Última revisión
07/03/2011
Auto Penal Nº 62/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 84/2011 de 07 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 62/2011
Núm. Cendoj: 10037370022011200060
Núm. Ecli: ES:APCC:2011:81A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00062/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Telf: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Fax: 927620339/927620340
Modelo: 927620342
N.I.G.: 662000
ROLLO: 10131 41 2 2009 0202907
Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000084 /2011
Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA
RECURRENTE: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001621 /2009
Procurador/a: Maximo
Letrado/a: ENRIQUE OCAMPO MARCOS
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 62 - 2011
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 84/11
CAUSA: DPA Nº 1621/09
JUZGADO: Instrucción nº 2 de NAVALMORAL DE LA MATA.
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En Cáceres, a siete de marzo de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de fecha 18-5-10 se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del imputado Maximo contra la resolución de fecha 20-11-09 por la que se decretó la libertad provisional y se acordó como medida cautelar la prohibición de comunicarse y aproximarse al perjudicado, Urbano, interponiéndose contra indicada Resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección , se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día 28 de Febrero, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante se remite en esta apelación a los motivos que ya expuso en el recurso previo de reforma. Estos motivos no eran sino que la medida cautelar acordada no guardaba relación con los hechos objeto de instrucción, que no había prueba sobre los mismos , y finalmente que era innecesaria su adopción.
Por lo que se refiere a la existencia o no de indicios racionales de criminalidad sólo nos referiremos a la existencia de la declaración de la supuesta víctima y otros datos colaterales que parecen coadyuvar la misma. Lo que en el momento inicial en que se encuentran estas diligencias es suficiente para poder acordar una medida cautelar de protección a la víctima, más que restrictiva de Derechos para el imputado.
SEGUNDO.- Sobre la oportunidad de la medida de prohibición de acercamiento a ese denunciante , no podemos sino compartir el criterio del Juzgador "a quo". Entre ambos implicados no existe relación alguna que la prohibición de acercamiento conlleve una importante restricción de Derechos, y si a ello añadimos que los hechos denunciados no son insignificantes y que los mismos son más que suficiente para altera la paz y sosiego personal, nada obsta la adopción de esa medida, más aún cuando el riesgo de reiteración no es descabellado si se pone en relación con otras circunstancias concurrentes, como es que no parece que sea la primera vez que el imputado realiza ciertos hechos no admisibles socialmente o la enfermedad del mismo que sin duda favorece hechos como el presente.
TERCERO.- Con todo ello debe entenderse ajustada a Derecho la adopción de la medida que ahora se impugna.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Maximo contra el auto dictado por el Sr. Juez del juzgado de Instrucción nº 2 de los de Navalmoral de la Mata de fecha dieciocho de mayo del dos mil diez, confirmando citada resolución.
Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento del que proceden con certificación literal de esta Resolución para no tificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., cumplimiento y ejecución de lo acordado
Así por este Auto, lo acordaron , mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
