Última revisión
10/03/2011
Auto Penal Nº 62/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 72/2011 de 10 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 62/2011
Núm. Cendoj: 06083370032011200072
Núm. Ecli: ES:APBA:2011:74A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 MERIDA
66200006083 37 2 2011 0300094
APELACION AUTOS 0000072 /2011
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAFRANCA DE LOS BARROS
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001226 /2007
Conrado
Roque
Juan Antonio
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Auto nº 62/11
Rollo ap. penal nº 72/11
A U T O
En Mérida a diez de marzo de dos mil once.
Antecedentes
Único : En nombre de Conrado se apela del Auto del juzgado de Instrucción Nº Uno de Villafranca de los Barros de 4-III-10 en las Diligencias Previas nº 1.226/07, por injurias, en el cual se acordaba el sobreseimiento provisional respecto de dos denunciados y la transformación en juicio de faltas respecto de los otros dos.
Es ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Fundamentos
Único : El recurso ha de ser desestimado. Como explica la Instructora "a qua" en su Auto de 23-IV-10, mediante el cual denegó la reforma de la resolución de igual clase que constituye objeto directo de la presente apelación, la frase, referida al aquí apelante, "¿hasta cuándo, Antoñito, vas a estar con tus peleas callejeras?", en cuyo carácter calumnioso en estricto sentido jurídico-penal viene a insistir el escrito de recurso, no puede considerarse proferida con el "conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad" que el art. 205 del Código Penal exige para el delito de calumnias , y ello así toda vez que, como al propio juzgado consta, el recurrente ha sido o está denunciado en diversos procedimientos de faltas de lesiones. Mas, además , la transcrita frase no contiene los elementos indispensables para entender encierre, del necesario modo concreto o circunstanciado , la imputación de un delito.
En cuanto a las expresiones injuriosas contra el apelante que la Juez de instancia se inclina por reputar falta en principio, tales como "gallito, tonto , antisocial", y por el estilo, cierto es que son ofensivas, indebidas y perniciosas, pero la actividad habitual del posible agraviado dentro de medios públicos de comunicación, por un lado, y la evidente degradación de los modos de expresión que hoy se percibe , por otro, aconsejan ratificar la consideración inicial de falta por la que la Instructora, tras abundante averiguación, se inclina.
En fin, como en el meritado Auto del Juzgado de 23-IV-10 se recordaba, la nota de la publicidad no convierte "per se" en grave la injuria, sino que agrava la figura, y la pena de multa , de aquellas injurias que de suyo fueren graves.
Por consiguiente,
Fallo
Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos el Auto del juzgado de Instrucción Nº Uno de Villafranca de los Barros de 4-III-10 en las Diligencias Previas nº 1.226/07 .
Así por este nuestro Auto lo pronunciamos , mandamos y firmamos Doña Marina Muñoz Acero, Don José María Moreno Montero y Don Jesús Souto Herreros.
DILIGENCIA .- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.
