Auto Penal Nº 62/2011, Au...zo de 2011

Última revisión
07/03/2011

Auto Penal Nº 62/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 84/2011 de 07 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 62/2011

Núm. Cendoj: 10037370022011200060

Núm. Ecli: ES:APCC:2011:81A

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00062/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Telf: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Fax: 927620339/927620340

Modelo: 927620342

N.I.G.: 662000

ROLLO: 10131 41 2 2009 0202907

Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000084 /2011

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

RECURRENTE: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001621 /2009

Procurador/a: Maximo

Letrado/a: ENRIQUE OCAMPO MARCOS

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 62 - 2011

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 84/11

CAUSA: DPA Nº 1621/09

JUZGADO: Instrucción nº 2 de NAVALMORAL DE LA MATA.

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En Cáceres, a siete de marzo de dos mil once.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de fecha 18-5-10 se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del imputado Maximo contra la resolución de fecha 20-11-09 por la que se decretó la libertad provisional y se acordó como medida cautelar la prohibición de comunicarse y aproximarse al perjudicado, Urbano, interponiéndose contra indicada Resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección , se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día 28 de Febrero, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante se remite en esta apelación a los motivos que ya expuso en el recurso previo de reforma. Estos motivos no eran sino que la medida cautelar acordada no guardaba relación con los hechos objeto de instrucción, que no había prueba sobre los mismos , y finalmente que era innecesaria su adopción.

Por lo que se refiere a la existencia o no de indicios racionales de criminalidad sólo nos referiremos a la existencia de la declaración de la supuesta víctima y otros datos colaterales que parecen coadyuvar la misma. Lo que en el momento inicial en que se encuentran estas diligencias es suficiente para poder acordar una medida cautelar de protección a la víctima, más que restrictiva de Derechos para el imputado.

SEGUNDO.- Sobre la oportunidad de la medida de prohibición de acercamiento a ese denunciante , no podemos sino compartir el criterio del Juzgador "a quo". Entre ambos implicados no existe relación alguna que la prohibición de acercamiento conlleve una importante restricción de Derechos, y si a ello añadimos que los hechos denunciados no son insignificantes y que los mismos son más que suficiente para altera la paz y sosiego personal, nada obsta la adopción de esa medida, más aún cuando el riesgo de reiteración no es descabellado si se pone en relación con otras circunstancias concurrentes, como es que no parece que sea la primera vez que el imputado realiza ciertos hechos no admisibles socialmente o la enfermedad del mismo que sin duda favorece hechos como el presente.

TERCERO.- Con todo ello debe entenderse ajustada a Derecho la adopción de la medida que ahora se impugna.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Maximo contra el auto dictado por el Sr. Juez del juzgado de Instrucción nº 2 de los de Navalmoral de la Mata de fecha dieciocho de mayo del dos mil diez, confirmando citada resolución.

Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento del que proceden con certificación literal de esta Resolución para no tificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., cumplimiento y ejecución de lo acordado

Así por este Auto, lo acordaron , mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.