marzo de 2020, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó el recurso del interno Everardo contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 27 de noviembre de 2019, denegatorio de permiso de salida.
SEGUNDO. - Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 31 de julio de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 25 de septiembre de 2020, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. - El auto recurrido denegó al interno recurrente la concesión de un permiso de salida ordinario, valorando la lejanía del cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, la gravedad de la actividad delictiva, la trayectoria delictiva consolidada por comisión de numerosos delitos y la pertenencia a organización delictiva de carácter internacional, así como en la necesidad de una profundización en la evolución tratamental Frente a esa resolución, se alega en el recurso, en esencia, que se le han denegado más de 23 permisos de salida, pese a que ha cumplido más de la mitad de la pena y quedan pocos meses para los 2/3; que tiene los votos a favor del psicólogo y del trabajador social; que se ha producido una modificación de los tiempos de cumplimiento de la condena, que no han sido tenidos en cuenta en el auto recurrido; que ha cumplido la mitad de la condena hace más de 3 años y le restan pocos meses para alcanzar las dos terceras partes; que concurren los mínimos legalmente exigidos para el disfrute de permisos y garantías de buen uso; que mantiene una conducta intachable, con ausencia de incidentes y participando en todas las actividades del centro; que se halla en un Módulo de Respeto; que cuenta con apoyo familiar; que el criterio de alguno de los miembros de la Junta de Tratamiento varió avalando la solicitud del permiso; que no concurren variables cualitativas desfavorables, pues mantiene una relación afectiva con una persona, pareja de hecho, que tiene un estilo de vida normalizado, profesora y catedrática de Facultad de Filología, y que no existe riesgo de fuga, pues tiene una oferta laboral como comercial en una empresa.
SEGUNDO. - Las circunstancias actuales del interno son: - Cumple condenas por delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales, que suman 16 años y 6 meses, uno de ellos cometido durante el disfrute del tercer grado y en otro considerado integrante de la jefatura de la organización criminal.
- Cumplió la cuarta parte de la condena el 31 de agosto de 2016 y está previsto que cumpla la mitad el 14 de octubre de 2020, las tres cuartas partes el 27 de noviembre de 2024 y la totalidad el 10 de enero de 2029. El informe del educador recoge que por Auto de fecha 29 de enero de 2015 del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se estima la queja del interno y se resuelve que el cálculo o cómputo de los plazos establecidos para la obtención de permisos de salida y libertad condicional se realicen como si la Ejecutoria 108/2007 no hubiera sido licenciada. Por ello, a estos efectos, considera que las fechas a tener en cuenta deben ser: cuarta parte el 2 de septiembre de 2010, mitad 15 de octubre de 2016, dos terceras partes el 13 de noviembre de 2020, tres cuartas partes el 28 de noviembre de 2022 y la totalidad el 10 de enero de 2029.
- La puntuación baremada de riesgo se cifra por la Junta de Tratamiento en un 60%, bastante elevado.
- El informe psicológico del interno se manifiesta en favor de la concesión del permiso de salida por la antigüedad de los hechos delictivos, el apoyo social y familiar sólido, el avanzado estado de cumplimiento de la condena, el reconocimiento del delito y atribución tendente a interna de su responsabilidad delictiva, la ausencia de sintomatología psiquiátrica y el comportamiento y actitud correctos de la normativa institucional.
- El informe social destaca que el interno es actualmente pareja de hecho con una mujer, profesora titular de Gramática en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con la que tiene una vinculación familiar muy significativa, que tiene dos hijos de anterior relación, independizados, y no presenta problemática de consumo.
También el trabajador Social se manifiesta en favor de la concesión del permiso de salida por la antigüedad de los hechos delictivos, que disminuye su capacidad delictiva, su avanzada edad (65 años), sus limitaciones físicas y el apoyo familiar por su pareja, que no está relacionada con valores delincuenciales y pertenece a un contexto social normalizado y funcional que facilita su reinserción social.
- El informe de conducta señala que está en el módulo 11 de convivencia y respeto con destino de auxiliar de limpieza en zonas comunes; que constan 23 recompensas y sanciones canceladas en su expediente, que se relaciona con normalidad con el resto de internos y con los funcionarios, y que realiza varias manualidades y practica deporte.
Como se ha dijo en anteriores resoluciones de esta Sala, el tiempo que resta de cumplimiento y la comisión de un delito cuando estaba clasificado en tercer grado en anterior condena obligan a esperar una mayor consolidación de los factores positivos del interno antes de concederle permisos de salida, por lo que debe desestimarse su recurso.
TERCERO. - No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del interno Everardo , CONFIRMANDO el auto dictado el 4 de marzo de 2020 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
