Auto Penal Nº 62/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Auto Penal Nº 62/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 77/2008 de 13 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 62/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200035

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00062/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000077 /2008 I

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000308

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000420 /2007

Apelante: Marcos

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 62

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, trece de febrero de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Tui, de fecha 8 de enero de 2008 , auto por el que se desestimaba la petición de libertad de Marcos y mantenía la medida de prisión provisional acordado en auto de fecha 28 de noviembre de 2007 .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora María Teresa Muiños Torrado, en representación de Marcos , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 24 de enero de 2008 . Habiéndose interpuesto recurso de apelación subsidiario, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para resolver.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la existencia y gravedad del hecho delictivo así como a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, el que su adopción resulte necesaria para garantizar alguno de los fines que la justifican.

En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por los testimonios remitidos a la Sala, consta la existencia de unos hechos que presentan caracteres de delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del artículo 368 CP que conllevan unas penas abstractas de prisión elevadas.

La prisión provisional del recurrente sobre la base de su presunta participación en la comisión de dichos hechos, fue acordada por auto de fecha 26-11-2007 con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso al inferirse un riesgo de fuga, dada la gravedad de los hechos; así como la de evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba; fines ambos legítimos conforme a la regulación legal art. 503.1-3 de la L.E .Cr.

Alega la recurrente en apelación contra el auto de 8-01-2008 que rechazando su petición de libertad, decide mantener la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado Marcos , que el mantenimiento de dicha medida no resulta proporcional a las circunstancias de arraigo del imputado, ni a los indicios de criminalidad en su contra, ni al peligro actual de destrucción de pruebas.

El auto que acuerda la situación de su prisión provisional, recoge fundados indicios de su presunta participación criminal en el delito de tráfico de drogas investigado, sin que el recurrente desvirtúe los mismos con sus alegaciones, por lo que se cumplen como dijimos los presupuestos habilitantes de la medida.

En cuanto a la justificación de su mantenimiento por los fines a garantizar hay que decir que no consta actualmente, por el testimonio de particulares remitido y los términos del auto apelado, un riesgo de destrucción de pruebas, que la instructora justificó solo en aquel inicial momento de la investigación, entonces bajo secreto de sumario.

En cuanto al riesgo de fuga, ha de atenderse a la entidad del hecho investigado y a las circunstancias particulares del recurrente. En este sentido, alega que posee familia, tres hijas y domicilio conocido, lo que no se cuestiona en el auto apelado. Ponderando la proporcionalidad del mantenimiento de la medida en los términos en que fue acordada, atendidas aquellas circunstancias familiares, el tiempo que el recurrente lleva privado de libertad, la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida (entre 50 y 100gr de cocaína según el auto en que se acuerda la medida) y del dinero incautado al recurrente,( sobre 1.700 euros), si bien sigue persistiendo un riesgo de fuga; en las referidas circunstancias resulta más ajustado a la proporcionalidad de la medida, variar sus condiciones, estableciendo la posibilidad de eludir la prisión, mediante la constitución de una fianza dineraria, a fin de conjurar los riesgos referidos, que se estima ajustada en el importe de 60.000 euros, además de la imposición de la obligación de comparecer en el juzgado de instrucción un día a la semana, aquél que el propio Juzgado determine.

Procede en este sentido estimar en parte el recurso presentado.

Se declaran de oficio las costas del recurso

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Marcos , contra el auto de fecha 8 de enero de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tui , en las diligencias previas núm. 420/07, se revoca el mismo en el particular de que el recurrente podrá liberarse de la medida de prisión provisional a la que se encuentra sometida mediante la constitución de una fianza dineraria por el importe de 60.000 euros así como de la obligación de comparecer en el juzgado un día a la semana, aquél que el instructor determine.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Remítase al Juzgado de procedencia un testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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