Última revisión
02/03/2012
Auto Penal Nº 62/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 25/2012 de 02 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 62/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012200069
Núm. Ecli: ES:AP H:2012:70A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo núm. 25/12
Permiso de salida 1184/11
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.
A U T O Nº 62
Iltmos. Sres. :
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En Huelva, a dos de marzo de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 09.11.11 , cuya parte dispositiva desestima el recurso interpuesto por Lázaro contra auto del mismo Juzgado de 29.09.11 que ratificara el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 21.07.08, denegatorio de la concesión de permiso.
SEGUNDO .- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal del interno, a que se refiere el presente rollo, habiendo tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- Existen argumentos sólidos para la denegación de permiso al apelante.
Como viene reiterando esta Sala, la lejanía del cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena impuesta o del licenciamiento definitivo, no es un dato de carácter o valor absoluto ni que se pueda tomar en consideración de manera aislada.
La Ley Penitenciaria, a estos efectos, no recoge expresamente otro parámetro de temporalidad que no sea el tener cumplida la cuarta parte de la pena. No obstante, la lejanía de la fecha de licenciamiento y de aquella en que teóricamente se pudiera alcanzar el tercer grado penitenciario es un elemento de juicio que se debe ponderar en conjunto con el resto de variables y en el contexto concreto de cada interno.
La lejanía en el cumplimiento de determinadas fechas relevantes de la condena no sólo afecta negativamente al riesgo de quebrantamiento sino también a la propia filosofía del sistema. Ya que si el espíritu de los permisos es sobre todo la preparación del interno para la libertad condicional y desde luego para la definitiva libertad, no tiene sentido cuando todavía se halla relativamente lejano aquel momento. Por ello que el Tribunal Constitucional ha entendido valorable como un dato más a estos efectos ( SS.TT.CC. 81/1997 [ RTC 1997 , 81 ] , 204/1999 [ RTC 1999 , 204 ] y 109/2000 [ RTC 2000, 109] ).
SEGUNDO .- La lejanía opera como factor disuasorio para la concesión del permiso si, estudiada de forma concurrente con otras circunstancias, equivale a un incremento del riesgo de fuga o puede equipararse a una inmadurez en el tratamiento penitenciario, o en definitiva a una falta de garantías de buen uso del permiso.
Así ocurre en el presente supuesto, ya que la trayectoria personal de Lázaro , con otros ingresos en prisión anteriores, de prisión, la naturaleza de los delitos por los que ha sido condenado (robo, lesiones y resistencia ), su toxicomanía no superada, la falta de participación en actividades del centro, aconsejan desestimar la concesión del permiso.
Procede por lo tanto confirmar la resolución recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Lázaro contra el auto dictado por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva, con fecha 09.11.11 , confirmamos íntegramente dicha resolución.
Remítanse testimonio de dicha resolución al Juzgado de su procedencia, previa su notificación a las partes, para su cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
